Chile aprueba la elaboración de una nueva constitución: ahora, ¿qué sigue?
Con una importante participación electoral en el plebiscito nacional del 25 de octubre, Chile decidió redactar una nueva constitución a través de la futura elección de una convención constituyente compuesta exclusivamente por ciudadanos. ¿Cuáles son los siguientes pasos de este proceso constitucional que acaba de comenzar?
Aclaración: Las opiniones expresadas en este artículo son exclusivas de su autor e independientes de intereses nacionales o políticos particulares. Además, estas opiniones no representan necesariamente la posición institucional de IDEA Internacional, su Junta de Asesores o su Consejo de Estados Miembros.
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Resumen de los resultados
El plebiscito constitucional realizado el 25 de octubre revistió una máxima importancia para Chile. En juego estaba, por una parte, enterrar la Constitución de 1980 elaborada durante la dictadura; y, por otra, adquirir conciencia sobre el masivo apoyo ciudadano y la influencia de las organizaciones sociales para que Chile inicie un proceso de elaboración de una nueva constitución.
¿Qué tan masivo fue? Con el 99,85% de las mesas escrutadas (según datos del Servicio Electoral al 27 de octubre), los números hablan por sí solos: por la opción “Apruebo”, en pos de la elaboración de una nueva constitución, un 78,27 por ciento, y por la opción “Rechazo”, un 21,73 por ciento. También la manifestación social respecto del mecanismo constituyente fue categórica: por la Convención Constitucional votó un 78,99 por ciento, mientras que por una Convención Mixta Constitucional, sólo un 21,01 por ciento.
Créditos de imagen: Servel (26 de octubre de 2020).
A pesar de que los datos desglosados respecto de género y grupo etario no han sido publicados por el Servicio Electoral, se estima que la participación de jóvenes en este histórico proceso fue uno de los factores decisivos en el 50,9 por ciento de participación alcanzada, la mayor desde que el voto es voluntario en Chile desde 2012. Todo ello pese a la pandemia de COVID-19 y bajo estrictas medidas sanitarias. También se estima que el voto de personas mayores fue menor al promedio en elecciones anteriores, principalmente por cautela ante el eventual contagio por la COVID-19.
Respecto del detalle por comunas; de un total de 346 comunas en Chile, solo en 5 comunas a nivel nacional –tres de ellas de la región Metropolitana– ganó la opción “Rechazo”. Las tres de la Región Metropolitana son Vitacura (con un 66,97 por ciento), Lo Barnechea (con un 61,43 por ciento) y Las Condes (con un 55,77 por ciento), las más acomodadas de la región.
Créditos de imagen: Maparaucanía.
Cabe destacar también que no solo los chilenos y chilenas (tanto en Chile como en el exterior) pudieron votar: también los extranjeros y extranjeras que viven en el país por más de 5 años y cuentan con la residencia permanente, lo que, junto a Uruguay, constituye una excepción respecto de las políticas de sufragio en plebiscitos nacionales a nivel latinoamericano.
¿Qué viene ahora?
El 11 de abril de 2021 se deberán elegir a 155 convencionales constituyentes de forma directa, asignados por distritos. Lo anterior, en analogía a una elección de Diputados, con una importante salvedad: Chile será el único país en el mundo en el cual se determinó que la convención constitucional deberá ser paritaria, lo que facilitaría escribir una nueva Carta Magna con enfoque de género. Una oportunidad, destacan expertas y expertos, de sintonizar con demandas ciudadanas y de ser un pionero a nivel global en esta materia. En el mismo contexto, la cantidad de constituyentes electas y electos por Distrito dependerá de su cantidad de habitantes.
¿Quién puede presentarse a elección de convencionales constituyentes?
Pueden ser candidatos aquellos ciudadanos que cumplan con los requisitos contemplados en el Artículo 13º de la Constitución, esto es, “ciudadanos chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva".
Respecto de los funcionarios públicos que quieran presentarse a la elección, cesarán de sus cargos de manera automática al inscribir sus candidaturas. En cuanto a los o las candidatas que sean independientes (es decir, no militantes de un partido político), se encuentra en el Senado el proyecto que busca disminuir el número de firmas exigibles que serán requeridas para su inscripción de un 0,4 a un 0,2 por ciento en el caso de los candidatos independientes que postulan individualmente (en función de los electores que votaron en la elección parlamentaria anterior); y de 1,5 a un 0,5 por ciento de las firmas para los candidatos independientes que postulan agrupados.
También se está debatiendo en la Comisión de Constitución del Senado la creación de un padrón electoral indígena (o mantener uno universal); definir quiénes se podrán presentar como candidatos al órgano constituyente; la forma en que se elegirán y el número de escaños reservados para cada pueblo o etnia. Otro tema en discusión es la representación de personas con capacidades diferentes.
Se presentarán listas de candidatas y candidatos, las que, en primera instancia, reunirían a representantes de coaliciones de partidos políticos (generalmente agrupados en oposición o gobierno), además de la posibilidad de incluir a representantes de organizaciones sociales que acuerden participar en tales listas, o decidan presentarse en listas separadas. Situación similar ocurrirá con las o los candidatos independientes.
¿Y después de la elección de constituyentes?
La elección de convencionales constituyentes abre la puerta a un proceso largo y complejo. Se estima que en junio de 2021, esta Convención comenzará a elaborar la nueva Carta Magna por un período ordinario de 9 meses, extensible por solo 3 meses más. Las disposiciones de la nueva constitución deberán ser aprobadas por dos tercios de los constituyentes. En mayo o junio de 2022, la nueva carta fundamental redactada se deberá someter a un plebiscito ratificatorio y el voto nacional, en esta oportunidad, tendrá el carácter de obligatorio. De ser aprobada la nueva Constitución, el Presidente de la República convocará al Congreso Pleno para que, en un acto público, se promulgue el nuevo ordenamiento del Estado. Diez días después de este acto, se deberá publicar la Nueva Constitución en el Diario Oficial, entrando en vigencia ese mismo día, finalizando así el proceso constituyente. A pesar de que los resultados del plebiscito del 25 de octubre fueron categóricos y decidores, esto fue solo el comienzo de un largo y difícil camino hacia una nueva constitución en Chile.