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Ecuador

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Bans and limits on private income
Public funding
Regulations of spending
Reporting, oversight and sanctions
Question Value
1. Is there a ban on donations from foreign interests to political parties?
Code
Yes
Comment

Art. 360.- "Se prohíbe a las organizaciones políticas recibir, directa o indirectamente, aportes económicos de […] empresas, instituciones o Estados extranjeros. Las personas que no estén sujetas a estas restricciones pueden realizar donaciones a los partidos y movimientos políticos […]."

Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009) 

2. Is there a ban on donations from foreign interests to candidates?
Code
Yes
Comment

Art. 215.- "Las organizaciones políticas calificadas por el Consejo Nacional Electoral y los sujetos políticos están autorizados para recibir aportaciones económicas lícitas, en numerario o en especie, a cualquier título (…)." Art. 216.- "Las organizaciones políticas podrán recibir aportaciones para la campaña electoral de las siguientes fuentes: (…) 3. Los aportes o donativos efectuados en dinero o en especie, en forma libre y voluntaria (…) por las personas naturales extranjeras residentes en el Ecuador (…)"

Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009) 

3. Is there a ban on corporate donations to political parties?
Code
No
Comment

Art. 297.- "Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que aporten recursos económicos, pese a las prohibiciones incluidas en esta ley, serán sancionadas con una multa equivalente al triple del aporte."

Art. 360.- "Se prohíbe a las organizaciones políticas recibir, directa o indirectamente, aportes económicos de empresas estatales; de concesionarios de obras o servicios públicos propiedad del Estado; de congregaciones religiosas de cualquier denominación; de personas naturales o jurídicas que contraten con el Estado, o de empresas, instituciones o Estados extranjeros. Las personas que no estén sujetas a estas restricciones pueden realizar donaciones a los partidos y movimientos políticos, las que se registrarán de forma obligatoria, podrán ser revisadas por el Consejo Nacional Electoral."

Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009) 

4. Is there a ban on corporate donations to candidates?
Code
Yes
Comment

Art. 216.- "Las organizaciones políticas podrán recibir aportaciones para la campaña electoral de las siguientes fuentes: (...)2. Los aportes o donativos efectuados en dinero o en especie, en forma libre y voluntaria por personas naturales de nacionalidad ecuatoriana, sea que residan en el país o en el extranjero y por las personas naturales extranjeras residentes en el Ecuador; (...)"

Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009)

5. Is there a ban on donations from Trade Unions to political parties?
Code
No
Comment

Art. 360.- "Se prohíbe a las organizaciones políticas recibir, directa o indirectamente, aportes económicos de empresas estatales; de concesionarios de obras o servicios públicos propiedad del Estado; de congregaciones religiosas de cualquier denominación; de personas naturales o jurídicas que contraten con el Estado, o de empresas, instituciones o Estados extranjeros. Las personas que no estén sujetas a estas restricciones pueden realizar donaciones a los partidos y movimientos políticos, las que se registrarán de forma obligatoria, podrán ser revisadas por el Consejo Nacional Electoral". [trade unions not among banned sources]

Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009)

6. Is there a ban on donations from Trade Unions to candidates?
Code
Yes
Comment

Art. 216.- "Las organizaciones políticas podrán recibir aportaciones para la campaña electoral de las siguientes fuentes: (...)2. Los aportes o donativos efectuados en dinero o en especie, en forma libre y voluntaria por personas naturales de nacionalidad ecuatoriana, sea que residan en el país o en el extranjero y por las personas naturales extranjeras residentes en el Ecuador; (...)"

Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009)

7. Is there a ban on anonymous donations to political parties?
Code
Yes
Comment

Art. 359.- "(…) No podrán existir contribuciones anónimas (…)."

Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009) 

8. Is there a ban on anonymous donations to candidates?
Code
Yes
Comment

Art. 359.- "(…) No podrán existir contribuciones anónimas (…)."

Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009) 

9. Is there a ban on donations from corporations with government contracts to political parties?
Code
Yes
Comment

Art. 219.- "Prohíbese la recepción de aportes, contribuciones, o entrega de cualquier tipo de recurso de origen ilícito. Igualmente prohíbese la aceptación de aportaciones que provengan de personas naturales nacionales que tengan contratos con el Estado, siempre y cuando el contrato haya sido celebrado para la ejecución de una obra pública, la prestación de servicios públicos o la explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual. […]"

Art. 360.- "Se prohíbe a las organizaciones políticas recibir, directa o indirectamente, aportes económicos de empresas estatales; de concesionarios de obras o servicios públicos propiedad del Estado; de congregaciones religiosas de cualquier denominación; de personas naturales o jurídicas que contraten con el Estado, o de empresas, instituciones o Estados extranjeros. Las personas que no estén sujetas a estas restricciones pueden realizar donaciones a los partidos y movimientos políticos, las que se registrarán de forma obligatoria, podrán ser revisadas por el Consejo Nacional Electoral."

Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009)

10. Is there a ban on donations from corporations with government contracts to candidates?
Code
Yes
Comment

Art. 219.- "(…) Igualmente prohíbese la aceptación de aportaciones que provengan de personas naturales nacionales que tengan contratos con el Estado (…)."

Art. 360.- "Se prohíbe a las organizaciones políticas recibir, directa o indirectamente, aportes económicos de empresas estatales; de concesionarios de obras o servicios públicos propiedad del Estado; (…) de personas naturales o jurídicas que contraten con el Estado (…)."

Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009) 

11. Is there a ban on donations from corporations with partial government ownership to political parties?
Code
Yes
Comment

Art. 219.- "Prohíbese la recepción de aportes, contribuciones, o entrega de cualquier tipo de recurso de origen ilícito. Igualmente prohíbese la aceptación de aportaciones que provengan de personas naturales nacionales que tengan contratos con el Estado, siempre y cuando el contrato haya sido celebrado para la ejecución de una obra pública, la prestación de servicios públicos o la explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual. (…)"

Art. 360.- "Se prohíbe a las organizaciones políticas recibir, directa o indirectamente, aportes económicos de empresas estatales; de concesionarios de obras o servicios públicos propiedad del Estado; de congregaciones religiosas de cualquier denominación; de personas naturales o jurídicas que contraten con el Estado, o de empresas, instituciones o Estados extranjeros. Las personas que no estén sujetas a estas restricciones pueden realizar donaciones a los partidos y movimientos políticos, las que se registrarán de forma obligatoria, podrán ser revisadas por el Consejo Nacional Electoral."

Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009)

12. Is there a ban on donations from corporations with partial government ownership to candidates?
Code
Yes
Comment

Art. 219.- "(…) Igualmente prohíbese la aceptación de aportaciones que provengan de personas naturales nacionales que tengan contratos con el Estado (…)."

Art. 360.- "Se prohíbe a las organizaciones políticas recibir, directa o indirectamente, aportes económicos de empresas estatales; de concesionarios de obras o servicios públicos propiedad del Estado; (…) de personas naturales o jurídicas que contraten con el Estado (…)" (

Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009) 

13. Is there a ban on the use of state resources in favour or against a political party or candidate?
Code
Yes
Comment

Art. 203.- 'Durante el perIodo de campaña electoral, conforme la norma constitucional y legal, esta prohibido que las instituciones del Estado, en todos los niveles de gobierno, realicen propaganda, publicidad y utilicen sus bienes y recursos para estos fines.

Art. 207.- 'Durante el periodo de campaña electoral, todas las instituciones publicas estan prohibidas de difundir publicidad a través de prensa escrita, radio, television y vallas publicitarias. unicamente podran informar a través de estos medios sobre asuntos cuya difusion sea necesaria para la ejecucion de planes y programas especificos y que se encuentran en ejecucion durante este periodo.Queda prohibida la exposicion en espacios audiovisuales, que impliquen la utilizacion de recursos publicos de la imagen, voz, y nombres de personas que se encuentren inscritas como candidatas o candidatos. Quienes ejerzan una funcion publica y se encuentren calificados como candidata y candidatos no podran participar oficialmente en eventos de inauguracion de obras u otros financiados con fondos publicos, exceptuando aquellos que sean de representacion propios al ejercicio de sus funciones.'

Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009) 

14. Is there a limit on the amount a donor can contribute to a political party during a non-election specific period?
Code
Yes, for both natural and legal persons
Comment

Art. 359.- "(…) No podrán existir contribuciones anónimas y la persona natural o jurídica no podrá contribuir anualmente con un monto superior al valor de 200 canastas básicas familiares, respecto de la fijación realizada por el INEC para el mes de diciembre del año inmediato anterior, o que suponga más del diez por ciento del presupuesto anual de la organización política respectiva. (…)" (

Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009)

15. If there is a limit on the amount a donor can contribute to a political party during a non-election specific period, what is the limit?
Code
200 shopping baskets annually, or an amount equal to 10% of the annual budget of a party
Comment

Art. 359.- "(…) No podrán existir contribuciones anónimas y la persona natural o jurídica no podrá contribuir anualmente con un monto superior al valor de 200 canastas básicas familiares, respecto de la fijación realizada por el INEC para el mes de diciembre del año inmediato anterior, o que suponga más del diez por ciento del presupuesto anual de la organización política respectiva. (…)"

Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009)

16. Is there a limit on the amount a donor can contribute to a political party during an election?
Code
Yes, for natural persons
Comment

Art. 216.- "Las organizaciones políticas podrán recibir aportaciones para la campaña electoral de las siguientes fuentes: (…])2. Los aportes o donativos efectuados en dinero o en especie, en forma libre y voluntaria por personas naturales de nacionalidad ecuatoriana, sea que residan en el país o en el extranjero y por las personas naturales extranjeras residentes en el Ecuador; (…)"

Art. 221.- "La aportación de las personas naturales no podrá exceder del cinco por ciento del monto máximo de gasto electoral autorizado, para cada dignidad. El aporte de los candidatos no podrá exceder del diez por ciento de dicho monto máximo de gastos electorales."

Art. 222.- "Los ingresos que las organizaciones políticas y sus frentes sectoriales obtengan por las rentas financieras de sus bienes, así como de sus actividades promocionales, no podrán superar el 50% del monto máximo de gastos electorales autorizado."

Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009) 

17. If there is a limit on the amount a donor can contribute to a political party during an election, what is the limit?
Code
5% of the spending limit for every public office election
Comment

Art. 221.- "La aportación de las personas naturales no podrá exceder del cinco por ciento del monto máximo de gasto electoral autorizado, para cada dignidad. El aporte de los candidatos no podrá exceder del diez por ciento de dicho monto máximo de gastos electorales." (

Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009)

18. Is there a limit on the amount a donor can contribute to a candidate?
Code
Yes, for natural persons
Comment

Art. 221.- "La aportación de las personas naturales no podrá exceder del cinco por ciento del monto máximo de gasto electoral autorizado, para cada dignidad. El aporte de los candidatos no podrá exceder del diez por ciento de dicho monto máximo de gastos electorales." 

Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009)

19. If there is a limit on the amount a donor can contribute to a candidate, what is the limit?
Code
5% of the spending limit for every public office election
Comment

Art. 221.- "La aportación de las personas naturales no podrá exceder del cinco por ciento del monto máximo de gasto electoral autorizado, para cada dignidad. El aporte de los candidatos no podrá exceder del diez por ciento de dicho monto máximo de gastos electorales." 

Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009)

20. Is there a limit on the amount a candidate can contribute to their own election campaign?
Code
Yes, specific limit for candidates
Comment

Art. 221.- "La aportación de las personas naturales no podrá exceder del cinco por ciento del monto máximo de gasto electoral autorizado, para cada dignidad. El aporte de los candidatos no podrá exceder del diez por ciento de dicho monto máximo de gastos electorales." 

Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009)

21. Is there a limit on in-kind donations to political parties?
Code
No data
22. Is there a limit on in-kind donations to candidates?
Code
No data
23. Is there a ban on political parties engaging in commercial activities?
Code
No data
24. Is there a ban on political parties taking loans in relation to election campaigns?
Code
No data
25. Is there a ban on candidates taking loans in relation to election campaigns?
Code
No data
26. Is there a ban on donors to political parties/candidates participating in public tender/procurement processes?
Code
No data
27. Are there provisions requiring donations to go through the banking system?
Code
Yes
Comment

Art. 225.- Durante la campaña electoral las organizaciones
políticas y sus alianzas a través de sus responsables económicos y/o
procuradores comunes, deberán abrir una cuenta bancaria única
electoral en una de las instituciones del sistema financiero nacional,
a efecto de llevar un adecuado y detallado registro financiero, de
todos los ingresos monetarios sin excepción. Esta cuenta será distinta
de la cuenta bancaria de la organización política.

Source

LEY ORGÁNICA ELECTORAL, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA Dada por Ley s/n, publicada en Registro Oficial Suplemento 578 de 27 de Abril del 2009.

Question Value
28. Are there provisions for direct public funding to political parties?
Code
Yes, both regularly and in relation to campaigns
Comment

 "Direct public funding is regularly provided to political parties and national political movements through the Permanent Party Fund but such direct public funding is restricted from use in electoral campaigns (...). Parties have access to an Electoral Promotion Fund which is the sole source of financing permitted for electoral promotion during the campaign (COD, Article 202). The spirit behind these measures is to allow equitable access to the media for all candidates".

Source

Money, Politics and Transparency. 2016. Available at: https://data.moneypoliticstransparency.org/countries/EC/

29. What are the eligibility criteria for political parties to receive public funding?
Code
  • Share of votes in previous election
  • Share of seats in previous election
Comment

Art. 355.- "En la medida en que cumplan los siguientes requisitos, los partidos políticos recibirán asignaciones del Estado, cuando obtengan: 1.    El cuatro por ciento de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas a nivel nacional; o, 2.    Al menos tres representantes a la Asamblea Nacional; o, 3.    El ocho por ciento de alcaldías; o, 4.    Por lo menos un concejal o concejala en cada uno de, al menos, el diez por ciento de los cantones del país. (…)"

Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009)

30. What is the allocation calculation for political parties to receive public funding?
Code
Equal Proportional to votes received
Comment

Art. 202.- "Durante este período, el Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. El financiamiento comprenderá exclusivamente la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el financiamiento según la realidad de cada localidad."

Art. 355.- "(…) Estos fondos públicos serán utilizados exclusivamente para propiciar actividades de formación, publicaciones, capacitación e investigación, así como para su funcionamiento institucional. Los movimientos políticos que hubiesen alcanzado el porcentaje establecido, podrán utilizar también sus recursos en el cumplimiento de los requisitos establecidos para tener los derechos y obligaciones de los partidos." Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009)

Art. 6.- "Distribución del Fondo Partidario Permanente: Concluido cada proceso electoral nacional el Consejo Nacional Electoral determinará las organizaciones políticas que hayan alcanzado con los requisitos determinados por la Ley Orgánica de Elecciones y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, el mismo que será entregado dentro del primer semestre de cada año a las organizaciones políticas que hubieran alcanzado los requisitos establecidos en la ley. Para el año en que se realicen las elecciones la distribución del Fondo Partidario Permanente se realizará una vez que haya concluido el proceso electoral con la proclamación de resultados. El monto a distribuir entre las organizaciones políticas será el equivalente al 0.3 por mil de los egresos fiscales constantes en el Presupuesto General del Estado programado para el año en que se realiza el pago, y se distribuirá de la siguiente manera: 1.    50% en partes iguales entre las organizaciones políticas que hayan cumplido con alguno de los requisitos. 2. 35% de manera proporcional a la votación obtenida en la última elección pluripersonal por las organizaciones políticas que tengan este derecho. 3.    El 15% estará destinado al financiamiento del Instituto de Investigación y Análisis Político electoral a cargo del Consejo Nacional Electoral." Reglamento para la asignación del Fondo Partidario Permanente a favor de las organizaciones políticas (July 2011) 

Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009)  & Reglamento para la asignación del Fondo Partidario Permanente a favor de las organizaciones políticas (July 2011) 

31. What are the provisions on 'ear marking' direct public funding to political parties (how it should be used)?
Code
  • Campaign spending
  • Ongoing party activities
Comment

Art. 202.- "(…) Durante este período, el Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. El financiamiento comprenderá exclusivamente la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el financiamiento según la realidad de cada localidad."

Art. 355.- "(…) Estos fondos públicos serán utilizados exclusivamente para propiciar actividades de formación, publicaciones, capacitación e investigación, así como para su funcionamiento institucional. Los movimientos políticos que hubiesen alcanzado el porcentaje establecido, podrán utilizar también sus recursos en el cumplimiento de los requisitos establecidos para tener los derechos y obligaciones de los partidos."

Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009) 

32. Are there provisions for free or subsidized access to media for political parties?
Code
Yes
Comment

Art. 202.- "(…) Durante este período, el Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. El financiamiento comprenderá exclusivamente la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el financiamiento según la realidad de cada localidad."

Art. 358.- "El Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, financiará exclusivamente la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias de las organizaciones políticas que presenten candidaturas unipersonales y pluripersonales. No podrán contratar publicidad en los medios de comunicación, así como tampoco vallas publicitarias las organizaciones políticas ni sus candidatos. Las alianzas entre dos o más organizaciones políticas acumularán el espacio que les hubiese correspondido a cada partido o movimiento por separado." Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009)

Art. 115.- "El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias. […]" Constitución de la República del Ecuador (2010) 

Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009) & Constitución de la República del Ecuador (2010) 

33. What criteria determine allocation for free or subsidized access to media for political parties?
Code
Equal
Comment

Art. 115.- "El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias. […]" Constitución de la República del Ecuador (2010) 
Art. 202.- "(…) Durante este período, el Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. (…)" Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009) 

Source

Constitución de la República del Ecuador (2010)  & Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009) 

34. Are there provisions for free or subsidized access to media for candidates?
Code
Yes
Comment

Art. 115.- "El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias. […]" Constitución de la República del Ecuador (2010) 
Art. 202.- "(…) Durante este período, el Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. (…)" Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009) 

Source

Constitución de la República del Ecuador (2010)  & Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009) 

35. Are there provisions for any other form of indirect public funding?
Code
Yes
Comment

Art. 364.- "Las organizaciones políticas no pagarán impuestos fiscales, municipales o especiales por los bienes raíces de su propiedad y por la adquisición y transferencia de los mismos, únicamente cuando estos estén dedicados para fines políticos de la organización. Los bienes y las acciones que constituyan inversiones estarán sujetos al régimen tributario interno vigente. (…)"

Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009) 

36. Is the provision of direct public funding to political parties tied to gender equality among candidates?
Code
No
Comment

Art. 86.- "El Consejo Nacional Electoral reiterará en la convocatoria, la obligatoriedad de cumplir con los principios de equidad, paridad, alternabilidad, secuencialidad entre mujeres y hombres, tanto de principales como de suplentes."

Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009) 

37. Are there provisions for other financial advantages to encourage gender equality in political parties?
Code
No
Question Value
38. Is there a ban on vote buying?
Code
Yes
Comment

Art. 204.- 'Las candidatas y candidatos y las organizaciones politicas no podren entregar donaciones, dadivas o regalos a las ciudadanas y ciudadanos.'

Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009)

39. Are there limits on the amount a political party can spend?
Code
Yes
Comment

Art. 209.- 'Ningun sujeto politico que intervenga en este proceso electoral, podra exceder en otros gastos diferentes a los de publicidad, de los limites maximos: '

Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009)

40. If there are limits on the amount a political party can spend, what is the limit?
Code
It depends on the office
Comment

Art. 209.- 'Ningun sujeto politico que intervenga en este proceso electoral, podra exceder en otros gastos diferentes a los de publicidad, de los siguientes limites maximos:1.    Eleccion del binomio de Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la Republica: la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma quince centavos de dolar de los Estados Unidos de América por el numero de ciudadanos que consten en el registro nacional. En caso de existir segunda vuelta, el monto maximo de gasto permitido para cada binomio, sera el cuarenta por ciento del fijado para la primera vuelta. En estos valores se incluyen los gastos de promocion por estas candidaturas que se efectuaren en el exterior.2.    Eleccion de miembros de los Parlamentos Andino y Latinoamericano: Eleccion de representantes ante los Parlamentos Andino y Latinoamericano: la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma cero cinco centavos de dolar de los Estados Unidos de America por el numero de ciudadanos que consten en el registro nacional.3.    Eleccion de asambleastas nacionales y provinciales, gobernadoras y gobernadores regionales, y el binomio de prefectura y viceprefectura: la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma quince centavos de dolar de los Estados Unidos de America por el numero de ciudadanos que consten en el registro de la respectiva jurisdiccion. En ningun caso el limite del gasto sera inferior a US $ 15.000.4.    Eleccion de asambleastas del exterior: la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma treinta centavos de dolar de los Estados Unidos de America por el numero de ciudadanos que consten en la registro de la respectiva circunscripcion especial. '

Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009) 

41. Are there limits on the amount a candidate can spend?
Code
Yes
Comment

Art. 209.- Ningún sujeto político que intervenga en este proceso electoral, podrá exceder en otros gastos diferentes a los de publicidad, de los siguientes límites máximos: 1. Elección del binomio de Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República: la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma quince centavos de dólar de los Estados Unidos de América por el número de ciudadanos queconsten en el registro nacional. (...) 2. Elección de miembros de los Parlamentos Andino y Latinoamericano: Elección de representantes ante los Parlamentos Andino y Latinoamericano: la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma cero cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América por el número de ciudadanos que consten en el registro
nacional. 3. Elección de asambleístas nacionales y provinciales, gobernadoras y gobernadores regionales, y el binomio de prefectura y viceprefectura: la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma quince centavos de dólar de los Estados Unidos de América por el número de ciudadanos que consten en el registro de la respectiva jurisdicción. En ningún caso el límite del gasto será inferior a US $ 15.000. 4. Elección de asambleístas del exterior: la cantidad que
resulte de multiplicar el valor de cero coma treinta centavos de dólar de los Estados Unidos de América por el número de ciudadanos que consten en la registro de la respectiva circunscripción especial. 5. Elección de alcaldesas o alcaldes metropolitanos y municipales: la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero
coma veinte centavos de dólar por el número de ciudadanos que consten inscritos en el registro metropolitano o cantonal. En los cantones que tengan menos de treinta y cinco mil empadronados, el límite de gasto no será inferior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, y en los que tengan menos de quince mil empadronados, el límite de gasto no será inferior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. 6. Elección de consejeras y consejeros regionales: el monto máximo será el 60% del monto fijado para el respectivo gobernador regional. 7. Elección de concejales: el monto máximo será el 60% del valor fijado para el respectivo alcalde municipal. 8. Elección de vocales de juntas parroquiales: La cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma treinta centavos de dólar por el número de ciudadanos que consten inscritos en el registro parroquial. En ningún caso el límite del gasto será inferior a dos mil dólares de los Estados Unidos de América. (..) 
Art. 210.- El gasto máximo permitido durante la campaña electoral para proponer una enmienda o reforma constitucional, consulta popular o revocatoria del mandato, no podrá ser mayor al límite establecido para la elección de la máxima autoridad de la jurisdicción en la cual se realiza la campaña electoral.

 

Source

LEY ORGÁNICA ELECTORAL, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA Dada por Ley s/n, publicada en Registro Oficial Suplemento 578 de 27 de Abril del 2009.

42. If there are limits on the amount a candidate can spend, what is the limit?
Code
It depends on the office contested
Comment

Art. 209.- Ningún sujeto político que intervenga en este proceso electoral, podrá exceder en otros gastos diferentes a los de publicidad, de los siguientes límites máximos: 1. Elección del binomio de Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República: la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma quince centavos de dólar de los Estados Unidos de América por el número de ciudadanos queconsten en el registro nacional. (...) 2. Elección de miembros de los Parlamentos Andino y Latinoamericano: Elección de representantes ante los Parlamentos Andino y Latinoamericano: la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma cero cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América por el número de ciudadanos que consten en el registro
nacional. 3. Elección de asambleístas nacionales y provinciales, gobernadoras y gobernadores regionales, y el binomio de prefectura y viceprefectura: la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma quince centavos de dólar de los Estados Unidos de América por el número de ciudadanos que consten en el registro de la respectiva jurisdicción. En ningún caso el límite del gasto será inferior a US $ 15.000. 4. Elección de asambleístas del exterior: la cantidad que
resulte de multiplicar el valor de cero coma treinta centavos de dólar de los Estados Unidos de América por el número de ciudadanos que consten en la registro de la respectiva circunscripción especial. 5. Elección de alcaldesas o alcaldes metropolitanos y municipales: la cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero
coma veinte centavos de dólar por el número de ciudadanos que consten inscritos en el registro metropolitano o cantonal. En los cantones que tengan menos de treinta y cinco mil empadronados, el límite de gasto no será inferior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, y en los que tengan menos de quince mil empadronados, el límite de gasto no será inferior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. 6. Elección de consejeras y consejeros regionales: el monto máximo será el 60% del monto fijado para el respectivo gobernador regional. 7. Elección de concejales: el monto máximo será el 60% del valor fijado para el respectivo alcalde municipal. 8. Elección de vocales de juntas parroquiales: La cantidad que resulte de multiplicar el valor de cero coma treinta centavos de dólar por el número de ciudadanos que consten inscritos en el registro parroquial. En ningún caso el límite del gasto será inferior a dos mil dólares de los Estados Unidos de América. (..) 
Art. 210.- El gasto máximo permitido durante la campaña electoral para proponer una enmienda o reforma constitucional, consulta popular o revocatoria del mandato, no podrá ser mayor al límite establecido para la elección de la máxima autoridad de la jurisdicción en la cual se realiza la campaña electoral.

Source

LEY ORGÁNICA ELECTORAL, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA Dada por Ley s/n, publicada en Registro Oficial Suplemento 578 de 27 de Abril del 2009.

43. Are there limits on the amount that third parties can spend on election campaign activities?
Code
Yes, third parties banned from campaign spending
Comment

'Third party actors are prohibited from any political activity, and the evidence suggests that Ecuador is one of the few countries in the MPT sample in which such organizations have not had any campaign presence.'

Source

https://data.moneypoliticstransparency.org/countries/EC/

44. Are there limits on traditional media advertising spending in relation to election campaigns?
Code
No
Comment

'

45. Are there limits on online media advertising spending in relation to election campaigns?
Code
No data
46. Do any other restrictions on online media advertisement (beyond limits) exist?
Code
No data
Question Value
47. Do political parties have to report regularly on their finances?
Code
Yes
Comment

Art. 226.- 'Es obligacion del responsable del manejo economico de cada organizacion politica llevar una contabilidad que deberaser suscrito por un contador publico autorizado.Se debera, ademas, llevar una cuenta separada de las subvenciones otorgadas por el Estado para el financiamiento de los partidos politicos. Anualmente se rendira un informe de su empleo al Consejo Nacional Electoral. Igual obligacion tendron los otros sujetos politicos en caso de haber recibido fondos del Estado.'

Art. 362.- 'Las organizaciones politicas que hubieren recibido financiamiento deberan presentar un informe anual de la utilizacion de los recursos publicos ante el Consejo Nacional Electoral .'

Art. 368.- 'En el plazo de noventa dias contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, las organizaciones politicas y sus alianzas presentaran ante el Consejo Nacional Electoral, un informe econofinanciero del ejercicio, en los mismos términos que el informe economico financiero de campaña electoral.' Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009)

Art. 4.- 'Obligacion de presentar la documentacion contable: Las organizaciones politicas deberan presentar obligatoriamente ante el Consejo Nacional Electoral durante el primer trimestre de cada año, la documentacion contable correspondiente al año fiscal anterior. Dicha informacion debera incluir las aportaciones publicas y privadas recibidas asi como la documentacion que respalde el origen y destino de aportaciones.' Reglamento para la asignación del Fondo Partidario Permanente a favor de las organizaciones políticas (July 2011) 

Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009)   & Reglamento para la asignación del Fondo Partidario Permanente a favor de las organizaciones políticas (July 2011) 

48. Do political parties have to report on their election campaign finances?
Code
Yes
Comment

Art. 227.- 'las organizaciones políticas y alianzas estan obligadas a llevar registros contables para cada proceso de sufragio en que participen. '

Art. 230.- 'En el plazo de noventa dias después de cumplido el acto de sufragio, la o el responsable del movimiento económico de la campañ a, con intervencion de una contadora o contador publico autorizado, liquidara los valores correspondientes a ingresos y egresos de la campaña electoral presentando para ello un balance consolidado, el listado de contribuyentes con la determinacion de los montos y los justificativos que esta ley prevé.

Art. 231.- La presentacion de cuentas la realizara la o el responsable del manejo económico de la campaña electoral, ante el organo electoral competente. En los casos en que se participe exclusivamente en elecciones de caracter seccional el responsable del manejo economico de la campaña electoral realizara la presentacion de cuentas ante el Consejo Nacional Electoral o su delegado, quien procedera a su examen y juzgamiento. Los organos electorales vigilaron que las cuentas se presenten en los plazos previstos y con todos los documentos que los justifiquen.'

Art. 367.- 'Concluido un proceso electoral las organizaciones politicas, dentro de noventa dias, presentaran un informe economico financiero al Consejo Nacional Electoral. El informe economico financiero se presentara en el formato establecido por el Consejo Nacional Electoral y debera contener por lo menos, la fuente, monto y origen de los ingresos y el monto y destino de los gastos realizados durante la campaña electoral.'

Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009) 

49. Do candidates have to report on their election campaign finances?
Code
Yes
Comment

Art. 228.- 'Para cada proceso electoral los responsables de recibir aportaciones para las campañas electorales y los candidatos, deberan notificar al organismo electoral competente la apertura de los registros contables, en los cuales constaron obligatoriamente todos los aportes o contribuciones, de cualquier naturaleza que fueren realizados por cualquier persona natural para el proceso electoral; y, de la misma manera, todos los gastos realizados con los respectivos soportes contables, documentados y en los plazos exigidos por la presente Ley. Todo ingreso y egreso será registrado en la contabilidad y se cumplira lo dispuesto en la Ley de Regimen Tributario Interno, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes sobre la materia.'

Art. 230.- 'En el plazo de noventa dias después de cumplido el acto de sufragio, la o el responsable del movimiento economico de la campaña, con intervencion de una contadora o contador publico autorizado, liquidara los valores correspondientes a ingresos y egresos de la campaña electoral presentando para ello un balance consolidado, el listado de contribuyentes con la determinacion de los montos y los justificativos que esta ley preve.'

Art. 231.- 'La presentacion de cuentas la realizara la o el responsable del manejo economico de la campaña electoral, ante el organo electoral competente. Los organos electorales vigilaren que las cuentas se presenten en los plazos previstos y con todos los documentos que los justifiquen.'

Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009) 

50. Do third parties have to report on election campaign finances?
Code
Third parties are banned from participating in campaigns
Comment

'Third party actors are prohibited from any political activity, and the evidence suggests that Ecuador is one of the few countries in the MPT sample in which such organizations have not had any campaign presence. '

Source

https://data.moneypoliticstransparency.org/countries/EC/

51. Is information in reports from political parties and/or candidates to be made public?
Code
Yes
Comment

Art. 211.- 'El Consejo Nacional Electoral publicara durante y después del proceso electoral, toda la informacion relativa al financiamiento y gasto de los sujetos politicos, a través de la pagina oficial de internet del Consejo Nacional Electoral, que permita la consulta y supervision oportuna por parte de la ciudadania.'

Art. 212.- 'La informacion relativa a la rendicion de cuentas sobre el monto, origen y destino de los gastos electorales sera publica.'

Art. 359.- 'Todos los ingresos deberan ser debidamente registrados en la contabilidad y publicados en la pagina web de la respectiva organizacion, de todas las organizaciones que formen una alianza o en la pagina web del Consejo Nacional Electoral.'

Art. 369.- 'El Consejo Nacional Electoral publicara los informes presentados y el resultado de su dictamen en su pagina WEB.'

Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009) 

52. Must reports from political parties and/or candidates reveal the identity of donors?
Code
Yes
Comment

Art. 232.- 'La documentacion debera contener y precisar claramente:  el monto de los aportes recibidos, la naturaleza de los mismos, su origen, el listado de contribuyentes, su identificacion plena y la del aportante original cuando los recursos se entreguen por interpuesta persona, el destino y el total de las sumas gastadas en el proceso electoral por rubros, estados de cuenta y conciliaciones bancarias, asi como los comprobantes de ingresos y de egresos con las facturas o documentos de respaldo correspondiente.'

Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009) 

53. Must reports from political parties and/or candidates include information on itemized income?
Code
No
54. Must reports from political parties and/or candidates include information on itemized spending?
Code
No
55. Which institution(s) receives financial reports from political parties and/or candidates?
Code
EMB
Comment

Art. 211.- 'El Consejo Nacional Electoral ejerce las funciones de control que en esta materia contempla la Constitucion de la Republica y la ley. El Consejo Nacional Electoral tiene la potestad de controlar, fiscalizar y realizar examenes de cuentas en lo relativo al monto, origen y destino de los recursos que se utilicen en las campañas electorales.'

Art. 366.- 'El control de la actividad economico financiera de los partidos politicos, asi como el control del gasto electoral de las organizaciones politicas correspondera exclusivamente al Consejo Nacional Electoral.'

Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009) 

56. Which institution(s) is responsible for examining financial reports and/or investigating violations?
Code
  • EMB
  • Other
Comment

Art. 211.- 'El Consejo Nacional Electoral ejerce las funciones de control que en esta materia contempla la Constitucion de la Republica y la ley. El Consejo Nacional Electoral tiene la potestad de controlar, fiscalizar y realizar examenes de cuentas en lo relativo al monto, origen y destino de los recursos que se utilicen en las campañas electorales.'

Art. 213.- 'El Consejo Nacional Electoral, las Juntas Provinciales Electorales y el Tribunal Contencioso Electoral, tendran la facultad de requerir, a cualquier organismo publico o privado, que sea depositario de informacion pertinente, los datos que precise para el control del monto, origen y destino de los recursos que se utilicen en las campañas electorales. Ninguna informacion sera negada argumentando sigilo o reserva bancaria o cualquier otra restriccion. En el proceso de investigacion, los miembros del Consejo Nacional Electoral o las juntas provinciales electorales guardaran reserva hasta que concluya la misma y se emita la correspondiente resolucion.'

Art. 366.- 'El control de la actividad economico financiera de los partidos politicos, asi como el control del gasto electoral de las organizaciones politicas correspondera exclusivamente al Consejo Nacional Electoral.'

Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009) 

57. What power is granted to the institution(s) responsible for examining reports and/or investigating violations?
Code
Refer for investigation Carry out investigation Request additional information from potential violator Request additional information from others
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Art. 211.- El Consejo Nacional Electoral ejerce las funciones de control que en esta materia contempla la Constitución de la República y la ley. El Consejo Nacional Electoral tiene la potestad de controlar, fiscalizar y realizar exámenes de cuentas en lo relativo al monto, origen y destino de los recursos que se utilicen en las campañas electorales. Lo anterior, no limita las funciones y atribuciones del Servicio de Rentas Internas para la determinación de obligaciones tributarias, de la Contraloría General del Estado para la determinación del uso de recursos y bienes públicos y del Tribunal Contencioso Electoral para la revisión de las decisiones del Consejo Nacional Electoral y la determinación de responsabilidades por infracciones electorales. El Consejo Nacional Electoral publicará durante y después del proceso electoral, toda la información relativa al financiamiento y gasto de los sujetos políticos, a través de la página oficial de internet del Consejo Nacional Electoral, que permita la consulta y supervisión oportuna por parte de la ciudadanía. Art. 212.- La información relativa a la rendición de cuentas sobre el monto, origen y destino de los gastos electorales será pública. Art. 213.- El Consejo Nacional Electoral, las Juntas Provinciales Electorales y el Tribunal Contencioso Electoral, tendrán la facultad de requerir, a cualquier organismo público o privado, que sea depositario de información pertinente, los datos que precise para el control del monto, origen y destino de los recursos que se utilicen en las campañas electorales.

Source

LEY ORGÁNICA ELECTORAL, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA Dada por Ley s/n, publicada en Registro Oficial Suplemento 578 de 27 de Abril del 2009.

58. What sanctions are provided for political finance infractions?
Code
  • Fines
  • Loss of public funding
  • Deregistration of party
  • Loss of political rights
  • Suspension of political party
  • Other
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Art. 281.- 'Las infracciones electorales a que se refiere esta ley seran juzgadas y sancionadas en ultima instancia por el Tribunal Contencioso Electoral, conforme al procedimiento señalado en esta Ley, sin perjuicio de la competencia de la Fiscalia General del Estado para investigar y de los jueces penales para juzgar, los delitos tipificados en el Codigo Penal y en otras normas penales. El Tribunal Contencioso Electoral podra imponer las siguientes sanciones:1.    Destitucion del cargo; 2.    Suspension de los derechos politicos o de participacion 3.    Multas.'

Art. 301.- 'Si las organizaciones politicas se niegan a presentar sus cuentas de campaña seran suspendidas del registro nacional de organizaciones politicas por un periodo electoral. Si reiteran en la negativa para el siguiente proceso de eleccion en el que estan habilitadas para participar, seran eliminadas de forma definitiva de dicho registro.'

Art. 375.- 'El Consejo Nacional Electoral suspendera hasta por doce meses el registro a la organizacion politica que omita entregar el informe economico financiero, en las condiciones establecidas en esta ley, por dos años consecutivos. Si transcurridos los doce meses la organizacion politica no regulariza los informes requeridos, el Consejo Nacional Electoral cancelara su registro. Si durante el periodo de doce meses la organizacion politica presenta el informe economico financiero actualizado, el Consejo Nacional Electoral declarara terminada la suspension.'

Source

Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (April 2009)

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