Political Finance Database

Dominican Republic

Dominican Republic

Bans and limits on private income
Public funding
Regulations of spending
Reporting, oversight and sanctions
Question Value
1. Is there a ban on donations from foreign interests to political parties?
Code
Yes
Source

Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. G. O. No. 10917 del 15 de agosto de 2018.

Artículo 64.- Contribuciones ilícitas. Se considerarán ilícitas todas las donaciones o aportes a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos las provenientes de:

1) Cualquier persona moral de derecho público, salvo la contribución estatal señalada por ley.

2) Las contribuciones de gobiernos e instituciones extranjeras que no estén establecidas con domicilio o residencias fijas en el territorio nacional, a excepción de los aportes de organizaciones extranjeras de carácter académico, recibidas para la formación política debidamente documentadas y aprobadas por el organismo de máxima autoridad del partido, agrupación o movimiento político que corresponda.

3) Los aportes provenientes de personas físicas o jurídicas vinculadas a actividades ilícitas.

4) Los aportes que no se puedan determinar su procedencia u origen.

5) Los préstamos y otras concesiones de entidades crediticias o no crediticias, que no sean para un proyecto en específico previamente aprobado por el organismo de máxima autoridad del partido, así como de toda otra actividad que comprometa la independencia del partido.

2. Is there a ban on donations from foreign interests to candidates?
Code
No
3. Is there a ban on corporate donations to political parties?
Code
Yes
Source

Artículo 59.- Patrimonio.

Párrafo I.- Será ilícito que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reciban cualquier otro tipo de financiamiento directo o indirecto del Estado, o cualesquiera de sus departamentos, dependencias u organismos autónomos o descentralizados; de los ayuntamientos o entidades dependientes de estos, o de empresas públicas y privadas, así como de empresas de capital extranjero.

Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. G. O. No. 10917 del 15 de agosto de 2018

4. Is there a ban on corporate donations to candidates?
Code
No
5. Is there a ban on donations from Trade Unions to political parties?
Code
No
6. Is there a ban on donations from Trade Unions to candidates?
Code
No
7. Is there a ban on anonymous donations to political parties?
Code
Yes
Comment

Political parties are obliged to keep a register of all donations and contributors with their names and surnames. Contributions to political parties were sources cannot be identified, are considered illicit. 

Source

Artículo 64.- Contribuciones ilícitas.

Se considerarán ilícitas todas las donaciones o aportes a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos las provenientes de:

4) Los aportes que no se puedan determinar su procedencia u origen;

Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. G. O. No. 10917 del 15 de agosto de 2018

8. Is there a ban on anonymous donations to candidates?
Code
No
9. Is there a ban on donations from corporations with government contracts to political parties?
Code
Yes
Source

Artículo 59.- Patrimonio.

Párrafo I.- Será ilícito que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reciban cualquier otro tipo de financiamiento directo o indirecto del Estado, o cualesquiera de sus departamentos, dependencias u organismos autónomos o descentralizados; de los ayuntamientos o entidades dependientes de estos, o de empresas públicas y privadas, así como de empresas de capital extranjero.

Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. G. O. No. 10917 del 15 de agosto de 2018

10. Is there a ban on donations from corporations with government contracts to candidates?
Code
No
11. Is there a ban on donations from corporations with partial government ownership to political parties?
Code
Yes
Source

Párrafo I.- Será ilícito que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reciban cualquier otro tipo de financiamiento directo o indirecto del Estado, o cualesquiera de sus departamentos, dependencias u organismos autónomos o descentralizados; de los ayuntamientos o entidades dependientes de estos, o de empresas públicas y privadas, así como de empresas de capital extranjero.

Articulo 59- Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. G. O. No. 10917 del 15 de agosto de 2018

12. Is there a ban on donations from corporations with partial government ownership to candidates?
Code
No
13. Is there a ban on the use of state resources in favour or against a political party or candidate?
Code
Yes
Comment

Political parties, alliances and movements may not use, in any way, public goods and funds belonging to any of the levels or instances of the State, for their own benefit or that of their candidates.

Source

Artículo 25, Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. G. O. No. 10917 del 15 de agosto de 2018

14. Is there a limit on the amount a donor can contribute to a political party during a non-election specific period?
Code
Yes, for natural persons
Comment

Individual contributions made by individuals to parties, groups and political movements may not exceed 1% of the maximum amount corresponding to the party that receives the largest allocation of public funds.

Source

Artículo 42, Law 33-18 on Political Parties, Groups and Movements, 2018.

15. If there is a limit on the amount a donor can contribute to a political party during a non-election specific period, what is the limit?
Code
Maximum 1% of allocated public funds
Comment

Individual contributions made by individuals to parties, groups and political movements may not exceed 1% of the maximum amount corresponding to the party that receives the largest allocation of public funds

Source

Art 63. Párrafo I.- Las contribuciones individuales hechas por particulares a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) del monto máximo correspondiente al partido que reciba mayor asignación de fondos públicos.

Law 33-18 on Political Parties, Groups and Movements, 2018.

 

16. Is there a limit on the amount a donor can contribute to a political party during an election?
Code
Yes, for natural persons
Comment

Individual contributions made by natural persons to parties, groups, and political movements during pre election and election period may not exceed 1% of the established spending limits determined for each type of election.

Source

Parrafo II, Artículo 43, Law 33-18 on Political Parties, Groups and Movements, 2018.

Parrafo II, Artículo 204, Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 del 18 de febrero de 2019. G. O. No. 10933 del 20 de febrero de 2019

17. If there is a limit on the amount a donor can contribute to a political party during an election, what is the limit?
Code
Maximum 1% of the total established spending limit for each type of election
Comment

Contributions made online and through social media will be included in the contributors' list and will be identified at their source.

Source

Artículo 42.- Regulaciones sobre el gasto de la precampaña. Los gastos que realicen los precandidatos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para las actividades y proselitismo interno, con el propósito de definir las candidaturas a los cargos de elección popular, no podrán rebasar los siguientes límites o topes: 1) Presidenciales: Setenta pesos dominicanos (RD$70.00), por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional. 2) Congresuales: Sesenta pesos dominicanos (RD$60.00), por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel de la provincia o circunscripción correspondiente. 3) Municipales: Cincuenta pesos dominicanos (RD$50.00) para alcaldes y veinticinco pesos dominicanos (RD$25.00) para regidores, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente. 4) Distritos municipales: Cien pesos dominicanos (RD$100.00) para directores distritales y veinticinco pesos dominicanos (RD$25.00) para vocales, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente. 

Párrafo II.- Las contribuciones individuales hechas por particulares con el propósito de aportar a los precandidatos a los cargos de elección popular no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) de los límites o topes establecidos en el presente artículo. P

Law 33-18 on Political Parties, Groups and Movements, 2018.

Artículo 204.- Tope en el gasto de campaña electoral. El límite de gasto por campaña electoral, por partido político, agrupaciones o movimientos políticos, será el equivalente a 1.75 por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral. En tanto, los candidatos tendrán los siguientes topes: 1) Presidenciales: Ciento veintidós punto cincuenta (RD$122.50) pesos dominicanos, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional. 2) Congresuales: Ciento cinco punto cero (RD$105.00) pesos dominicanos por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel de la provincia o circunscripción correspondiente. 3) Municipales: ochenta y siete punto cincuenta (RD$87.50) pesos dominicanos para alcaldes y directores de distritos municipales cuarenta y tres (RD$43.75) pesos dominicanos para regidores y vocales, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente. 4) Distritos municipales con menos de cinco mil electores inscritos en el padrón: Director ciento cincuenta pesos (RD$150.00) pesos dominicanos por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente.

Párrafo II.- Las contribuciones individuales hechas por particulares con el propósito de aportar a los precandidatos a los cargos de elección popular no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) de los límites o topes establecidos en el presente artículo.

Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 del 18 de febrero de 2019. G. O. No. 10933 del 20 de febrero de 2019.

18. Is there a limit on the amount a donor can contribute to a candidate?
Code
Yes, for natural persons
Comment

Individual contributions to candidates may not exceed 1% of the established limits.

Source

Articulo 204, Parrafo II - Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 del 18 de febrero de 2019. G. O. No. 10933 del 20 de febrero de 2019

19. If there is a limit on the amount a donor can contribute to a candidate, what is the limit?
Code
Maximum 1% of the total spending limit for every public office election
Source

Artículo 42.- Regulaciones sobre el gasto de la precampaña. Los gastos que realicen los precandidatos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para las actividades y proselitismo interno, con el propósito de definir las candidaturas a los cargos de elección popular, no podrán rebasar los siguientes límites o topes: 1) Presidenciales: Setenta pesos dominicanos (RD$70.00), por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional. 2) Congresuales: Sesenta pesos dominicanos (RD$60.00), por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel de la provincia o circunscripción correspondiente. 3) Municipales: Cincuenta pesos dominicanos (RD$50.00) para alcaldes y veinticinco pesos dominicanos (RD$25.00) para regidores, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente. 4) Distritos municipales: Cien pesos dominicanos (RD$100.00) para directores distritales y veinticinco pesos dominicanos (RD$25.00) para vocales, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente.

Párrafo II.- Las contribuciones individuales hechas por particulares con el propósito de aportar a los precandidatos a los cargos de elección popular no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) de los límites o topes establecidos en el presente artículo

Law 33-18 on Political Parties, Groups and Movements, 2018.

Artículo 204.- Tope en el gasto de campaña electoral. El límite de gasto por campaña electoral, por partido político, agrupaciones o movimientos políticos, será el equivalente a 1.75 por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral. En tanto, los candidatos tendrán los siguientes topes: 1) Presidenciales: Ciento veintidós punto cincuenta (RD$122.50) pesos dominicanos, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional. 2) Congresuales: Ciento cinco punto cero (RD$105.00) pesos dominicanos por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel de la provincia o circunscripción correspondiente. 3) Municipales: ochenta y siete punto cincuenta (RD$87.50) pesos dominicanos para alcaldes y directores de distritos municipales cuarenta y tres (RD$43.75) pesos dominicanos para regidores y vocales, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente. 4) Distritos municipales con menos de cinco mil electores inscritos en el padrón: Director ciento cincuenta pesos (RD$150.00) pesos dominicanos por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente.

Párrafo II.- Las contribuciones individuales hechas por particulares con el propósito de aportar a los precandidatos a los cargos de elección popular no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) de los límites o topes establecidos en el presente artículo.

Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 del 18 de febrero de 2019. G. O. No. 10933 del 20 de febrero de 2019.

20. Is there a limit on the amount a candidate can contribute to their own election campaign?
Code
Yes, donation limit for private persons apply
Source

Artículo 206.- Contribuciones limitadas y personales. Todas las contribuciones deberán ser personales y limitadas en cantidad y ninguna persona física, corporación, empresa o institución puede hacer o realizar donaciones o contribuciones económicas electorales a nombre de otra persona.

Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 del 18 de febrero de 2019. G. O. No. 10933 del 20 de febrero de 2019.

21. Is there a limit on in-kind donations to political parties?
Code
Yes
Comment

Donations to political parties are only allowed in the form of cash or monetary transfers. All contributions in the form of goods and services are considered illegal.

Source

Artículo 64.- Contribuciones ilícitas.

Se considerarán ilícitas todas las donaciones o aportes a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos las provenientes de:

6) Las contribuciones en bienes y servicios, y las franquicias provenientes de alguna de las personas físicas o morales señaladas en los numerales 1), 2), 3), y 4) del presente artículo

Law 33-18 on Political Parties, Groups and Movements, 2018.

22. Is there a limit on in-kind donations to candidates?
Code
No
23. Is there a ban on political parties engaging in commercial activities?
Code
No
Comment

Political parties, groups, and movements have the right to generate their own income with the purpose of maintenance of their activities. Parties can have a variety of funding sources such as events, dinners, parties, sales of goods and training, or any other legal activity. 

Source

Articulo 60.- Rentas propias. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos tienen derecho a generar rentas propias para el mantenimiento de sus actividades mediante la recepción de cuotas partidarias o la celebración de eventos, concertación de créditos bancarios, rifas, cenas, fiestas, venta de bonos, legados que reciban en general y otras actividades de carácter lícito.

Law 33-18 on Political Parties, Groups and Movements, 2018.

24. Is there a ban on political parties taking loans in relation to election campaigns?
Code
No
Comment

Political parties, groups, and movements are permitted to take bank loans and credits, no stated limitations. 

Source

Art 60 - Los préstamos y otras concesiones de entidades crediticias serán aprobados por el organismo de máxima autoridad del partido, agrupación o movimiento político y no comprometerán su independencia.

Law 33-18 on Political Parties, Groups and Movements, 2018.

25. Is there a ban on candidates taking loans in relation to election campaigns?
Code
No
26. Is there a ban on donors to political parties/candidates participating in public tender/procurement processes?
Code
No
27. Are there provisions requiring donations to go through the banking system?
Code
Yes
Source

Artículo 73.- Cuenta única. Se crea la cuenta única, la cual será manejada por el tesorero o secretario de finanzas y el presidente o cualquier otra persona que señalen los estatutos del partido, agrupación o movimiento político y a la cual serán girados todos los aportes públicos destinados por el Estado al financiamiento de la actividad política electoral y los aportes privados, debidamente individualizados.

Law 33-18 on Political Parties, Groups and Movements, 2018.

Question Value
28. Are there provisions for direct public funding to political parties?
Code
Yes, both regularly and in relation to campaigns
Comment

Political parties will have a unique account for the reception of public funding.

Political parties can spend public funds on: general party expenditures, electoral activities in general (eg. advertising, propaganda, electoral measurement studies, etc.), transportation, communications and shipping costs; and those expenses for electoral campaigns.

Source

Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, 2018.

29. What are the eligibility criteria for political parties to receive public funding?
Code
Share of votes in previous election
Comment

Parties need to obtain at least 0.01% votes to be eligible to receive state funding. 

Source

Artículo 61.- Distribución de los recursos económicos del Estado. La distribución de la contribución económica del Estado a los partidos políticos, agrupaciones y movimientos políticos, se hará conforme al siguiente criterio:

1) Un ochenta por ciento (80%), distribuido en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en la última elección.

2) Un doce por ciento (12%), distribuido entre todos los partidos que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en la última elección.

3) Un ocho por ciento (8%), distribuido entre los partidos que hayan alcanzado entre cero punto cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos en la última elección.

Ley 33 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, 2018.

30. What is the allocation calculation for political parties to receive public funding?
Code
Equal Proportional to votes received
Comment

Distribution of public funds to political parties:

80% in equal shares to parties that have reached more than 5% of the votes in the last election.

12% in equal parts to the parties that have reached more than 1% and less than 5% of the votes in the last election.

8% in equal parts to the parties that have reached between 0.01% and 1% of the votes in the last election.

Source

Artículo 61.- Distribución de los recursos económicos del Estado. La distribución de la contribución económica del Estado a los partidos políticos, agrupaciones y movimientos políticos, se hará conforme al siguiente criterio:

1) Un ochenta por ciento (80%), distribuido en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en la última elección.

2) Un doce por ciento (12%), distribuido entre todos los partidos que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en la última elección.

3) Un ocho por ciento (8%), distribuido entre los partidos que hayan alcanzado entre cero punto cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos en la última elección.

Ley 33 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, 2018.

Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. G. O. No. 10917 del 15 de agosto de 2018.

31. What are the provisions on 'ear marking' direct public funding to political parties (how it should be used)?
Code
  • Campaign spending
  • Ongoing party activities
  • Intra-party institution
Comment

10% to education and training

50% for operational and administrative expenses

40% to support candidates for popular election positions

Source

Artículo 62.- Inversión de los recursos del Estado. Los recursos del Estado que reciban los partidos, agrupaciones y movimientos políticos serán invertidos de la siguiente manera: 1) No menos de un diez ciento (10%) será destinado a los gastos de educación y capacitación atendiendo al contenido del numeral 1), del artículo 38 de esta ley. 2) Un cincuenta por ciento (50%) para cubrir los gastos administrativos operacionales de la organización política (pago de personal, alquiler, servicios y otros). 3) Un cuarenta por ciento (40%) para apoyar las candidaturas a puestos de elección popular de manera proporcional en todo el territorio nacional.

Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. G. O. No. 10917 del 15 de agosto de 2018.

32. Are there provisions for free or subsidized access to media for political parties?
Code
Yes
Comment

During the campaign period but only in State-owned media (radio and television). Divided equally among parties

Source

Artículo 187.- Principios Generales. Todas las agrupaciones o partidos políticos disfrutarán de iguales posibilidades para la utilización libre de los medios de divulgación durante la campaña electoral. En consecuencia, es libre y sin discriminación la contratación de los espacios de los medios de comunicación siempre que se respete el honor de las personas y la moral pública. La Junta Central Electoral velará por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley en el sentido de: 1. No permitir que las empresas, medios de comunicación (periódicos, revistas, servicios de prensa, radio, televisión cinematografía, correos, distribución de correspondencias, teléfonos, telégrafos u otros servicios de telecomunicaciones, etc.) nieguen o restrinjan injustificadamente, el uso de sus instalaciones o servicios, a cualquier organización política concurrente, que esté en la disposición de pagar las tarifas correspondientes; las cuales no podrán ser mayores que las pagadas en asuntos comerciales, profesionales, personales o de cualquier otra naturaleza.

Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 del 18 de febrero de 2019. G. O. No. 10933 del 20 de febrero de 2019.

 

33. What criteria determine allocation for free or subsidized access to media for political parties?
Code
  • Equal
  • Number of candidates
Source

Artículo 187.- Principios Generales. Todas las agrupaciones o partidos políticos disfrutarán de iguales posibilidades para la utilización libre de los medios de divulgación durante la campaña electoral. En consecuencia, es libre y sin discriminación la contratación de los espacios de los medios de comunicación siempre que se respete el honor de las personas y la moral pública. La Junta Central Electoral velará por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley en el sentido de: 1. No permitir que las empresas, medios de comunicación (periódicos, revistas, servicios de prensa, radio, televisión cinematografía, correos, distribución de correspondencias, teléfonos, telégrafos u otros servicios de telecomunicaciones, etc.) nieguen o restrinjan injustificadamente, el uso de sus instalaciones o servicios, a cualquier organización política concurrente, que esté en la disposición de pagar las tarifas correspondientes; las cuales no podrán ser mayores que las pagadas en asuntos comerciales, profesionales, personales o de cualquier otra naturaleza.

Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 del 18 de febrero de 2019. G. O. No. 10933 del 20 de febrero de 2019.

34. Are there provisions for free or subsidized access to media for candidates?
Code
Yes
Comment

Candidates are entitled to free air time in public television and radio. Subsidized media access is divided among candidates depending on the office contested and number of candidates.

Source

Articulo 187.- Principios Generales. Parrafo I: La JCE regulará la propaganda visual en los espacios públicos con anticipación al inicio de la campaña. La distribución de los espacios de publicidad en los municipios deberá hacerse respetando el criterio de equidad en el acceso para la asignación de esos espacios y tomando en consideración los niveles de elección a que aspiran los candidatos y candidatas. 

Procurar que una vez concluido el plazo para la presentación de candidaturas los partidos y/o alianzas o coaliciones, que hubieren inscrito candidatos presidenciales, se les concedan espacios gratuitos para promover su campaña electoral en los medios de masa electrónicos de radio y televisión propiedad del Estado, y los mismos serán computados para los fines de la determinación de la contabilidad de los gastos de campaña. Dichos espacios deberán ser asignados conforme a los principios de equidad e igualdad.

Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 del 18 de febrero de 2019. G. O. No. 10933 del 20 de febrero de 2019.

35. Are there provisions for any other form of indirect public funding?
Code
No
36. Is the provision of direct public funding to political parties tied to gender equality among candidates?
Code
No
37. Are there provisions for other financial advantages to encourage gender equality in political parties?
Code
No
Question Value
38. Is there a ban on vote buying?
Code
Yes
Comment

Vote buying is regarded as a criminal offense, punishable with a prison sentence of 6 months up to two years, and payment of a fine. 

Source

Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 del 18 de febrero de 2019. G. O. No. 10933 del 20 de febrero de 2019

Article 283.10: Serán castigados con la pena de seis meses a dos años de reclusión: Los electores que directa o indirectamente solicitaren dádivas o presentes para votar a favor de cualquier candidato o grupo de candidatos en una elección

 

39. Are there limits on the amount a political party can spend?
Code
Yes
Source

Artículo 42.- Regulaciones sobre el gasto de la precampaña. Los gastos que realicen los precandidatos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para las actividades y proselitismo interno, con el propósito de definir las candidaturas a los cargos de elección popular, no podrán rebasar los siguientes límites o topes: 1) Presidenciales: Setenta pesos dominicanos (RD$70.00), por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional. 2) Congresuales: Sesenta pesos dominicanos (RD$60.00), por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel de la provincia o circunscripción correspondiente. 3) Municipales: Cincuenta pesos dominicanos (RD$50.00) para alcaldes y veinticinco pesos dominicanos (RD$25.00) para regidores, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente. 4) Distritos municipales: Cien pesos dominicanos (RD$100.00) para directores distritales y veinticinco pesos dominicanos (RD$25.00) para vocales, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente.

Law 33-18 on Political Parties, Groups and Movements. Chapter V, Art. 42, 2018.

Artículo 204.- Tope en el gasto de campaña electoral. El límite de gasto por campaña electoral, por partido político, agrupaciones o movimientos políticos, será el equivalente a 1.75 por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral. En tanto, los candidatos tendrán los siguientes topes: 1) Presidenciales: Ciento veintidós punto cincuenta (RD$122.50) pesos dominicanos, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional. 2) Congresuales: Ciento cinco punto cero (RD$105.00) pesos dominicanos por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel de la provincia o circunscripción correspondiente. 3) Municipales: ochenta y siete punto cincuenta (RD$87.50) pesos dominicanos para alcaldes y directores de distritos municipales cuarenta y tres (RD$43.75) pesos dominicanos para regidores y vocales, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente. 4) Distritos municipales con menos de cinco mil electores inscritos en el padrón: Director ciento cincuenta pesos (RD$150.00) pesos dominicanos por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente.

Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 del 18 de febrero de 2019. G. O. No. 10933 del 20 de febrero de 2019

40. If there are limits on the amount a political party can spend, what is the limit?
Code
It depends on the office
Comment

Regulations on spending limits are in place for pre-campaign and campaign periods.

Art. 42 defines pre-campaign expenses as all internal activities carried out with the purpose to define the candidacies for charges contested in the popular election. Spending limits vary from office to office (Law 33-18. Ch.V).

Art 2014 of the Law 15-19 on the Electoral Regime, 2019 defines the campaign expenses limit.

Source

Artículo 42.- Regulaciones sobre el gasto de la precampaña. Los gastos que realicen los precandidatos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para las actividades y proselitismo interno, con el propósito de definir las candidaturas a los cargos de elección popular, no podrán rebasar los siguientes límites o topes: 1) Presidenciales: Setenta pesos dominicanos (RD$70.00), por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional. 2) Congresuales: Sesenta pesos dominicanos (RD$60.00), por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel de la provincia o circunscripción correspondiente. 3) Municipales: Cincuenta pesos dominicanos (RD$50.00) para alcaldes y veinticinco pesos dominicanos (RD$25.00) para regidores, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente. 4) Distritos municipales: Cien pesos dominicanos (RD$100.00) para directores distritales y veinticinco pesos dominicanos (RD$25.00) para vocales, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente.

Law 33-18 on Political Parties, Groups and Movements. Chapter V, Art. 42, 2018.

Artículo 204.- Tope en el gasto de campaña electoral. El límite de gasto por campaña electoral, por partido político, agrupaciones o movimientos políticos, será el equivalente a 1.75 por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral. En tanto, los candidatos tendrán los siguientes topes: 1) Presidenciales: Ciento veintidós punto cincuenta (RD$122.50) pesos dominicanos, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional. 2) Congresuales: Ciento cinco punto cero (RD$105.00) pesos dominicanos por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel de la provincia o circunscripción correspondiente. 3) Municipales: ochenta y siete punto cincuenta (RD$87.50) pesos dominicanos para alcaldes y directores de distritos municipales cuarenta y tres (RD$43.75) pesos dominicanos para regidores y vocales, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente. 4) Distritos municipales con menos de cinco mil electores inscritos en el padrón: Director ciento cincuenta pesos (RD$150.00) pesos dominicanos por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente.

Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 del 18 de febrero de 2019. G. O. No. 10933 del 20 de febrero de 2019

 

41. Are there limits on the amount a candidate can spend?
Code
Yes
Source

Articulo 204 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 del 18 de febrero de 2019. G. O. No. 10933 del 20 de febrero de 2019.

42. If there are limits on the amount a candidate can spend, what is the limit?
Code
Depends on office contested.
Comment

Spending limits of campaign expenses per political party will be of 1.75 per registered voter in the electoral register. Candidates will have the following campaign spending caps:

1) Presidential elections: RD $ 122.50 Dominican pesos (USD $ 2.3) per voter registered in the National Electoral Registry.

2) Elections to Congress: RD $ 105 per voter at the provincial level or constituency.

3) Elections of mayors and councilors: RD $ 87.50 and RD $ 43.75 respectively for voters at the corresponding level

4) Municipal elections with less than five thousand registered voters will be RD $ 150.00 Dominican pesos

Source

Articulo 204 .- Tope en el gasto de campaña electoral. Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 del 18 de febrero de 2019. G. O. No. 10933 del 20 de febrero de 2019.

43. Are there limits on the amount that third parties can spend on election campaign activities?
Code
Yes, spending limit exists
Comment

Third-party contributions to candidates may not exceed 1% of the established limits.

Source

Párrafo II. Artículo 204 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 del 18 de febrero de 2019. G. O. No. 10933 del 20 de febrero de 2019.

44. Are there limits on traditional media advertising spending in relation to election campaigns?
Code
Yes, for political parties Yes, for candidates Yes, for third parties
Comment

Expenditures made on printed media, radio, television and any other graphic publicity count towards the overall spending limit.

Source

Artículo 202.- Quedarán comprendidos dentro de los gastos de campaña los que se realicen por los siguientes conceptos:

3. Gastos de propaganda en prensa, radio, televisión y publicidad gráfica, que comprenden los realizados en cualquiera de estos medios tales como mensajes, anuncios publicitarios y similares, tendientes a la captación del voto.

Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 del 18 de febrero de 2019. G. O. No. 10933 del 20 de febrero de 2019.

 

45. Are there limits on online media advertising spending in relation to election campaigns?
Code
Yes, for political parties Yes, for candidates Yes, for third parties
Comment

Online media advertising counts as "propaganda" as stated by Law 15-19 on the Electoral Regime. As per Article 174 of the Forms of Electoral Propaganda any communication carried out through the means of internet, electronic and digital media are considered "propaganda" and all spending counts toward the spending limit.

Source

Artículo 174.- Medios de Hacer Propaganda. La propaganda electoral puede hacerse a través de todos los medios lícitos de difusión como son, a manera enunciativa:

1. Mediante volantes, elementos móviles o avisos luminosos o proyectados.

2. Por medio de la prensa, radioemisoras, canales de televisión, Internet, u otro medio electrónico o digital.

3. Con pintura, vallas, pancartas o carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierres privados, siempre que exista la autorización del propietario; y cuando no violen las disposiciones municipales de los ayuntamientos correspondientes a la demarcación donde se encuentre el inmueble que será utilizado para estos fines.

4. La que se realice por altoparlantes fijos o móviles respetando las disposiciones de la Ley de Medio Ambiente y sus reglamentos.

 

Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 del 18 de febrero de 2019. G. O. No. 10933 del 20 de febrero de 2019.

 

46. Do any other restrictions on online media advertisement (beyond limits) exist?
Code
Yes
Comment

Anonymous election advertisement is prohibited. All electoral propaganda must be transparent and disclose the source of authorization, payment, publication, and production.

Source

Artículo 161.- Actos y Medios de Propaganda Anónimos. Se prohíbe todo acto y uso de medios anónimos, sea cual fuere su naturaleza. A estos efectos todo acto de campaña electoral o propaganda deberá indicar la persona que lo autorizó, su pie de imprenta o de producción, según corresponda. La propaganda que no cumpla con esta disposición será sujeto de las medidas cautelares dispuestas por la Junta Central Electoral de conformidad con la presente ley.

Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 del 18 de febrero de 2019. G. O. No. 10933 del 20 de febrero de 2019.

Question Value
47. Do political parties have to report regularly on their finances?
Code
Yes
Comment

Political parties are required to submit an annual income and spending report up to 6 months after the end of the fiscal year.

Source

Artículo 68.- Presentación de informes.

Los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, presentarán sin perjuicio de lo que establece la ley electoral vigente, cada año, ante la Junta Central Electoral, una relación pormenorizada de los ingresos y gastos, hasta seis meses después del cierre del ejercicio presupuestario del año correspondiente.

 

Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. G. O. No. 10917 del 15 de agosto de 2018.

48. Do political parties have to report on their election campaign finances?
Code
Yes
Comment

Political parties are required to submit a general budget report for the electoral process to the Central Electoral Board. 

Parties shall submit detailed income and expense reports to the Central Electoral Board before, during, and after the electoral process.

Source

Artículo 205.- Fiscalización de contribuciones.

Los partidos depositaran ante la Junta Central Electoral y mantendrán a la vista en formato electrónico, un informe que contenga todos los ingresos y gastos de la organización, antes durante y después del proceso electoral, debiendo detallar las informaciones de gestión, administración y contabilidad de los recursos captados, con los indicadores y los estándares de auditoria establecidos por la Cámara de Cuentas.

Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 del 18 de febrero de 2019. G. O. No. 10933 del 20 de febrero de 2019

49. Do candidates have to report on their election campaign finances?
Code
Yes
Comment

Political parties must submit a financial report prior to election, with information of each candidate that includes a list of contributors, income sources, detailed list of expense estimates. 

Source

Artículo 203.- Los partidos políticos depositarán ante la Junta Central Electoral un informe que contenga el presupuesto general de gastos en que incurrirá la organización política en el proceso electoral, así como, el presupuesto de gastos de cada candidato el cual deberá contener:

1. Nómina de posibles contribuyentes.

2. Fuentes de ingresos.

3. Relación de ingresos proyectados.

4. Estimado de gastos en la ejecución presupuestaria.

Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 del 18 de febrero de 2019. G. O. No. 10933 del 20 de febrero de 2019

50. Do third parties have to report on election campaign finances?
Code
No
51. Is information in reports from political parties and/or candidates to be made public?
Code
Yes
Comment

Financial reports submitted by political parties to the Central Electoral Board shall be published online and made available to the public through their digital portal, and an extract of the report is to be distributed in a nationally circulated newspaper. 

Source

Art 70. Párrafo.- El informe presentado por los partidos será publicado íntegro por la Junta Central Electoral en su portal digital y un extracto de este en un periódico de circulación nacional. La Junta Central Electoral no podrá realizar la reposición de los fondos que correspondan al partido, agrupación o movimiento político hasta que este no haya cumplido con la presentación del informe.

 

Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. G. O. No. 10917 del 15 de agosto de 2018

52. Must reports from political parties and/or candidates reveal the identity of donors?
Code
Yes
Comment

Political parties are obliged to keep and submit a register of contributors with their names, surnames, and amount of donation. 

Source

Art 71- Párrafo II.- Los libros contables de inventarios y balances contendrán, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados:

2) Registro de contribuyentes, el cual contendrá los nombres y apellidos de estos, así como la cédula de identidad y electoral, la dirección y el monto del o los aportes y contribuciones;

Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. G. O. No. 10917 del 15 de agosto de 2018

53. Must reports from political parties and/or candidates include information on itemized income?
Code
Yes
Source

Art. 71-

1) La cuenta de ingresos en la que se consignará, como mínimo, las siguientes categorías de ingresos:

a) Ingresos provenientes del financiamiento público;

b) Ingresos provenientes de las donaciones y aportaciones previstas en la presente ley;

c) Los ingresos provenientes de las actividades propias del partido, agrupación o movimiento político; y

d) Los ingresos provenientes de aportes de los candidatos, según tipo de aporte.

2) Registro de contribuyentes, el cual contendrá los nombres y apellidos de estos, así como la cédula de identidad y electoral, la dirección y el monto del o los aportes y contribuciones.

Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. G. O. No. 10917 del 15 de agosto de 2018

54. Must reports from political parties and/or candidates include information on itemized spending?
Code
Yes
Source

Art. 71-

3) La. cuenta de gastos soportada por comprobantes fiscales o en su defecto, por recibos pre-numerados de imprenta con indicativo del concepto de las erogaciones, generales del beneficiario (nombre, cédula y domicilio). Las erogaciones ordinarias del partido consignarán como mínimo las siguientes categorías de gastos:

a) Gastos de personal;

b) Gastos de adquisición de bienes y servicios;

c) Gastos financieros;

d) Gastos de actividades propias de la organización política;

e) Otros gastos administrativos.

4) Cuenta de operaciones de capital relativa a:

a) Créditos o préstamos; e

b) Inversiones.

Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. G. O. No. 10917 del 15 de agosto de 2018

55. Which institution(s) receives financial reports from political parties and/or candidates?
Code
EMB
Comment

The body in charge is the Specialized Financial Control Unit of the Central Electoral Board

Source

Considerando cuarto: Que la Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes.

Ley Electoral 15-19

Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. G. O. No. 10917 del 15 de agosto de 2018

56. Which institution(s) is responsible for examining financial reports and/or investigating violations?
Code
EMB
Comment

Artículo 70.- Organismos de control. Será responsabilidad de la Junta Central Electoral declarar la aceptación o no de los informes económicos remitidos por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, en los seis meses siguientes a la fecha de su recepción.

 

Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. G. O. No. 10917 del 15 de agosto de 2018

57. What power is granted to the institution(s) responsible for examining reports and/or investigating violations?
Code
Refer for investigation Impose sanctions
Source

Artículo 81.- Competencia del Tribunal Superior Electoral. El Tribunal Superior Electoral, sin perjuicio de los asuntos o infracciones que sean de competencia de los tribunales penales del Poder Judicial, el Tribunal Superior Electoral será el responsable de juzgar las infracciones cometidas a la presente ley, sea por sometimiento de la Junta Central Electoral o por apoderamiento de la parte interesada. En los casos que se formulen sometimientos judiciales, la Junta Central Electoral dará seguimiento a esos casos, haciéndose representar legalmente como parte querellante.

Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. G. O. No. 10917 del 15 de agosto de 2018

58. What sanctions are provided for political finance infractions?
Code
  • Fines
  • Loss of public funding
  • Deregistration of party
  • Suspension of public funding
Comment

Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 del 18 de febrero de 2019. G. O. No. 10933 del 20 de febrero de 2019

Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. G. O. No. 10917 del 15 de agosto de 2018

Source

Artículo 78.- Sanciones. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, sin perjuicio de las demás leyes que les sean aplicables, que incurran en las violaciones indicadas a la presente ley, serán susceptibles de las sanciones siguientes: 1) Multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos vigentes en el sector público a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos que incurran en violación de uno o más de los numerales del 1) al 11) del artículo 25, de esta ley. 2) Multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos vigentes en el sector público, y la pérdida del derecho al financiamiento público que le corresponda para los seis (6) meses siguientes a la condena de lo irrevocablemente juzgado, a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos que incurran en violaciones de los numerales del 1) al 11) del artículo 25 de esta ley. 3) Multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos vigentes en el sector público, y con las penas de prisión establecidas en el Código Penal Dominicano para el abuso de confianza, los representantes de las organizaciones políticas o las personas físicas o jurídicas que se apropiaren indebidamente de los recursos partidarios destinándolos a un uso distinto al que establecen la ley vigente y las instancias de dirección colegiada de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos. 4) En el caso de recibir financiamiento ilegal, los candidatos, partidos, agrupaciones y movimientos políticos y personas físicas o jurídicas responsables serán condenados al pago de una multa del doble de la contribución ilícitamente aceptada, sin perjuicio de las sanciones penales establecidas en otras leyes. 5) En caso de violación de los artículos 50, 53, 54, 55 y 56 de esta ley, la Junta Central Electoral conminará al partido, agrupación o movimiento político infractor a regularizar la situación en un plazo preciso. En caso de que el partido, agrupación o movimiento político no diera cumplimiento a las decisiones de la Junta Central Electoral, no serán recibidas las listas presentadas por los partidos, agrupaciones o movimientos políticos. 6) Multa de veinte (20) a cincuenta (50) salarios mínimos vigentes en el sector público, prisión de tres a seis meses y la inhabilitación para ser candidato a posiciones de elección popular para el período electoral siguiente a la condena de lo irrevocablemente juzgado, a los dirigentes y miembros de partidos, agrupaciones y movimientos políticos que incurran en violación al numeral 8) del artículo 25 de esta ley. 7) Multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos vigentes en el sector público; prisión de seis meses a un año e inhabilitación para ser candidato a posiciones de elección popular en los dos períodos electorales siguientes a la condena de lo irrevocablemente juzgado a todo funcionario o empleado del Estado que incurra en violación al párrafo del artículo 25 de esta ley. 8) Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será responsable de hacer cumplir esta disposición.

Artículo 79.- Sanciones a los miembros. Las sanciones aplicables a los miembros de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos son las siguientes: 1) Serán sancionados con las penas previstas por el Código Penal Dominicano, aquellos afiliados que se apropiaren indebidamente de los recursos partidarios, destinándolos para un uso distinto al que estén regularmente asignados por las instancias partidarias. 2) Los dirigentes o miembros de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos que incurran en violaciones a la presente ley serán sancionados con las penas que correspondan independientemente de que aleguen haber realizado estas acciones por mandato de su partido, agrupación o movimiento político o de la dirección política de los mismos.

3) A los afiliados y dirigentes que se les compruebe haber realizado un fraude electoral para ganar determinada posición electiva a lo interno de la organización política, o a puestos de elección popular para cualquiera de los niveles presidencial, congresual o municipal, quedarán inhabilitados políticamente para ostentar posiciones electivas por un tiempo no menor de un período electoral, además del que corresponda al momento en que se cometió dicho fraude electoral. 4) Serán sancionados con la inhabilitación a postulación a cargos electivos por un período de cinco años, aquellos miembros que se les compruebe que de forma deliberada incurran en la doble afiliación prevista en el artículo 8 de esta ley. Artículo 80.- Otras sanciones. Las personas físicas o jurídicas que no sean partidos, agrupaciones y movimientos políticos o miembros de dichas organizaciones, independientemente de otras leyes y penalidades que les fueren aplicables, que cometieren infracciones a la presente ley, serán sancionadas con multa de cinco (5) hasta cien (100) salarios mínimos del sector público, de conformidad con la gravedad del caso.

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