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La nueva regulación de voto en el extranjero en El Salvador: ¿garantía o manipulación?

October 21, 2022 • De parte de Ruth López

El Salvador tiene una nueva ley de voto en el exterior que dejó de ser para residentes en el exterior y se convirtió en una ley para quienes se encuentren fuera de las fronteras patrias, en consecuencia, ya no se requiere tener domicilio en el extranjero, basta con estar en otras tierras el día de la votación.

Aclaración: Las opiniones expresadas en este comentario son las del autor. Este comentario es independiente de intereses políticos o nacionales específicos. Las opiniones expresadas no representan necesariamente la posición institucional de IDEA Internacional, su Junta de Asesores o su Consejo de Estados Miembros.

 

Después de los Acuerdo de Paz, diversas organizaciones de salvadoreños lucharon por situar en la agenda legislativa el voto desde el exterior, pero fue hasta enero de 2013, después de un amplio estudio con apoyo del PNUD, que se aprobó una ley especial que posibilitó a los salvadoreños residentes en el exterior votar en las elecciones presidenciales de 2014, bajo modalidad postal.

Tabla 1. Datos del voto de los salvadoreños residentes en el exterior elecciones 2014-2019

Elección
Tipo de empadronamiento
Empadronados
Votos recibidos
Costo por elector
Presupuesto
2014
1 vuelta
Voluntario
10,337
2,721
$164.45
$1.7 mill
2 vuelta
2,706
2019
Voluntario
5,948
3,808
$41.92
$249,338.95
Fuente: elaboración propia con datos del TSE

 

En diciembre de 2016, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la normativa vigente por omitir reglas para que los salvadoreños domiciliados fuera del país pudieran votar en elecciones legislativas y municipales y también postularse (Inc.156-2012). En un intento por cumplir con lo requerido por la Sala, la Asamblea aprobó una normativa en febrero de 2020, la cual fue vetada por el actual presidente, entre otras cosas por no regular el voto para concejos municipales de los residentes en el exterior.

Después de un proceso de altibajos, la actual Asamblea (2021-2024),abrumadoramente oficialista, aprobó en octubre de 2022 la Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero (LESEX), la cual incorpora dos formas de votar ya sea con documento vigente o vencido: una remota, por internet, si la dirección consignada en el DUI es en el extranjero y cuyo universo hasta julio de 2022 era de 579,891 personas; y otra, presencial, a través de máquinas en centros de votación en el exterior tanto para quienes tienen DUI con dirección en El Salvador, como para quienes voten con pasaporte, a los que condena a asistir sin tener en cuenta, por ejemplo, distancias, riesgo de aglomeraciones y el clima. Esta nueva ley suscita más dudas y problemas que soluciones para consolidar el proceso de garantía de los derechos políticos de los salvadoreños en el extranjero.

El primer grupo de falencias son constitucionales, sirva como muestra el alcance de la ley, puesto que no regula la elección ni para concejos municipales, ni para Parlamento Centroamericano. Aun cuando he sostenido que los residentes en el exterior no debieran votar para las elecciones municipales por su desvinculación con el territorio, lo cierto es que lo aprobado contradice la sentencia mencionada y al mismísimo presidente Bukele, que emitió un veto el 24 de enero de 2020, justamente porque no se garantizaba el sufragio para todos los cargos de elección popular.

Este incumplimiento es relevante porque fue una “sentencia” el principal argumento jurídico para exigir la supuesta legalidad de la reelección inmediata, luego que magistrados ilegítimamente electos validaron esa posibilidad antijurídica, en una resolución de sobreseimiento de mayo 2021.

Un segundo grupo de problemas radica en la integridad del Registro Electoral, tanto por los vacíos sobre el documento para votar como por la falta de empadronamiento. Recordemos que el DUI es su única fuente de datos por ley, desde 2002. Con la ley aprobada, no solo pueden votar en el exterior con DUI quienes tengan o no dirección en el exterior, sino con pasaporte, pues deberán ser integrados al Registro Electoral sin que haya existido un proceso de depuración, especialmente necesario para aquellos con más de dos décadas, cuando los procesos de identificación eran menos rigurosos.

Según datos de migración, ofrecidos a la Asamblea en julio de 2022, han sido emitidos 363,609 pasaportes en el exterior sin respaldo de DUI desde 2007, sin que sepamos cuántos fueron emitidos antes.

Adicionalmente, al autorizar a votar desde el exterior a quienes tienen DUI con dirección en El Salvador, residan o no en el exterior, la ley debió, al menos, fijar un plazo para que los electores le comuniquen su ubicación al TSE que debiera extraerles del padrón local para no afectar la integridad del listado de electores.

Si el TSE desconoce cuántos electores esperar, tampoco podría presupuestar adecuadamente cuántas máquinas de votación debe adquirir, cuántas Juntas Receptoras de Votos (JRVEX) debe instalar, qué tamaño de centros de votación requerirá, entre otros.

Un tercer ámbito de inverosimilitud es cómo, sin justificación técnica, se incrementa de manera artificial el número de electores de la circunscripción de San Salvador que elige 24 de 84 diputaciones, al establecer que se le asignan los votos de los electores con DUI que tengan domicilio en el exterior, es decir los que voten por internet, y los que se presenten con pasaporte; impidiéndoles a estos la posibilidad de votar por los candidatos del departamento de su nacimiento.

Esta regla tendría un fuerte impacto en la circunscripción que históricamente ha posibilitado garantizar una mayor representatividad de las fuerzas minoritarias en la Asamblea, otorgándole la posibilidad al oficialismo de obtener una mayor cantidad de diputados a partir del rebalse de propaganda gubernamental en el exterior.

Un cuarto elemento es condenar a los salvadoreños que tienen DUI con dirección en El Salvador o pasaporte a que acudan a un centro de votación. Esto afecta negativamente la seguridad de los compatriotas que no posean una situación migratoria regular y podría representarles riesgos, limitándoseles el derecho al sufragio.

En quinto lugar, el decreto aprobado prevé que la votación por internet se realice durante un mes, justamente el mes anterior al día de la elección. Esto contradice lo regulado para la propaganda electoral, trastocando los plazos de origen constitucional y generando una indebida influencia sobre los electores.

En cuanto al organizador, el TSE, además de estar rezagado, deberá lidiar con dos tipos de modalidades que, aunque parecen ser muy similares, poseen características propias. Esto conlleva más presupuesto para contrataciones de personal en el exterior, instalaciones para albergar las JRVEX debido a la precariedad de las oficinas diplomáticas salvadoreñas, de materiales y servicios, y probablemente, tecnología; todo adquirido sin utilizar la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, nuevamente para evitar garantizar condiciones de competencia y transparencia en el gasto de los recursos públicos.

En resumen, a las puertas de la elección de febrero de 2024 El Salvador tiene a un presidente que pretende reelegirse de manera inmediata sin que la Constitución lo permita, se emite una ley que no se apega a un proceso electoral democrático y no existe un sistema de control independiente; mientras, la propaganda gubernamental anuncia que salda deudas históricas y vivimos en el país más cool del mundo.

 

Este artículo fue cedido para ser publicado en Café Semanal Latam 

 

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Acerca de los autores

Ruth López
Docente de Derecho Electoral de la Universidad José Simeon Cañas
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