Political Finance Database

Ecuador

Ecuador

Bans and limits on private income
Public funding
Regulations of spending
Reporting, oversight and sanctions
Question Value
1. Is there a ban on donations from foreign interests to political parties?
Code
Yes
Comment

Corporations, institutions or foreign States are banned to donate to political parties.

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia Art. 360.- Se prohíbe a las organizaciones políticas recibir, directa o indirectamente, aportes económicos (...) de empresas, instituciones o Estados extranjeros. (…)

2. Is there a ban on donations from foreign interests to candidates?
Code
Yes
Comment

The ban can be concluded under the consideration that donations from foreign entities are considered against the law.

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia                                        

Art. 215.- Las organizaciones políticas calificadas por el Consejo Nacional Electoral y los sujetos políticos están autorizados para recibir aportaciones económicas lícitas, en numerario o en especie, a cualquier título, las cuales serán valoradas económicamente para los procesos electorales, consultas populares y revocatorias del mandato, según la valoración real del aporte a la época de la contratación o promoción.
Adicionalmente podrán recibir aportes del Presupuesto General del Estado los partidos políticos y los movimientos políticos nacionales en los casos establecidos en esta Ley.

3. Is there a ban on corporate donations to political parties?
Code
No
Comment

A ban on corporate donations is not included in the forbidden contributions´ lists. There is only a limit for the contribution, but not a ban.

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia                                        

Art. 219.- Prohíbese la recepción de aportes, contribuciones, o entrega de cualquier tipo de recurso de origen ilícit. Igualmente prohíbese la aceptación de aportaciones que provengan de personas naturales nacionales que tengan contratos con el Estado, siempre y cuando el contrato haya sido celebrado para la ejecución de una obra pública, la prestación de servicios públicos o la explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual. Está prohibido aceptar aportaciones de personas naturales que mantengan litigios judiciales directos o indirectos con el Estado por contratos de obras o servicios públicos. Se prohíbe a los servidores, servidoras, organismos o instituciones públicas, la utilización de los recursos y bienes públicos para promocionar sus nombres o sus organizaciones políticas en las instituciones, obras o proyectos a su cargo. Está prohibido que en las instituciones del Estado se soliciten aportaciones obligatorias a favor de
organizaciones políticas o candidatura alguna.                                          

Art. 359.-  (...) No podrán existir contribuciones anónimas y la persona natural o jurídica no podrá contribuir anualmente con un monto superior al valor de 200 canastas básicas familiares, respecto de la fijación realizada por el INEC para el mes de diciembre del año inmediato anterior, o que suponga más del diez por ciento del presupuesto anual de la organización política respectiva.                                                                                    

Art. 360.- Se prohíbe a las organizaciones políticas recibir, directa o indirectamente, aportes económicos de empresas estatales; de concesionarios de obras o servicios públicos propiedad del Estado; de congregaciones religiosas de cualquier denominación; de personas naturales o jurídicas que contraten con el Estado, o de empresas, instituciones o Estados extranjeros. Las personas que no estén sujetas a estas restricciones pueden realizar donaciones a los partidos y movimientos políticos, las que se registrarán de forma obligatoria, podrán ser revisadas por el Consejo Nacional Electoral.

4. Is there a ban on corporate donations to candidates?
Code
No
Comment

There is no ban to political parties and also not one for candidates.

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia: artículo 219

5. Is there a ban on donations from Trade Unions to political parties?
Code
No
Comment

A ban on trade unions donations is not included in the forbidden contributions´ lists.

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia:                                    

Art. 360.- Se prohíbe a las organizaciones políticas recibir, directa o indirectamente, aportes económicos de empresas estatales; de concesionarios de obras o servicios públicos propiedad del Estado; de congregaciones religiosas de cualquier denominación; de personas naturales o jurídicas que contraten con el Estado, o de empresas, instituciones o Estados extranjeros. Las personas que no estén sujetas a estas restricciones pueden realizar donaciones a los partidos y movimientos políticos, las que se registrarán de forma obligatoria, podrán ser revisadas por el Consejo Nacional Electoral.

6. Is there a ban on donations from Trade Unions to candidates?
Code
No
Comment

There is no ban to political parties and also not one for candidates.

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia: artículo 360

7. Is there a ban on anonymous donations to political parties?
Code
Yes
Comment

Anonymous donations are forbidden.

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia Art. 359.-  (...) No podrán existir contribuciones anónimas (…).       

8. Is there a ban on anonymous donations to candidates?
Code
Yes
Comment

Prohibition for political organizations applies to candidates.

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia Art. 359

9. Is there a ban on donations from corporations with government contracts to political parties?
Code
Yes
Comment

Public works and public services concessionaries, and legal and natural persons that have contracts with the public administration are forbidden to contribute, directly or indirectly, with political organizations. There is also a ban to receive contributions from natural persons that have pendant litigations (directly or indirectly) with the State por public works or services contracts. For national natural persons with contracts with government, there is also a prohibition, as long as the contract is signed for the execution of the public work, providing public service or exploitation of natural resources, through concession, association or any other contractual form.

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia:            

Art. 219.- (...)
Igualmente prohíbese la aceptación de aportaciones que provengan de personas naturales nacionales que tengan contratos con el Estado, siempre y cuando el contrato haya sido celebrado para la ejecución de una obra pública, la prestación de servicios públicos o la explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual.                                                                                

Art. 360.- Se prohíbe a las organizaciones políticas recibir, directa o indirectamente, aportes económicos (...) de concesionarios de obras o servicios públicos propiedad del Estado; (...) de personas naturales o jurídicas que contraten con el Estado (...). Está prohibido aceptar aportaciones de personas naturales que mantengan litigios judiciales directos o indirectos con el Estado por contratos de obras o servicios públicos.

10. Is there a ban on donations from corporations with government contracts to candidates?
Code
Yes
Comment

Prohibition for political organizations applies to candidates.

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia: Art. 360

11. Is there a ban on donations from corporations with partial government ownership to political parties?
Code
Yes
Comment

Government-owned enterprises are forbidden to contribute to political organizations (without establishing the amount of ownership required for the prohibition to apply).

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia:                                    

Art. 360.- Se prohíbe a las organizaciones políticas recibir, directa o indirectamente, aportes económicos de empresas estatales (…)

12. Is there a ban on donations from corporations with partial government ownership to candidates?
Code
Yes
Comment

Prohibition for political organizations applies to candidates.

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia: Art. 360

13. Is there a ban on the use of state resources in favour or against a political party or candidate?
Code
Yes
Comment

Public resources and infrastructure, and govermental publicity, in all government levels, are forbidden to be used in the election campaign. There are some exceptions related to the necessity of communication. There is also a prohibition for candidates to participate in official public events and for the image or voice of any candidates in any governmental publicity or to promote their image. 48 hours prior to election there is also a ban to spread any information that might direct voting. There is a ban to requiere any contribution to candidates or political organizations within public institutions.

Regulation for the 2021 General Election included the ban: Reglamento de Promoción Electoral, artículo 48. Artículo 48.- Prohibición. Las instituciones públicas están prohibidas de utilizar recursos del Estado para la difusión de publicidad electoral. Desde la convocatoria a elecciones y durante la campaña electoral, se prohíbe la publicidad o propaganda de las instituciones del Estado, en todos los niveles de Gobierno a través de radio, televisión, medios digitales, vallas publicitarias, prensa escrita u otros medios impresos, salvo la publicidad o propaganda autorizada por el Consejo Nacional Electoral, conforme con las siguientes excepciones:  a) Cuando se requiera en las obras públicas, informar a la ciudadanía sobre cierres o habilitación de vías u obras alternas; o, lugares alternos; b) En situaciones de emergencia, catástrofes naturales, cuando se requiera informar a la ciudadanía sobre medidas de seguridad, evacuación, cierre o habilitación de vías alternas; y, c)  Cuando se requiera informar temas de importancia nacional tales como, campañas de prevención, vacunación, salud pública, inicio o suspensión de períodos de clases, seguridad ciudadana, u otras
de naturaleza similar.  A efectos del presente Reglamento se entenderá también como temas de importancia nacional, la promoción informativa de actividades turísticas o culturales derivadas de festividades locles o nacionales; la información oportuna y propia de la prestación o venta de bienes y servicios públicos; y, la difusión de contenidos formativos, educativos e interculturales. Las citaciones o notificaciones cuya publicación haya sido dispuesta por autoridades o funcionarios públicos y que se realicen con recursos privados no requerirán autorización por parte del Consejo Nacional Electoral, para su publicación o difusión a través de los medios de comunicación social. (...)

Source

Constitución: artículo 115                                                                            

Art. 115.- (…) Se prohíbe el uso de los recursos y la infraestructura estatales, así como la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, para la campaña electoral.                                                     

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia:                                 

Art. 203.- Durante la campaña electoral se prohíbe la publicidad o propaganda de las instituciones del Estado, en todos los niveles de Gobierno, salvo las excepciones que se detallan a continuación:
1. Que la difusión se refiera a información de programas o proyectos que estén ejecutándose o que por la oportunidad deban ejecutarse en dicho período.
2. Cuando se requiera en las obras públicas, informar a la ciudadanía sobre cierres o habilitación de vías u obras alternas; o lugares alternos;
3. En situaciones de emergencia, catástrofes naturales, cuando se requiera informar a la ciudadanía sobre medidas de seguridad, evacuación, cierre o habilitación de vías alternas.
4. Cuando se requiera informar temas de importancia nacional tales como: campañas de prevención, vacunación, salud pública, inicio o suspensión de períodos de clases, seguridad ciudadana, u otras de naturaleza similar.                                                                                    

Art. 207.- Durante el período de campaña electoral, todas las instituciones públicas están prohibidas de difundir publicidad a través de prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias. Unicamente podrán informar a través de estos medios sobre asuntos cuya difusión sea necesaria para la ejecución de planes y programas específicos y que se encuentran en ejecución durante este período. Queda prohibida la exposición en espacios audiovisuales, que impliquen la utilización de recursos públicos de la imagen, voz, y nombres de personas que se encuentren inscritas como candidatas o candidatos. Quienes ejerzan una función pública y se encuentren calificados como candidata y candidatos no podrán participar oficialmente en eventos de inauguración de obras u otros financiados con fondos públicos, exceptuando aquellos que sean de representación propios al ejercicio de sus funciones.
El tiempo y/o valor contratado por las entidades públicas para informar durante toda la campaña electoral, no podrá exceder al promedio mensual del último año anterior al inicio de la campaña.
Cuarenta y ocho horas antes del día de los comicios y hasta las 17h00 del día del sufragio, queda prohibida la difusión de cualquier tipo de información dispuesta por las instituciones públicas, así como la difusión de publicidad electoral, opiniones o imágenes, en todo tipo de medios de comunicación, que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral; la realización de mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral. El incumplimiento de estas disposiciones constituirá infracción electoral que será sancionada de conformidad con el artículo 277 de esta Ley. 

Art. 219.- (...) Se prohíbe a los servidores, servidoras, organismos o instituciones públicas, la utilización de los recursos y bienes públicos para promocionar sus nombres o sus organizaciones políticas en las instituciones, obras o proyectos a su cargo. Está prohibido que en las instituciones del Estado se soliciten aportaciones obligatorias a favor de organizaciones políticas o candidatura alguna.

14. Is there a limit on the amount a donor can contribute to a political party during a non-election specific period?
Code
Yes, for both natural and legal persons
Comment

There is a limit on the amount per donor related to the value of 200 basic food baskets, both for natural and legal persons.

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia: Art. 359.- (...) la persona natural o jurídica no podrá contribuir anualmente con un monto superior al valor de 200 canastas básicas familiares, respecto de la fijación realizada por el INEC para el mes de diciembre del año inmediato anterior, o que suponga más del diez por ciento del presupuesto anual de la organización política respectiva.

15. If there is a limit on the amount a donor can contribute to a political party during a non-election specific period, what is the limit?
Code
There is a limit on the amount per donor related to the value of 200 basic food baskets, both for natural and legal persons.
Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia: Art. 359.- (...) la persona natural o jurídica no podrá contribuir anualmente con un monto superior al valor de 200 canastas básicas familiares, respecto de la fijación realizada por el INEC para el mes de diciembre del año inmediato anterior, o que suponga más del diez por ciento del presupuesto anual de la organización política respectiva.

16. Is there a limit on the amount a donor can contribute to a political party during an election?
Code
Yes, for natural persons
Comment

There is a limit for donation related to a campaign for natural persons: no more than 5% of the highest amoung of election expenses authorized for each position.

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia: Art. 221.- La aportación de las personas naturales no podrá exceder del cinco por ciento del monto máximo de gasto electoral autorizado, para cada dignidad. (…)

17. If there is a limit on the amount a donor can contribute to a political party during an election, what is the limit?
Code
There is a limit for donation related to a campaign for natural persons: no more than 5% of the highest among of election expenses authorized for each position.
Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia: Art. 221.- La aportación de las personas naturales no podrá exceder del cinco por ciento del monto máximo de gasto electoral autorizado, para cada dignidad. (…)

18. Is there a limit on the amount a donor can contribute to a candidate?
Code
Yes, for natural persons
Comment

There is a limit for donation related to a campaign for natural persons: no more than 5% of the highest amoung of election expenses authorized for each position.

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia: Art. 216.- Las organizaciones políticas podrán recibir aportaciones para la campaña electoral de las siguientes fuentes: (...)
2. Los aportes o donativos efectuados en dinero o en especie, en forma libre y voluntaria por personas naturales de nacionalidad ecuatoriana, sea que residan en el país o en el extranjero y por las personas naturales extranjeras residentes en el Ecuador; (...)                                              

Art. 221.- La aportación de las personas naturales no podrá exceder del cinco por ciento del monto máximo de gasto electoral autorizado, para cada dignidad. (…)

19. If there is a limit on the amount a donor can contribute to a candidate, what is the limit?
Code
5% of the spending limit for every public office election.
Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia: Art. 221.- La aportación de las personas naturales no podrá exceder del cinco por ciento del monto máximo de gasto electoral autorizado, para cada dignidad. (…)

20. Is there a limit on the amount a candidate can contribute to their own election campaign?
Code
Yes, specific limit for candidates
Comment

There is a limit for donation related to a campaign for candidates: no more than 10% of the highest amoung of election expenses authorized for each position.

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia: Art. 221.- (…) El aporte de los candidatos no podrá exceder del diez por ciento de dicho monto máximo de gastos electorales [monto máximo del gasto electoral autorizado para cada dignidad].

21. Is there a limit on in-kind donations to political parties?
Code
Yes
Comment

Upon receiving the in-kind donation, a receipt must be extended; if not extended, the donation will be nullified.

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia: Art. 216.- Las organizaciones políticas podrán recibir aportaciones para la campaña electoral de las siguientes fuentes: (...)
2. Los aportes o donativos efectuados en dinero o en especie, en forma libre y voluntaria por personas naturales de nacionalidad ecuatoriana, sea que residan en el país o en el extranjero y por las personas naturales extranjeras residentes en el Ecuador; (...). Art. 217.- El responsable del manejo económico, recibe y registra la contribución para la campaña electoral, obligándose a extender y suscribir el correspondiente comprobante de recepción, el mismo que llevará el nombre y número de la organización política o alianza, contendrá también el respectivo número secuencial para control interno. Los aportes que consten en el comprobante serán objeto de valoración cuantificable, para efectos de la contabilidad que se imputará a los gastos electorales de la candidatura beneficiada. Serán nulos los aportes en especie, contribuciones o donaciones si no tuvieren el correspondiente comprobante.

22. Is there a limit on in-kind donations to candidates?
Code
Yes
Comment

Upon receiving the in-kind donation, a receipt must be extended; if not extended, the donation will be nullified.

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia: Art. 216.- Las organizaciones políticas podrán recibir aportaciones para la campaña electoral de las siguientes fuentes: (...)
2. Los aportes o donativos efectuados en dinero o en especie, en forma libre y voluntaria por personas naturales de nacionalidad ecuatoriana, sea que residan en el país o en el extranjero y por las personas naturales extranjeras residentes en el Ecuador; (...). Art. 217.- El responsable del manejo económico, recibe y registra la contribución para la campaña electoral, obligándose a extender y suscribir el correspondiente comprobante de recepción, el mismo que llevará el nombre y número de la organización política o alianza, contendrá también el respectivo número secuencial para control interno. Los aportes que consten en el comprobante serán objeto de valoración cuantificable, para efectos de la contabilidad que se imputará a los gastos electorales de la candidatura beneficiada. Serán nulos los aportes en especie, contribuciones o donaciones si no tuvieren el correspondiente comprobante.

23. Is there a ban on political parties engaging in commercial activities?
Code
No
Comment

There is not a ban for comercial activities, but limits to the profit and the incorporation as an income in an election campaign: Income obtained by financial income of assets and promotion activities cannot surpass 50% of the authorized spending limit.

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia:  Art. 222.- Los ingresos que las organizaciones políticas y sus frentes sectoriales obtengan por las rentas financieras de sus bienes, así como de sus actividades promocionales, no podrán superar el 50% del monto máximo de gastos electorales autorizado. Art. 359.- El patrimonio de los partidos y movimientos políticos podrá integrarse también (...) por las rentas ocasionales generadas por sus inversiones, donaciones o legados.

24. Is there a ban on political parties taking loans in relation to election campaigns?
Code
No
Comment

Political subjects can take loans from the financial system for campaigns. The loan and its financia interests cannot be condoned. Credits cannot exceed 20% of the authorized spending limit for every public office election.

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia: Art. 223.- Los préstamos que los sujetos políticos obtengan del sistema financiero nacional para cubrir los costos de las campañas electorales en las que participen, se justificará de acuerdo con lo previsto en esta ley, y podrán cancelarse con recursos provenientes de su propio patrimonio. Dichos préstamos por ningún motivo podrán ser objeto de condonaciones, ni los intereses que éstos generen. En ningún caso el monto total por concepto de créditos podrá exceder del 20% del límite máximo del gasto señalado por esta ley para los diferentes cargos.

25. Is there a ban on candidates taking loans in relation to election campaigns?
Code
No
Comment

Political subjects can take loans from the financial system for campaigns. The loan and its financia interests cannot be condoned. Credits cannot exceed 20% of the authorized spending limit for every public office election.

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia: Art. 223.- Los préstamos que los sujetos políticos obtengan del sistema financiero nacional para cubrir los costos de las campañas electorales en las que participen, se justificará de acuerdo con lo previsto en esta ley, y podrán cancelarse con recursos provenientes de su propio patrimonio. Dichos préstamos por ningún motivo podrán ser objeto de condonaciones, ni los intereses que éstos generen. En ningún caso el monto total por concepto de créditos podrá exceder del 20% del límite máximo del gasto señalado por esta ley para los diferentes cargos.

26. Is there a ban on donors to political parties/candidates participating in public tender/procurement processes?
Code
No
27. Are there provisions requiring donations to go through the banking system?
Code
Sometimes
Comment

Contributions above 100$ have to go through the banking system.

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia: Art. 225.- Durante la campaña electoral las organizaciones políticas y sus alianzas a través de sus responsables económicos y/o procuradores comunes, deberán abrir una cuenta bancaria única electoral en una de las instituciones del sistema financiero nacional, a efecto de llevar un adecuado y detallado registro financiero, de todos los ingresos monetarios sin excepción. Esta cuenta será distinta de la cuenta bancaria de la organización política.
Para la apertura de estas cuentas deberán presentar la certificación emitida por la autoridad electoral correspondiente y no estarán amparadas por el sigilo bancario.
Todos los pagos o egresos superiores a cien dólares deberán hacerse mediante cheques girados exclusivamente contra estas cuentas, y contarán siempre con el documento de respaldo, sea éste factura, nota de venta o cualquier otro autorizado por la ley. Los egresos de hasta cien dólares podrán realizarse en efectivo, con cargo a caja chica, pero deberán estar respaldados con el respectivo documento. Es obligatorio utilizar exclusivamente estas cuentas para los ingresos y egresos electorales. Las
cuentas se abrirán desde la calificación de la candidatura o de la convocatoria del proceso de revocatoria del mandato o consulta popular, y se cancelarán dentro de un plazo perentorio de treinta días posteriores a la fecha de culminación de la campaña electoral. La apertura, así como el eventual cierre o cancelación de estas cuentas, serán notificados de inmediato y justificados por escrito a la respectiva autoridad electoral. No se efectuará contrataciones a través de terceras personas; tampoco se manejará cuentas de ampaña electoral abiertas en el extranjero salvo el caso de las circunscripciones especiales en el exterior, ni se justificará ingresos o egresos mediante transferencia de bancos o corresponsales extranjeros. Se exceptúan los aportes de las y los ecuatorianos domiciliados en el exterior, en los montos y con las reglas establecidas en esta Ley.

Question Value
28. Are there provisions for direct public funding to political parties?
Code
Yes, both regularly and in relation to campaigns
Comment

There are provisions about public financing in political parties, regularly and in campaigns.

Source
Constitución:  Art. 110.- Los partidos y movimientos políticos se financiarán con los aportes de sus afiliadas, afiliados y simpatizantes, y en la medida en que cumplan con los requisitos que establezca la ley, los partidos políticos recibirán asignaciones del Estado sujetas a control. El movimiento político que en dos elecciones pluripersonales sucesivas obtenga al menos el cinco por ciento de votos válidos a nivel nacional, adquirirá iguales derechos y deberá cumplir las mismas obligaciones que los partidos políticos.                                            
Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia: Art. 353.- Las organizaciones políticas reciben financiamiento público y privado, de acuerdo con los preceptos de esta ley. De manera general se financiarán con los aportes de sus afiliadas, afiliados, simpatizantes y adherentes. Art. 202.- El Consejo Nacional Electoral en la convocatoria para elecciones directas determinará la fecha de inicio y de culminación de la campaña electoral, que no podrá exceder de cuarenta y cinco días.

Durante este período, el Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas.
El financiamiento comprenderá exclusivamente la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el financiamiento según la realidad de cada localidad. Art. 215.- Las organizaciones políticas calificadas por el Consejo Nacional Electoral y los sujetos políticos están autorizados para recibir aportaciones económicas lícitas, en numerario o en especie, a cualquier título, las cuales serán valoradas económicamente para los procesos electorales, consultas populares y revocatorias del mandato, según la valoración real del aporte a la época de la contratación o promoción.
Adicionalmente podrán recibir aportes del Presupuesto General del Estado los partidos políticos y los movimientos políticos nacionales en los casos establecidos en esta Ley.

29. What are the eligibility criteria for political parties to receive public funding?
Code
  • Representation in elected body
  • Share of votes in previous election
  • Registration as a political party
Comment

There are several criteria to receive public funding: (a) Representation in an elected body (3 representatives in National Assembly, or 8% of Municipalities, or 1 council member in, at least 10%  of cantons in the country); (b) Share of votes in previous election (4% of valid votes in 2 prior pluripersonal election); (c) Registration as a political party for alliances (even with a possible 20% more of resources if any of the members fulfills one of the requirements independently).

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia:                                         

Art. 355.- En la medida en que cumplan los siguientes requisitos, las organizaciones políticas recibirán asignaciones del Estado, cuando obtengan:
1. El cuatro por ciento de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas a nivel nacional; o,
2. Al menos tres representantes a la Asamblea Nacional; o,
3. El ocho por ciento de alcaldías; o,
4. Por lo menos un concejal o concejala en cada uno de, al menos, el diez por ciento de los cantones del país.
Las alianzas tendrán derecho a gozar de este financiamiento, mientras se mantengan. Cuando alguno o varios de sus integrantes alcancen por separado uno de estos requisitos, la alianza recibirá un porcentaje adicional del 20% de los recursos que le corresponde a cada una de ellas. Las contribuciones se realizarán con cargo al Fondo Partidario Permanente, que constará en el Presupuesto General del Estado, en una partida cuyo monto será equivalente al cero coma tres por mil de los egresos fiscales constantes del mismo. Esta partida provendrá de las multas que recaude el Consejo Nacional Electoral y suplementariamente de aportes del Presupuesto General del Estado. (...).

30. What is the allocation calculation for political parties to receive public funding?
Code
Equal Proportional to votes received
Comment

50% equal to all political parties that fulfill the requirements, 35% proportional to votes obtained in the last pluripersonal election, 15% too the Research and Electoral Political Analysis Institute, responsibility of National Electoral Council (EMB).

Source

ey Orgánica Electoral, Código de la Democracia:                                        

Art. 355.- (...) El Consejo Nacional Electoral distribuirá estos recursos de la siguiente forma: El cincuenta por ciento en partes iguales a cada una de las organizaciones políticas que tengan este derecho; el treinta y cinco por ciento en forma proporcional al número de votos obtenidos por cada una en las últimas elecciones pluripersonales; y, el quince por ciento para el Instituto de Investigación y Análisis Político Electoral cuyo funcionamiento estará a cargo del Consejo Nacional Electoral. (...)

31. What are the provisions on 'ear marking' direct public funding to political parties (how it should be used)?
Code
  • Ongoing party activities
  • Intra-party institution
  • Research and policy initiatives
Comment

Public funding might be used to promote training, research, publishing, and also for regular party activities. Political mouvements can also used the amount to fulfill the requirements to register as a political party.

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia:  Art. 202.- Durante este período, el Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. El financiamiento comprenderá exclusivamente la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el financiamiento según la realidad de cada localidad.        

Art. 355.- (...)  Estos fondos públicos serán utilizados exclusivamente para propiciar actividades de formación, publicaciones, capacitación e investigación, así como para su funcionamiento institucional. Los movimientos políticos que hubiesen alcanzado el porcentaje establecido, podrán utilizar también sus recursos en el cumplimiento de los requisitos establecidos para tener los derechos y obligaciones de los partidos.

32. Are there provisions for free or subsidized access to media for political parties?
Code
Yes
Comment

Free or subsidized access to media for political parties is established by Constitution and law. Direct hiring of electoral propaganda by political organizations is forbidden.

Source

Constitución:  Art. 115.- El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas.  Se prohíbe el uso de los recursos y la infraestructura estatales, así como la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, para la campaña electoral. La ley establecerá sanciones para quienes incumplan estas disposiciones y determinará el límite y los mecanismos de control de la propaganda y el gasto electoral.

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia:  Art. 202.- El Consejo Nacional Electoral en la convocatoria para elecciones directas determinará la fecha de inicio y de culminación de la campaña electoral, que no podrá exceder de cuarenta y cinco días. Durante este período, el Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. El financiamiento comprenderá exclusivamente la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el financiamiento segúnla realidad de cada localidad.

Art. 358.- El Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, financiará exclusivamente la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias de las organizaciones políticas que presenten candidaturas unipersonales y pluripersonales. No podrán contratar publicidad en los medios de comunicación, así como tampoco vallas publicitarias las organizaciones políticas ni sus candidatos. Las alianzas entre dos o más organizaciones políticas acumularán el espacio que les hubiese correspondido a cada partido o movimiento por separado.

33. What criteria determine allocation for free or subsidized access to media for political parties?
Code
Equal
Comment

National regulation does not establish a specific criteria for distribution rather than equal distribution.

Source

Constitución:  Art. 115.- El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas.  Se prohíbe el uso de los recursos y la infraestructura estatales, así como la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, para la campaña electoral. La ley establecerá sanciones para quienes incumplan estas disposiciones y determinará el límite y los mecanismos de control de la propaganda y el gasto electoral.

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia:  Art. 202.- El Consejo Nacional Electoral en la convocatoria para elecciones directas determinará la fecha de inicio y de culminación de la campaña electoral, que no podrá exceder de cuarenta y cinco días. Durante este período, el Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. El financiamiento comprenderá exclusivamente la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el financiamiento según la realidad de cada localidad.

34. Are there provisions for free or subsidized access to media for candidates?
Code
Yes
Comment

Free or subsidized access to media for political parties is established by Constitution and law. Direct hiring of electoral propaganda by political organizations is forbidden.

Source

Constitución:  Art. 115.- El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas.  Se prohíbe el uso de los recursos y la infraestructura estatales, así como la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, para la campaña electoral. La ley establecerá sanciones para quienes incumplan estas disposiciones y determinará el límite y los mecanismos de control de la propaganda y el gasto electoral.

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia:  Art. 202.- El Consejo Nacional Electoral en la convocatoria para elecciones directas determinará la fecha de inicio y de culminación de la campaña electoral, que no podrá exceder de cuarenta y cinco días. Durante este período, el Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. El financiamiento comprenderá exclusivamente la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el financiamiento según la realidad de cada localidad.

Art. 358.- El Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, financiará exclusivamente la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias de las organizaciones políticas que presenten candidaturas unipersonales y pluripersonales. No podrán contratar publicidad en los medios de comunicación, así como tampoco vallas publicitarias las organizaciones políticas ni sus candidatos. Las alianzas entre dos o más organizaciones políticas acumularán el espacio que les hubiese correspondido a cada partido o movimiento por separado.

Regulation also establishes that media must give equal access to candidates, which is promoted by the EMB.

Ley Orgánica de Comunicación: Art. 72.- Acceso a los medios de comunicación de los candidatos y candidatas a cargos de elección popular.- Durante la campaña electoral, los medios de comunicación propenderán a que los candidatos y candidatas de todos los movimientos y partidos políticos participen en igualdad de condiciones en los debates, entrevistas y programas de opinión que realicen con la finalidad de dar a conocer a la ciudadanía los perfiles políticos, programas y propuestas para alcanzar los cargos de elección popular. El Consejo Nacional Electoral promoverá que los medios de comunicación adopten todas las medidas que sean necesarias para tal efecto.

35. Are there provisions for any other form of indirect public funding?
Code
Yes
Comment

Political organizations are exempted of fiscal, municipal and special taxes for their assets, purchase and transfer of property, only when the assets are dedicated to the political organization finality. Assets and stocks that are investments are under the national tax system.  Electoral alliances for more than 2 elections have a discount of 50% in income taxes.

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia:  Art. 364.- Las organizaciones políticas no pagarán impuestos fiscales, municipales o especiales por los bienes raíces de su propiedad y por la adquisición y transferencia de los mismos, únicamente cuando estos estén dedicados para fines políticos de la organización. Los bienes y las acciones que constituyan inversiones estarán sujetos al régimen tributario interno vigente. Cuando las organizaciones políticas realicen alianzas con una duración no menor a dos procesos electorales continuos, tendrán una rebaja del 50% por ciento en el pago del impuesto a la renta.

36. Is the provision of direct public funding to political parties tied to gender equality among candidates?
Code
No
Comment

There is a general provision for parity, but not an specific rule regarding direct public funding tied to gender equality.

Source

Art. 86.- El Consejo Nacional Electoral reiterará en la convocatoria, la obligatoriedad de cumplir con los principios de equidad, paridad, alternabilidad, secuencialidad entre mujeres y hombres, tanto de principales como de suplentes.

37. Are there provisions for other financial advantages to encourage gender equality in political parties?
Code
No
Question Value
38. Is there a ban on vote buying?
Code
Yes
Comment

There is a ban on vote buying.

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia:  Art. 204.- Las candidatas y candidatos y las organizaciones políticas no podrán entregar donaciones, dádivas o regalos a las ciudadanas y ciudadanos.

39. Are there limits on the amount a political party can spend?
Code
Yes
Comment

There are limits on the amount a political party can spend, which vary according to the public office election. For national and provincial assemblymen, governors and regional governors and the binomial prefecture and vice prefecture: limit is the amount

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia:  Art. 209.- Ningún sujeto político que intervenga en este proceso electoral, podrá exceder en otros gastos diferentes a los de publicidad, de los siguientes límites máximos:
1. Elección del binomio de Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República: la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma quince centavos de dólar de los Estados Unidos de América por el número de ciudadanos que consten en el registro nacional. En caso de existir segunda vuelta, el monto máximo de gasto permitido para cada binomio, será el cuarenta por ciento del fijado para la primera vuelta. En estos valores se incluyen los gastos de promoción por estas candidaturas que se efectuaren en el exterior.
2. Elección de miembros de el Parlamento Andino; Elección de representantes ante el Parlamento Andino: la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma cero cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América por el número de ciudadanos que consten en el registro nacional.
3. Elección de asambleístas nacionales y provinciales, gobernadoras y gobernadores regionales, y el binomio de prefectura y viceprefectura: la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma quince centavos de dólar de los Estados Unidos de América por el número de ciudadanos que consten en el registro de la respectiva jurisdicción. En ningún caso el límite del gasto será inferior a US $ 15.000.
4. Elección de asambleístas del exterior: la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma treinta centavos de dólar de los Estados Unidos de América por el número de ciudadanos que consten en la registro de la respectiva circunscripción especial.
5. Elección de alcaldesas o alcaldes metropolitanos y municipales: la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma veinte centavos de dólar por el número de ciudadanos que consten inscritos en el registro metropolitano o cantonal. En los cantones que tengan menos de treinta y cinco mil empadronados, el límite de gasto no será inferior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, y en los que tengan menos de quince mil empadronados, el límite de gasto no será inferior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América.
6. Elección de consejeras y consejeros regionales: el monto máximo será el 60% del monto fijado para el respectivo gobernador regional.
7. Elección de concejales: el monto máximo será el 60% del valor fijado para el respectivo alcalde municipal.
8. Elección de vocales de juntas parroquiales: La cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma treinta centavos de dólar por el número de ciudadanos que consten inscritos en el registro parroquial. En ningún caso el límite del gasto será inferior a dos mil dólares de los Estados Unidos de América.
9. En razón de las peculiares características geográficas de las provincias de la Región Amazónica y Galápagos, el monto máximo de gasto electoral provincial se incrementará en un 20 %.
El pago por concepto del impuesto al valor agregado (IVA), por su naturaleza, no será considerado para determinar el monto máximo del gasto electoral.

40. If there are limits on the amount a political party can spend, what is the limit?
Code
Spending limit depends on the public office election. For national and provincial assemblymen, governors and regional governors and the binomial prefecture and vice prefecture: limit is the amount resulting from multiplying the value of of zero comma fifteen cents of the United States of America by the number of citizens recorded in the registry of the respective jurisdiction. In no case will the spending limit be less than US$ 15,000.
Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia:  Art. 209

Art. 209.- Ningún sujeto político que intervenga en este proceso electoral, podrá exceder en otros gastos diferentes a los de publicidad, de los siguientes límites máximos:
1. Elección del binomio de Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República: la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma quince centavos de dólar de los Estados Unidos de América por el número de ciudadanos que consten en el registro nacional. En caso de existir segunda vuelta, el monto máximo de gasto permitido para cada binomio, será el cuarenta por ciento del fijado para la primera vuelta. En estos valores se incluyen los gastos de promoción por estas candidaturas que se efectuaren en el exterior.
2. Elección de miembros de el Parlamento Andino; Elección de representantes ante el Parlamento Andino: la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma cero cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América por el número de ciudadanos que consten en el registro nacional.
3. Elección de asambleístas nacionales y provinciales, gobernadoras y gobernadores regionales, y el binomio de prefectura y viceprefectura: la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma quince centavos de dólar de los Estados Unidos de América por el número de ciudadanos que consten en el registro de la respectiva jurisdicción. En ningún caso el límite del gasto será inferior a US $ 15.000.
4. Elección de asambleístas del exterior: la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma treinta centavos de dólar de los Estados Unidos de América por el número de ciudadanos que consten en la registro de la respectiva circunscripción especial.
5. Elección de alcaldesas o alcaldes metropolitanos y municipales: la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma veinte centavos de dólar por el número de ciudadanos que consten inscritos en el registro metropolitano o cantonal. En los cantones que tengan menos de treinta y cinco mil empadronados, el límite de gasto no será inferior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, y en los que tengan menos de quince mil empadronados, el límite de gasto no será inferior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América.
6. Elección de consejeras y consejeros regionales: el monto máximo será el 60% del monto fijado para el respectivo gobernador regional.
7. Elección de concejales: el monto máximo será el 60% del valor fijado para el respectivo alcalde municipal. 8. Elección de vocales de juntas parroquiales: La cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma treinta centavos de dólar por el número de ciudadanos que consten inscritos en el registro parroquial. En ningún caso el límite del gasto será inferior a dos mil dólares de los Estados Unidos de América. 9. En razón de las peculiares características geográficas de las provincias de la Región Amazónica y Galápagos, el monto máximo de gasto electoral provincial se incrementará en un 20 %. El pago por concepto del impuesto al valor agregado (IVA), por su naturaleza, no será considerado para determinar el monto máximo del gasto electoral.

 

41. Are there limits on the amount a candidate can spend?
Code
Yes
Comment

There are limits on the amount a political party can spend, which vary according to the public office election.

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia:  Art. 209

42. If there are limits on the amount a candidate can spend, what is the limit?
Code
Spending limit depends on the public office election. For national and provincial assemblymen, governors and regional governors and the binomial prefecture and vice prefecture: limit is the amount resulting from multiplying the value of of zero comma fifteen cents of the United States of America by the number of citizens recorded in the registry of the respective jurisdiction. In no case will the spending limit be less than US$ 15,000.
Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia:  Art. 209

Art. 209.- Ningún sujeto político que intervenga en este proceso electoral, podrá exceder en otros gastos diferentes a los de publicidad, de los siguientes límites máximos:
1. Elección del binomio de Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República: la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma quince centavos de dólar de los Estados Unidos de América por el número de ciudadanos que consten en el registro nacional. En caso de existir segunda vuelta, el monto máximo de gasto permitido para cada binomio, será el cuarenta por ciento del fijado para la primera vuelta. En estos valores se incluyen los gastos de promoción por estas candidaturas que se efectuaren en el exterior.
2. Elección de miembros de el Parlamento Andino; Elección de representantes ante el Parlamento Andino: la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma cero cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América por el número de ciudadanos que consten en el registro nacional.
3. Elección de asambleístas nacionales y provinciales, gobernadoras y gobernadores regionales, y el binomio de prefectura y viceprefectura: la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma quince centavos de dólar de los Estados Unidos de América por el número de ciudadanos que consten en el registro de la respectiva jurisdicción. En ningún caso el límite del gasto será inferior a US $ 15.000.
4. Elección de asambleístas del exterior: la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma treinta centavos de dólar de los Estados Unidos de América por el número de ciudadanos que consten en la registro de la respectiva circunscripción especial.
5. Elección de alcaldesas o alcaldes metropolitanos y municipales: la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma veinte centavos de dólar por el número de ciudadanos que consten inscritos en el registro metropolitano o cantonal. En los cantones que tengan menos de treinta y cinco mil empadronados, el límite de gasto no será inferior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, y en los que tengan menos de quince mil empadronados, el límite de gasto no será inferior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América.
6. Elección de consejeras y consejeros regionales: el monto máximo será el 60% del monto fijado para el respectivo gobernador regional.
7. Elección de concejales: el monto máximo será el 60% del valor fijado para el respectivo alcalde municipal. 8. Elección de vocales de juntas parroquiales: La cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma treinta centavos de dólar por el número de ciudadanos que consten inscritos en el registro parroquial. En ningún caso el límite del gasto será inferior a dos mil dólares de los Estados Unidos de América. 9. En razón de las peculiares características geográficas de las provincias de la Región Amazónica y Galápagos, el monto máximo de gasto electoral provincial se incrementará en un 20 %. El pago por concepto del impuesto al valor agregado (IVA), por su naturaleza, no será considerado para determinar el monto máximo del gasto electoral.

 

43. Are there limits on the amount that third parties can spend on election campaign activities?
Code
Yes, third parties banned from campaign spending
Comment

Thirds parties are banned from campaign spending in electoral propaganda.

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia:  Art. 203.-  (...) Además, se prohíbe durante la campaña electoral la contratación y difusión de propaganda y publicidad por parte de sujetos de derecho privado referente al proceso electoral en prensa, radio, televisión, vallas publicitarias y cualquier otro medio de comunicación social.

44. Are there limits on traditional media advertising spending in relation to election campaigns?
Code
Yes, for third parties
Comment

Thirds parties are banned from campaign spending in electoral propaganda.

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia:  Art. 203.-  (...) Además, se prohíbe durante la campaña electoral la contratación y difusión de propaganda y publicidad por parte de sujetos de derecho privado referente al proceso electoral en prensa, radio, televisión, vallas publicitarias y cualquier otro medio de comunicación social.

45. Are there limits on online media advertising spending in relation to election campaigns?
Code
No
46. Do any other restrictions on online media advertisement (beyond limits) exist?
Code
No
Question Value
47. Do political parties have to report regularly on their finances?
Code
Yes
Comment

Political parties have to report yearly on their finances.

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia: Art. 226.- Es obligación del responsable del manejo económico de cada organización política llevar una contabilidad que deberá ser suscrito por un contador público autorizado. Se deberá, además, llevar una cuenta separada de las subvenciones otorgadas por el Estado para el financiamiento de los partidos políticos. Anualmente se rendirá un informe de su empleo al Consejo Nacional Electoral. Igual obligación tendrán los otros sujetos políticos en caso de haber recibido fondos del Estado. Art. 362.- (...) Las organizaciones políticas que hubieren recibido financiamiento deberán presentar un informe anual de la utilización de los recursos públicos ante el Consejo Nacional Electoral, el que podrá solicitar la auditoría de la Contraloría General del Estado. Esta, también podrá actuar de oficio si recibiere denuncias sobre la mala utilización de los recursos públicos.  
Art. 368.- En el plazo de noventa días contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, las organizaciones políticas y sus alianzas presentarán ante el Consejo Nacional Electoral, un informe económico financiero del ejercicio, en los mismos términos que el informe económico financiero de campaña electoral.

48. Do political parties have to report on their election campaign finances?
Code
Yes
Comment

Political parties have to report after each campaign, within 90 days of election day.

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia: Art. 227.- (...) Además, las organizaciones políticas y alianzas están obligadas a llevar registros contables para cada proceso de sufragio en que participen.  (...)

Art. 362.- Los partidos y movimientos deberán contar con una cuenta única para la campaña electoral y otra exclusiva para su gestión y funcionamiento político organizativo. Es obligación del responsable económico de cada partido político o movimiento político llevar registros contables, de acuerdo a las normas ecuatorianas de contabilidad vigentes, que deberá ser firmada por un contador público autorizado. Los libros y documentos de respaldo de todas las transacciones serán conservados durante diez años después de realizadas las mismas. Las organizaciones políticas que hubieren recibido financiamiento deberán presentar un informe anual de la utilización de los recursos públicos ante el Consejo Nacional Electoral, el que podrá solicitar la auditoría de la Contraloría General del Estado. Esta, también podrá actuar de oficio si recibiere denuncias sobre la mala utilización de los recursos públicos. 

Art. 230.- En el plazo de noventa días después de cumplido el acto de sufragio, la o el responsable del movimiento económico de la campaña, con intervención de una contadora o contador público autorizado, liquidará los valores correspondientes a ingresos y egresos de la campaña electoral presentando para ello un balance consolidado, el listado de contribuyentes con la determinación de los montos y los justificativos que esta ley prevé.

Art. 231.- La presentación de cuentas la realizará la o el responsable del manejo económico de la campaña electoral, ante el órgano electoral competente.
En los casos en que se participe exclusivamente en elecciones de carácter seccional el responsable del manejo económico de la campaña electoral realizará la presentación de cuentas ante el Consejo Nacional Electoral o su delegado, quien procederá a su examen y juzgamiento.
Los órganos electorales vigilarán que las cuentas se presenten en los plazos previstos y con todos los documentos que los justifiquen.Art. 367.- Concluido un proceso electoral las organizaciones políticas, dentro de noventa días, presentarán un informe económico financiero al Consejo Nacional Electoral.
El informe económico financiero se presentará en el formato establecido por el Consejo Nacional Electoral y deberá contener por lo menos, la fuente, monto y origen de los ingresos y el monto y destino de los gastos realizados durante la campaña electoral.

49. Do candidates have to report on their election campaign finances?
Code
Yes
Comment

Candidates have to report on their election campaign finances. Although most of the regulation shows the obligation to report on election campaign finances directed to political parties rather than to candidates, there is a mention to candidates in one article of the law (228).

Source

Art. 228.- Para cada proceso electoral los responsables de recibir aportaciones para las campañas electorales y los candidatos, deberan notificar al organismo electoral competente la apertura de los registros contables, en los cuales constarán obligatoriamente todos los aportes o contribuciones, de cualquier naturaleza que fueren realizados por cualquier persona natural para el proceso electoral; y, de la misma manera, todos los gastos realizados con los respectivos soportes contables, documentados y en los plazos exigidos por la presente Ley. Todo ingreso y egreso será registrado en la contabilidad y se cumplira lo dispuesto en la Ley de Regimen Tributario Interno, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Art. 230.- En el plazo de noventa dias después de cumplido el acto de sufragio, la o el responsable del movimiento economico de la campaña, con intervencion de una contadora o contador público autorizado, liquidará los valores correspondientes a ingresos y egresos de la campaña electoral presentando para ello un balance consolidado, el listado de contribuyentes con la determinacion de los montos y los justificativos que esta ley prevé.

Art. 231.- La presentación de cuentas la realizará la o el responsable del manejo economico de la campaña electoral, ante el órgano electoral competente. (...) Los órganos electorales vigilarán que las cuentas se presenten en los plazos previstos y con todos los documentos que los justifiquen.

50. Do third parties have to report on election campaign finances?
Code
No
Comment

Thirds parties do not appear to have any obligation to report on election campaign finances.

51. Is information in reports from political parties and/or candidates to be made public?
Code
Yes
Comment

Financial reports from candidates/political parties are public (including the ones from inner elections).

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia:  Art. 211.-  (...) El Consejo Nacional Electoral publicará durante y después del proceso electoral, toda la información relativa al financiamiento y gasto de los sujetos políticos, a través de la página oficial de internet del Consejo Nacional Electoral, que permita la consulta y supervisión oportuna por parte de la ciudadanía.

Art. 212.- La información relativa a la rendición de cuentas sobre el monto, origen y destino de los gastos electorales será pública.

Art. 359.- (...) Todos los ingresos deberán ser debidamente registrados en la contabilidad y publicados en la página web de la respectiva organización, de todas las organizaciones que formen una alianza o en la página web del Consejo Nacional Electoral. Art. 369.- El Consejo Nacional Electoral también tiene la potestad de controlar, fiscalizar y realizar exámenes en cuanto al monto, origen y destino de los recursos que se utilicen en las campañas electorales primarias dentro de cada organización política, partido y movimiento político.
El Consejo Nacional Electoral publicará los informes presentados y el resultado de su dictamen en su página WEB.

52. Must reports from political parties and/or candidates reveal the identity of donors?
Code
Yes
Comment

Financial reports from candidates/political parties must reveal the identity of donors (full identification), even the original contributor if the donation is indirect (by third people).

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia:  Art. 220.- La o el responsable del manejo económico de las campañas electorales llevarán un registro de ingresos y gastos. Los aportantes deberán llenar los formularios de aportación que para el efecto elaborará y entregará el Consejo Nacional Electoral. En todo caso, las aportaciones serán nominativas. 

Art. 232.- La documentación deberá contener y precisar claramente: el monto de los aportes recibidos, la naturaleza de los mismos, su origen, el listado de contribuyentes, su identificación plena y la del aportante original cuando los recursos se entreguen por interpuesta persona, el destino y el total de las sumas gastadas en el proceso electoral por rubros, estados de cuenta y conciliaciones bancarias, así como los comprobantes de ingresos y de egresos con las facturas o documentos de respaldo correspondiente.

53. Must reports from political parties and/or candidates include information on itemized income?
Code
Yes
Comment

Financial reports from political parties/candidates must include itemized income, in the formats approved by EMB.

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia:  Art. 220.- La o el responsable del manejo económico de las campañas electorales llevarán un registro de ingresos y gastos. Los aportantes deberán llenar los formularios de aportación que para el efecto elaborará y entregará el Consejo Nacional Electoral. En todo caso, las aportaciones serán nominativas. 

Art. 224.- La persona que tenga a su cargo el manejo económico de la campaña electoral será responsable de la liquidación de cuentas y del reporte al organismo competente sobre los fondos, ingresos y egresos de la campaña electoral.  (...)

Art. 228.- Para cada proceso electoral los responsables de recibir aportaciones para las campañas electorales y los candidatos, deberán notificar al organismo electoral competente la apertura de los registros contables, en los cuales constarán obligatoriamente todos los aportes o contribuciones, de cualquier naturaleza que fueren realizados por cualquier persona natural para el proceso electoral; y, de la misma manera, todos los gastos realizados con los respectivos soportes contables, documentados y en los plazos exigidos por la presente Ley. Todo ingreso y egreso será registrado en la contabilidad y se cumplirá lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Art. 232.- La documentación deberá contener y precisar claramente: el monto de los aportes recibidos, la naturaleza de los mismos, su origen, el listado de contribuyentes, su identificación plena y la del aportante original cuando los recursos se entreguen por interpuesta persona, el destino y el total de las sumas gastadas en el proceso electoral por rubros, estados de cuenta y conciliaciones bancarias, así como los comprobantes de ingresos y de egresos con las facturas o documentos de respaldo correspondiente.

Art. 367.- Concluido un proceso electoral las organizaciones políticas, dentro de noventa días, presentarán un informe económico financiero al Consejo Nacional Electoral. El informe económico financiero se presentará en el formato establecido por el Consejo Nacional Electoral y deberá contener por lo menos, la fuente, monto y origen de los ingresos y el monto y destino de los gastos realizados durante la campaña electoral.

54. Must reports from political parties and/or candidates include information on itemized spending?
Code
Yes
Comment

Financial reports from political parties/candidates must include itemized spending, in the formats approved by EMB.

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia:  Art. 220.- La o el responsable del manejo económico de las campañas electorales llevarán un registro de ingresos y gastos. Los aportantes deberán llenar los formularios de aportación que para el efecto elaborará y entregará el Consejo Nacional Electoral. En todo caso, las aportaciones serán nominativas. 

Art. 224.- La persona que tenga a su cargo el manejo económico de la campaña electoral será responsable de la liquidación de cuentas y del reporte al organismo competente sobre los fondos, ingresos y egresos de la campaña electoral.  (...) Deberán reportarse todos los gastos electorales, aún si éstos fueren contratados con anterioridad a la convocatoria a las elecciones.

Art. 228.- Para cada proceso electoral los responsables de recibir aportaciones para las campañas electorales y los candidatos, deberán notificar al organismo electoral competente la apertura de los registros contables, en los cuales constarán obligatoriamente todos los aportes o contribuciones, de cualquier naturaleza que fueren realizados por cualquier persona natural para el proceso electoral; y, de la misma manera, todos los gastos realizados con los respectivos soportes contables, documentados y en los plazos exigidos por la presente Ley. Todo ingreso y egreso será registrado en la contabilidad y se cumplirá lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Art. 232.- La documentación deberá contener y precisar claramente: el monto de los aportes recibidos, la naturaleza de los mismos, su origen, el listado de contribuyentes, su identificación plena y la del aportante original cuando los recursos se entreguen por interpuesta persona, el destino y el total de las sumas gastadas en el proceso electoral por rubros, estados de cuenta y conciliaciones bancarias, así como los comprobantes de ingresos y de egresos con las facturas o documentos de respaldo correspondiente.

Art. 367.- Concluido un proceso electoral las organizaciones políticas, dentro de noventa días, presentarán un informe económico financiero al Consejo Nacional Electoral. El informe económico financiero se presentará en el formato establecido por el Consejo Nacional Electoral y deberá contener por lo menos, la fuente, monto y origen de los ingresos y el monto y destino de los gastos realizados durante la campaña electoral.

55. Which institution(s) receives financial reports from political parties and/or candidates?
Code
EMB
Comment

EMB is the institution that receives financial reports.

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia:  Art. 211.- El Consejo Nacional Electoral ejerce las funciones de control que en esta materia contempla la Constitución de la República y la ley. El Consejo Nacional Electoral tiene la potestad de controlar, fiscalizar y realizar exámenes de cuentas en lo relativo al monto, origen y destino de los recursos que se utilicen en las campañas electorales. Lo anterior, no limita las funciones y atribuciones del Servicio de Rentas Internas para la determinación de obligaciones tributarias, de la Contraloría General del Estado para la determinación del uso de recursos y bienes públicos y del Tribunal Contencioso Electoral para la revisión de las decisiones del Consejo Nacional Electoral y la determinación de responsabilidades por infracciones electorales. El Consejo Nacional Electoral publicará durante y después del proceso electoral, toda la información relativa al financiamiento y gasto de los sujetos políticos, a través de la página oficial de internet del Consejo Nacional Electoral, que permita la consulta y supervisión oportuna por parte de la ciudadanía.

Art. 220.- La o el responsable del manejo económico de las campañas electorales llevarán un registro de ingresos y gastos. Los aportantes deberán llenar los formularios de aportación que para el efecto elaborará y entregará el Consejo Nacional Electoral. En todo caso, las aportaciones serán nominativas.

Art. 367.- Concluido un proceso electoral las organizaciones políticas, dentro de noventa días, presentarán un informe económico financiero al Consejo Nacional Electoral. El informe económico financiero se presentará en el formato establecido por el Consejo Nacional Electoral y deberá contener por lo menos, la fuente, monto y origen de los ingresos y el monto y destino de los gastos realizados durante la campaña electoral.

56. Which institution(s) is responsible for examining financial reports and/or investigating violations?
Code
  • EMB
  • Auditing agency
  • Other
Comment

EMB is the institution that examines financial reports and investigates. But it does not deny the responsibility of the national auditing agency (Servicio de Rentas Internas) and General Comptroller of the Republic (Contraloría General de la República).

Source

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia:  Art. 211.- El Consejo Nacional Electoral ejerce las funciones de control que en esta materia
contempla la Constitución de la República y la ley.
El Consejo Nacional Electoral tiene la potestad de controlar, fiscalizar y realizar exámenes de cuentas en lo relativo al monto, origen y destino de los recursos que se utilicen en las campañas electorales.
Lo anterior, no limita las funciones y atribuciones del Servicio de Rentas Internas para la determinación de obligaciones tributarias, de la Contraloría General del Estado para la determinación del uso de recursos y bienes públicos y del Tribunal Contencioso Electoral para la revisión de las decisiones del Consejo Nacional Electoral y la determinación de responsabilidades por infracciones electorales.
El Consejo Nacional Electoral publicará durante y después del proceso electoral, toda la información relativa al financiamiento y gasto de los sujetos políticos, a través de la página oficial de internet del Consejo Nacional Electoral, que permita la consulta y supervisión oportuna por parte de la ciudadanía.

Art. 229.- Los registros y contabilidad a que se refiere la presente ley, deberán mantenerse durante todo el proceso electoral y se conservarán por cinco años después de su juzgamiento. Podrán ser examinados en cualquier tiempo, dentro de este plazo, por el Consejo Nacional Electoral y por el Tribunal Contencioso Electoral.

Art. 362.- Los partidos y movimientos deberán contar con una cuenta única para la campaña electoral y otra exclusiva para su gestión y funcionamiento político organizativo.
Es obligación del responsable económico de cada partido político o movimiento político llevar registros contables, de acuerdo a las normas ecuatorianas de contabilidad vigentes, que deberá ser firmada por un contador público autorizado. Los libros y documentos de respaldo de todas las transacciones serán conservados durante diez años después de realizadas las mismas.
Las organizaciones políticas que hubieren recibido financiamiento deberán presentar un informe anual de la utilización de los recursos públicos ante el Consejo Nacional Electoral, el que podrá solicitar la auditoría de la Contraloría General del Estado. Esta, también podrá actuar de oficio si recibiere denuncias sobre la mala utilización de los recursos públicos. 

Art. 366.- El control de la actividad económico financiera de los partidos políticos, así como el control del gasto electoral de las organizaciones políticas corresponderá exclusivamente al Consejo Nacional Electoral.

Art. 369.- El Consejo Nacional Electoral también tiene la potestad de controlar, fiscalizar y realizar exámenes en cuanto al monto, origen y destino de los recursos que se utilicen en las campañas electorales primarias dentro de cada organización política, partido y movimiento político.
El Consejo Nacional Electoral publicará los informes presentados y el resultado de su dictamen en su página WEB.

57. What power is granted to the institution(s) responsible for examining reports and/or investigating violations?
Code
Refer for investigation Carry out investigation Request additional information from potential violator Request additional information from others Impose sanctions
Comment

EMB has different responsibilities while carrying out the investigation. It grants the possibility to request additional information to the potential violator, but also to any private or public institution with relevant information. They can impose sanctions and refer investigation to other public offices (General Comptroller  of  the  Republic or Electoral Court, the latter if there is an appeal).

Source

Constitución: Art. 219.- El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes:
(...) 3. Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos.
9. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos.
10. Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de campañas electorales y el fondo para las organizaciones políticas.                                                                                                                 

Art. 221.- El Tribunal Contencioso Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes:
(...) 2. Sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales.                                                            

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia:  Art. 211.- El Consejo Nacional Electoral ejerce las funciones de control que en esta materia
contempla la Constitución de la República y la ley. El Consejo Nacional Electoral tiene la potestad de controlar, fiscalizar y realizar exámenes de cuentas en lo relativo al monto, origen y destino de los recursos que se utilicen en las campañas electorales. Lo anterior, no limita las funciones y atribuciones del Servicio de Rentas Internas para la determinación de obligaciones tributarias, de la Contraloría General del Estado para la determinación del uso de recursos y bienes públicos y del Tribunal Contencioso Electoral para la revisión de las decisiones del Consejo Nacional Electoral y la determinación de responsabilidades por infracciones electorales. El Consejo Nacional Electoral publicará durante y después del proceso electoral, toda la información relativa al financiamiento y gasto de los sujetos políticos, a través de la página oficial de internet del Consejo Nacional Electoral, que permita la consulta y supervisión oportuna por parte de la ciudadanía.

Art. 213.- El Consejo Nacional Electoral, las Juntas Provinciales Electorales y el Tribunal Contencioso Electoral, tendrán la facultad de requerir, a cualquier organismo público o privado, que sea depositario de información pertinente, los datos que precise para el control del monto, origen y destino de los recursos que se utilicen en las campañas electorales. Ninguna información será negada argumentando sigilo o reserva bancaria o cualquier otra restricción. Dichas informaciones se suministrarán en el plazo de ocho días de notificado el pedido; de no hacerlo, el representante legal o el funcionario responsable de la entidad requerida, será sancionado por el Consejo Nacional Electoral o el Tribunal Contencioso Electoral, según sea el caso, y de conformidad con la Ley. En el proceso de investigación, los miembros del Consejo Nacional Electoral o las juntas provinciales electorales guardarán reserva hasta que concluya la misma y se emita la correspondiente resolución.

Art. 229.- Los registros y contabilidad a que se refiere la presente ley, deberán mantenerse durante todo el proceso electoral y se conservarán por cinco años después de su juzgamiento. Podrán ser examinados en cualquier tiempo, dentro de este plazo, por el Consejo Nacional Electoral y por el Tribunal Contencioso Electoral.

Art. 234.- Fenecido dicho plazo, a los responsables del manejo económico que no hayan presentado sus cuentas de las últimas elecciones, el órgano electoral competente de oficio y sin excepción alguna, procederá a sancionarlos de acuerdo a lo previsto en esta Ley y conminará a los órganos directivos de las organizaciones políticas para que presenten las cuentas en el plazo de quince días adicionales. De no hacerlo, se procederá a sancionarlos de acuerdo a lo previsto en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

Art. 236.- El organismo electoral competente dictará su resolución dentro del plazo de treinta días de concluido el trámite previsto en el artículo anterior, debiendo proceder de la siguiente manera:
1. Si el manejo de valores y la presentación de las cuentas son satisfactorios, emitirán su resolucióndejando constancia de ello y se cerrará el proceso; y,
2. De haber observaciones, se concederá un plazo de quince días, contado desde la notificación, para desvanecerlas. Transcurrido dicho plazo, con respuestas o sin ellas dictará la resolución que corresponda.

La resolución del Consejo Nacional Electoral se podrá apelar en el plazo de tres días contado a partir de la notificación para ante el Tribunal Contencioso Electoral.

Art. 366.- El control de la actividad económico financiera de los partidos políticos, así como el control del gasto electoral de las organizaciones políticas corresponderá exclusivamente al Consejo Nacional Electoral.

58. What sanctions are provided for political finance infractions?
Code
  • Fines
  • Prison
  • Deregistration of party
  • Loss of elected office
  • Suspension of political party
  • Other
Comment

There are different sanctions provided: loss of elected office, suspension of political rights and political parties, fines, prison (if a crime is committed, established by criminal justice).

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Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia:  Art. 281.- Las infracciones electorales a que se refiere esta ley serán juzgadas y sancionadas en última instancia por el Tribunal Contencioso Electoral, conforme al procedimiento señalado en esta Ley, sin perjuicio de la competencia de la Fiscalía General del Estado para investigar y de los jueces penales para juzgar, los delitos tipificados en el Código Penal y en otras normas penales.
El Tribunal Contencioso Electoral podrá imponer las siguientes sanciones:
1.- Destitución del cargo;
2.- Suspensión de los derechos políticos o de participación; y,
3.- Multas.                                                                                                          

Art. 301.- Si las organizaciones políticas se niegan a presentar sus cuentas de campaña serán suspendidas del registro nacional de organizaciones políticas por un período electoral. Si reiteran en negativa para el siguiente proceso de elección en el que estén habilitadas para participar, serán eliminadas de forma definitiva de dicho registro.                                                                                                          

Art. 375.- El Consejo Nacional Electoral suspenderá hasta por doce meses el registro a la organización política que omita entregar el informe económico financiero, en las condiciones establecidas en esta ley, por dos años consecutivos. Si transcurrido los doce meses la organización política no regulariza los informes requeridos, el Consejo Nacional Electoral cancelará su registro. Si durante el período de doce meses la organización política presenta el informe económico financiero actualizado, el Consejo Nacional Electoral declarará terminada la suspensión.

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