Panama
Question | Value |
---|---|
1. Is there a ban on donations from foreign interests to political parties? |
Code
Yes
Source
"Quedan prohibidos las siguientes donaciones o aportes a partidos políticos y a candidatos: 1. Los provenientes de personas jurídicas que no ejerzan actividades económicas dentro de la República de Panamá." Source: artículo 203, código electoral panameño. |
2. Is there a ban on donations from foreign interests to candidates? |
Code
Yes
Source
"Quedan prohibidos las siguientes donaciones o aportes a partidos políticos y a candidatos: 1. Los provenientes de personas jurídicas que no ejerzan actividades económicas dentro de la República de Panamá." Source: Art. 203, código electoral panameño. |
3. Is there a ban on corporate donations to political parties? |
Code
No
Comment
"Quedan prohibidos las siguientes donaciones o aportes a partidos políticos y a candidatos: 1. Los provenientes de personas jurídicas que no ejerzan actividades económicas dentro de la República de Panamá. 2. Las donaciones o los aportes anónimos, salvo los que se originen en colectas populares, los cuales serán reglamentados por el Tribunal Electoral. 3. Las donaciones o los aportes que provengan de gobiernos, personas u organismos extranjeros. Se exceptúan las donaciones o los aportes de partidos políticos, asociaciones internacionales de partidos y fundaciones extranjeras que están vinculadas con partidos o fundaciones nacionales, siempre que dichas donaciones o aportes no sean para campañas electorales. 4. Los provenientes de empresas donde el Estado sea accionista." Source: Artículo 203, código electoral panameño. |
4. Is there a ban on corporate donations to candidates? |
Code
No
Source
"Quedan prohibidos las siguientes donaciones o aportes a partidos políticos y a candidatos: 1. Los provenientes de personas jurídicas que no ejerzan actividades económicas dentro de la República de Panamá. 2. Las donaciones o los aportes anónimos, salvo los que se originen en colectas populares, los cuales serán reglamentados por el Tribunal Electoral. 3. Las donaciones o los aportes que provengan de gobiernos, personas u organismos extranjeros. Se exceptúan las donaciones o los aportes de partidos políticos, asociaciones internacionales de partidos y fundaciones extranjeras que están vinculadas con partidos o fundaciones nacionales, siempre que dichas donaciones o aportes no sean para campañas electorales. 4. Los provenientes de empresas donde el Estado sea accionista." Source: Artículo 203, código electoral panameño. |
5. Is there a ban on donations from Trade Unions to political parties? |
Code
No
Comment
The law does not mention anything about Trade Unions. |
6. Is there a ban on donations from Trade Unions to candidates? |
Code
No
Comment
The law does not mention Trade Unions |
7. Is there a ban on anonymous donations to political parties? |
Code
Yes
Comment
Anonymous donations are not accepted, except those obtained in popular collections;
Source
Quedan prohibidos las siguientes donaciones o aportes a partidos políticos y a candidatos:... 2. Las donaciones o los aportes anónimos, salvo los que se originen en colectas populares, los cuales serán reglamentados por el Tribunal Electoral. Source: Artículo 3, código electoral panameño. |
8. Is there a ban on anonymous donations to candidates? |
Code
Yes
Comment
Anonymous donations are not accepted, except those obtained in popular collections;
Source
"Quedan prohibidos las siguientes donaciones o aportes a partidos políticos y a candidatos:.. 2. Las donaciones o los aportes anónimos, salvo los que se originen en colectas populares, los cuales serán reglamentados por el Tribunal Electoral." Source: Art. 203, código electoral panameño. |
9. Is there a ban on donations from corporations with government contracts to political parties? |
Code
No
|
10. Is there a ban on donations from corporations with government contracts to candidates? |
Code
No
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11. Is there a ban on donations from corporations with partial government ownership to political parties? |
Code
Yes
Source
Comment "Quedan prohibidos las siguientes donaciones o aportes a partidos políticos y a candidatos: 4. Los provenientes de empresas donde el Estado sea accionista." Source: 203, código electoral panameño. |
12. Is there a ban on donations from corporations with partial government ownership to candidates? |
Code
Yes
Comment
Donations from companies in which the State is a shareholder are prohibited.
Source
Comment "Quedan prohibidos las siguientes donaciones o aportes a partidos políticos y a candidatos: 4. Los provenientes de empresas donde el Estado sea accionista." Source: 203, código electoral panameño. |
13. Is there a ban on the use of state resources in favour or against a political party or candidate? |
Code
Yes
Comment
Public employees may not engage in propaganda and partisan affiliation activities during their working hours and may not use their authority or influence to serve the interests of certain candidates or political parties.
Source
Articles 33, 34 and 35, Electoral Code, 2017
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14. Is there a limit on the amount a donor can contribute to a political party during a non-election specific period? |
Code
No
Comment
No limits outside of the electoral period, |
15. If there is a limit on the amount a donor can contribute to a political party during a non-election specific period, what is the limit? |
Code
Not applicable
|
16. Is there a limit on the amount a donor can contribute to a political party during an election? |
Code
Yes, for both natural and legal persons
Source
Article 214, Electoral Code, 2017 |
17. If there is a limit on the amount a donor can contribute to a political party during an election, what is the limit? |
Code
The contribution limit is associated with the expense limit. For presidential elections 3% of the spending limit, for the rest 25% of the spending limit
Source
Article 214, Electoral Code, 2017 |
18. Is there a limit on the amount a donor can contribute to a candidate? |
Code
Yes, for both natural and legal persons
Source
Article 214, Electoral Code, 2017 |
19. If there is a limit on the amount a donor can contribute to a candidate, what is the limit? |
Code
Tied to authorized spending limit.
For Presidential election: 3% of the spending limit
For Others: 25% of the spending limit
Source
"Ninguna nómina de candidatos a cargo de elección popular podrá recibir de una sola fuente contribuciones privadas que excedan los siguientes porcentajes sobre sus respectivos topes de gastos: 1. Las presidenciales, 3 %. 2. Las de diputados, incluyendo a los del Parlamento Centroamericano, los alcaldes, concejales y representantes de corregimiento, 25 %." Source: Artículo 214, código electoral panameño. "Para el desarrollo de las actividades descritas en el artículo 204 durante las campañas electorales para los cargos de alcalde y representante de corregimiento, se establece un tope al financiamiento privado de cinco balboas (B/.5.00) por cada elector, según el Padrón Electoral Preliminar de la circunscripción electoral que corresponda. Dicho tope no será menor de quince mil balboas (B/.15 000.00) para alcalde y para representante de corregimiento, no será menor de diez mil balboas (B/.10 000.00) ni mayor de ciento cincuenta mil balboas (B/.150 000.00). Para el cargo de diputado al Parlamento Centroamericano, el tope será de diez mil balboas (B/.10 000.00); para el cargo de presidente de la República, será de diez millones de balboas (B/.10 000 000.00) y para diputado, será de trescientos mil balboas (B/.300 000.00). Para el caso de doble postulación regirá un solo tope el cargo de mayor jerarquía." Source: Artículo 211, código electoral panameño. |
20. Is there a limit on the amount a candidate can contribute to their own election campaign? |
Code
Yes, donation limit for private persons apply
Source
Las donaciones hechas por los candidatos a sus propias campañas, se contabilizan y tienen los mismos límites que cualquier otra donación privada. Source "Ninguna nómina de candidatos a cargo de elección popular podrá recibir de una sola fuente contribuciones privadas que excedan los siguientes porcentajes sobre sus respectivos topes de gastos: 1. Las presidenciales, 3 %. 2. Las de diputados, incluyendo a los del Parlamento Centroamericano, los alcaldes, concejales y representantes de corregimiento, 25 %. Para aplicar este tope, la nómina restará lo que financie con recursos propios." Source: art. 214, código electoral panameño. |
21. Is there a limit on in-kind donations to political parties? |
Code
Yes
Comment
Art 17: The records referred to in Articles 15 and 16 of this Decree shall include own contributions and donations in kind. Source
"Donaciones., Los registros a que hacen referencia los artículos 15 y 16 de este Decreto incluirán los aportes propios y las donaciones en especie. Source: Art. 17, decreto 38, diciembre 2017. |
22. Is there a limit on in-kind donations to candidates? |
Code
Yes
Comment
Art 17: The records referred to in Articles 15 and 16 of this Decree shall include own contributions and donations in kind. Source
"Donaciones., Los registros a que hacen referencia los artículos 15 y 16 de este Decreto incluirán los aportes propios y las donaciones en especie. Source: Art. 17, decreto 38, diciembre 2017. |
23. Is there a ban on political parties engaging in commercial activities? |
Code
Yes
Source
Source "Los partidos políticos son asociaciones con personería jurídica y, en tal condición, tienen los derechos siguientes: 1. Adquirir y tener en propiedad bienes muebles e inmuebles y administrar y disponer de estos. 2. Realizar actos y contratos de acuerdo con el derecho común. 3. Intervenir en la vida del Estado mediante la activa participación cívica de los ciudadanos, la capacitación de sus afiliados para que intervengan en la vida pública y la selección de sus mejores hombres para el ejercicio del gobierno. 4. Realizar actividades proselitistas y campañas políticas, sin otras limitaciones que aquellas señaladas en la Constitución Política. 5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Constitución Política y conforme a lo dispuesto en este Código, realizar reuniones bajo techo o al aire libre de cualquier índole, desfiles, manifestaciones y otras actividades proselitistas, así como asambleas, convenciones o congresos de sus respectivos organismos. 6. Reformar sus estatutos, su declaración de principios o su programa. 7. Modificar o cambiar su nombre, símbolo y distintivos. 8. Fijar y recibir las cuotas de sus miembros. 9. Recibir herencias, legados y donaciones. 10. Formar coaliciones o alianzas y acordar su fusión o su disolución. 11. Sancionar disciplinariamente o expulsar a sus miembros en los casos y con las formalidades previstas en los estatutos, siempre que se les garantice el debido derecho de defensa. 12. Difundir libremente su doctrina y programas y desarrollar las acciones tendientes a su organización y fortalecimiento. 13. Recibir el financiamiento del Estado de conformidad con el Capítulo I del Título V de este Código. 14. Utilizar los medios de comunicación social que el gobierno central administre. El Tribunal Electoral reglamentará el ejercicio de este derecho. 15. Realizar campañas de afiliación interna de miembros, sin que estos se consideren como inscritos para los efectos del Tribunal Electoral. 16. Los demás derechos reconocidos por este Código y otras leyes." Source: Art. 102, código electoral panameño. |
24. Is there a ban on political parties taking loans in relation to election campaigns? |
Code
No
Comment
The law does not mention any ban on taking loans. Source
Source "Los partidos políticos son asociaciones con personería jurídica y, en tal condición, tienen los derechos siguientes: 1. Adquirir y tener en propiedad bienes muebles e inmuebles y administrar y disponer de estos. 2. Realizar actos y contratos de acuerdo con el derecho común. 3. Intervenir en la vida del Estado mediante la activa participación cívica de los ciudadanos, la capacitación de sus afiliados para que intervengan en la vida pública y la selección de sus mejores hombres para el ejercicio del gobierno. 4. Realizar actividades proselitistas y campañas políticas, sin otras limitaciones que aquellas señaladas en la Constitución Política. 5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Constitución Política y conforme a lo dispuesto en este Código, realizar reuniones bajo techo o al aire libre de cualquier índole, desfiles, manifestaciones y otras actividades proselitistas, así como asambleas, convenciones o congresos de sus respectivos organismos. 6. Reformar sus estatutos, su declaración de principios o su programa. 7. Modificar o cambiar su nombre, símbolo y distintivos. 8. Fijar y recibir las cuotas de sus miembros. 9. Recibir herencias, legados y donaciones. 10. Formar coaliciones o alianzas y acordar su fusión o su disolución. 11. Sancionar disciplinariamente o expulsar a sus miembros en los casos y con las formalidades previstas en los estatutos, siempre que se les garantice el debido derecho de defensa. 12. Difundir libremente su doctrina y programas y desarrollar las acciones tendientes a su organización y fortalecimiento. 13. Recibir el financiamiento del Estado de conformidad con el Capítulo I del Título V de este Código. 14. Utilizar los medios de comunicación social que el gobierno central administre. El Tribunal Electoral reglamentará el ejercicio de este derecho. 15. Realizar campañas de afiliación interna de miembros, sin que estos se consideren como inscritos para los efectos del Tribunal Electoral. 16. Los demás derechos reconocidos por este Código y otras leyes." Source: Art. 102, código electoral panameño. |
25. Is there a ban on candidates taking loans in relation to election campaigns? |
Code
No
Comment
The law does not mention ban on loans for candidates. |
26. Is there a ban on donors to political parties/candidates participating in public tender/procurement processes? |
Code
No
Comment
There is no mention of this in the law. |
27. Are there provisions requiring donations to go through the banking system? |
Code
Yes
Source
Article 5, Decree 38, 2017 |
Question | Value |
---|---|
28. Are there provisions for direct public funding to political parties? |
Code
Yes, both regularly and in relation to campaigns
Comment
Public funding is approved every five years and distributed throughout that period to support both, ordinary activities and campaign expenses. Source
Article 189, Electoral Code, 2017 |
29. What are the eligibility criteria for political parties to receive public funding? |
Code
Source
Article 193, Electoral Code, 2017 |
30. What is the allocation calculation for political parties to receive public funding? |
Code
Equal
Proportional to votes received
Comment
All funding devoted to campaign expenses (40% of the total) is allocated on an equal basis among all political parties. One third of the remaining public funding (all devoted to ordinary activities and distributed on a yearly basis), is also distributed on an equal basis, and two thirds according to their share of votes in the previous general elections. Source
Article 193, Electoral Code, 2017 |
31. What are the provisions on 'ear marking' direct public funding to political parties (how it should be used)? |
Code
Comment
10% of the overall public funding is devoted to the proceedings for nomination of candidates. 30% is devoted to electoral advertising expenses. The remaining 60% goes to ongoing party activities, but at least 25% of this should be invested in civic-and political education activities, and at least 10% of the latter solely to women training. Source
Article 193, Electoral Code, 2017 |
32. Are there provisions for free or subsidized access to media for political parties? |
Code
Yes
Comment
Radio and television stations will grant all candidates and parties a single and equal benefit of 20%. Source
Articles 217 and 225, Electoral Code, 2017 |
33. What criteria determine allocation for free or subsidized access to media for political parties? |
Code
Equal
Comment
Radio and television stations will grant all candidates and parties a single and equal benefit of 20%. Source
Artículo 217. El Tribunal Electoral reglamentará la utilización de los medios de comunicación social que el gobierno administre, para que los partidos políticos puedan utilizarlos en igualdad de condiciones. Estos medios podrán utilizarse para difundir propaganda, programas de opinión pública, debates y cualquier evento político. El Tribunal Electoral podrá utilizar los tiempos en los medios de comunicación del Estado, que no sean utilizados por los partidos. Artículo 225. Las radioemisoras y televisoras otorgarán a todos los candidatos y partidos un beneficio único, igual y lineal del 20 % de descuento en las tarifas de compras regulares publicadas por cada medio al 31 de diciembre del año anterior a su aplicación. Electoral Code, 2017 |
34. Are there provisions for free or subsidized access to media for candidates? |
Code
Yes
Source
Artículo 225. Las radioemisoras y televisoras otorgarán a todos los candidatos y partidos un beneficio único, igual y lineal del 20 % de descuento en las tarifas de compras regulares publicadas por cada medio al 31 de diciembre del año anterior a su aplicación. Article 225, Electoral Code, 2017 |
35. Are there provisions for any other form of indirect public funding? |
Code
Yes
Comment
Donations may be deductible from income tax contributions, each taxpayer may deduct up to ten thousand panamenian balboas per year. Source
Artículo 185. Toda gestión y actuación en materia electoral o relacionada con los partidos políticos se adelantarán en papel común y no darán lugar a impuesto de timbres ni al pago de derechos de ninguna clase. La correspondencia, los expedientes, exhortos y demás actuaciones cursarán libres de porte por los correos y telégrafos nacionales. Artículo 186. Toda actividad que realicen los partidos políticos con el propósito de recaudar fondos estará exenta del pago de impuesto, timbres y demás derechos fiscales. Artículo 187. Son gastos deducibles del impuesto sobre la renta las contribuciones y donaciones en efectivo hechas por personas naturales o jurídicas a los partidos políticos o a candidatos a puestos de elección popular. Cada contribuyente podrá deducir hasta un monto total de diez mil balboas (B/.10 000.00) anuales. Artículo 188. Durante los últimos treinta días antes de las elecciones, las llamadas al centro de verificación “verifícaTE” serán gratuitas desde los teléfonos celulares. |
36. Is the provision of direct public funding to political parties tied to gender equality among candidates? |
Code
Yes
Comment
at least 20% of the public funding allocated to civic-political education, must be for the development of exclusive activities for the training of women. Source
Artículo 193 2.4 Entrega del aporte con base en los votos. El dinero que cada partido tenga derecho a recibir según el cálculo anterior se le entregará trimestralmente en cinco anualidades iguales, adelantando siempre un trimestre, el primero de los cuales se inicia el 1 de julio del año de las elecciones. Esta contribución posterior a las elecciones se destinará para financiar actividades partidarias, como: a. Gastos de funcionamiento, mejoras y mantenimiento de sus oficinas en provincias y comarcas no cubiertos por el aporte fijo igualitario. b . Realización periódica de actividades consultivas, organizacionales y de bases, con el fin de contribuir con el fortalecimiento de su democracia interna. c. Estudios de mercado, encuestas, grupos de enfoque, gastos de comunicación, entre otros. d. La educación cívico-política con énfasis en la enseñanza de la democracia, la importancia del Estado de derecho, del papel que deben jugar las autoridades elegidas mediante el voto popular en una sociedad democrática, participativa y representativa de los principios y programas del gobierno de cada partido, en relación con los aspectos económicos, políticos, sociales y culturales, así como de interculturalidad de los pueblos, de la Nación y capacitación. Para estas actividades se destinará un mínimo de 50 % de este aporte anual con base en los votos, del cual utilizarán un porcentaje mínimo del 20 % para el desarrollo de actividades exclusivas para la capacitación de mujeres. A solicitud de un partido político, sus actividades de capacitación podrán ser planificadas y/o administradas por el Tribunal Electoral, a través de su unidad de capacitación, en coordinación con dicho partido político y su Secretaría de la Mujer o su equivalente |
37. Are there provisions for other financial advantages to encourage gender equality in political parties? |
Code
No
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Question | Value |
---|---|
38. Is there a ban on vote buying? |
Code
Yes
Source
Artículo 463. Se sancionará con pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas de uno a dos años, a los que: ..2. Paguen, prometan pagar, reciban dinero o cualquier otro tipo de objetos materiales, por inscribirse o renunciar de un partido legalmente constituido o en formación. Artículo 471. Se sancionará con pena de prisión de seis meses a tres años y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por uno a tres años a las personas que: ...5. Compren o soliciten voto por pago o promesa de dinero u objetos materiales para el elector. Artículo 473. Se sancionará con pena de prisión de seis meses a dos años o con veinticinco a trescientos sesenta y cinco días-multas y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por uno a tres años a los que vendan su voto o lo emitan por dinero u objeto materiales. Código electoral, 2017 |
39. Are there limits on the amount a political party can spend? |
Code
No
|
40. If there are limits on the amount a political party can spend, what is the limit? |
Code
Not applicable
|
41. Are there limits on the amount a candidate can spend? |
Code
Yes
Source
Artículo 211. Para el desarrollo de las actividades descritas en el artículo 204 durante las campañas electorales para los cargos de alcalde y representante de corregimiento, se establece un tope al financiamiento privado de cinco balboas (B/.5.00) por cada elector, según el Padrón Electoral Preliminar de la circunscripción electoral que corresponda. Dicho tope no será menor de quince mil balboas (B/.15 000.00) para alcalde y para representante de corregimiento, no será menor de diez mil balboas (B/.10 000.00) ni mayor de ciento cincuenta mil balboas (B/.150 000.00). Para el cargo de diputado al Parlamento Centroamericano, el tope será de diez mil balboas (B/.10 000.00); para el cargo de presidente de la República, será de diez millones de balboas (B/.10 000 000.00) y para diputado, será de trescientos mil balboas (B/.300 000.00). Para el caso de doble postulación regirá un solo tope el cargo de mayor jerarquía. Artículo 212. Para las primarias, los precandidatos podrán gastar en su campaña hasta un tercio del tope establecido en el artículo anterior, del cual hasta un 30 % podrá ser utilizado en propaganda electoral. En el caso de precandidatos por libre postulación, podrán gastar hasta dos balboas (B/.2.00) por firma de respaldo, desde su autorización para iniciar el proceso de recolección de firmas y hasta que sean reconocidos como candidatos. Artículo 213. Cuando hubiera que repetir la elección, el nuevo tope será el 50 % del tope anterior, y el periodo para la aplicación de los topes será el de la campaña prevista para la nueva elección. Código electoral, 2017 |
42. If there are limits on the amount a candidate can spend, what is the limit? |
Code
Different for different positions
Source
Artículo 211. Para el desarrollo de las actividades descritas en el artículo 204 durante las campañas electorales para los cargos de alcalde y representante de corregimiento, se establece un tope al financiamiento privado de cinco balboas (B/.5.00) por cada elector, según el Padrón Electoral Preliminar de la circunscripción electoral que corresponda. Dicho tope no será menor de quince mil balboas (B/.15 000.00) para alcalde y para representante de corregimiento, no será menor de diez mil balboas (B/.10 000.00) ni mayor de ciento cincuenta mil balboas (B/.150 000.00). Para el cargo de diputado al Parlamento Centroamericano, el tope será de diez mil balboas (B/.10 000.00); para el cargo de presidente de la República, será de diez millones de balboas (B/.10 000 000.00) y para diputado, será de trescientos mil balboas (B/.300 000.00). Para el caso de doble postulación regirá un solo tope el cargo de mayor jerarquía. Artículo 212. Para las primarias, los precandidatos podrán gastar en su campaña hasta un tercio del tope establecido en el artículo anterior, del cual hasta un 30 % podrá ser utilizado en propaganda electoral. En el caso de precandidatos por libre postulación, podrán gastar hasta dos balboas (B/.2.00) por firma de respaldo, desde su autorización para iniciar el proceso de recolección de firmas y hasta que sean reconocidos como candidatos. Artículo 213. Cuando hubiera que repetir la elección, el nuevo tope será el 50 % del tope anterior, y el periodo para la aplicación de los topes será el de la campaña prevista para la nueva elección. Código electoral, 2017 |
43. Are there limits on the amount that third parties can spend on election campaign activities? |
Code
No
|
44. Are there limits on traditional media advertising spending in relation to election campaigns? |
Code
Yes, for candidates
Source
Artículo 211. Para el desarrollo de las actividades descritas en el artículo 204 durante las campañas electorales para los cargos de alcalde y representante de corregimiento, se establece un tope al financiamiento privado de cinco balboas (B/.5.00) por cada elector, según el Padrón Electoral Preliminar de la circunscripción electoral que corresponda. Dicho tope no será menor de quince mil balboas (B/.15 000.00) para alcalde y para representante de corregimiento, no será menor de diez mil balboas (B/.10 000.00) ni mayor de ciento cincuenta mil balboas (B/.150 000.00). Para el cargo de diputado al Parlamento Centroamericano, el tope será de diez mil balboas (B/.10 000.00); para el cargo de presidente de la República, será de diez millones de balboas (B/.10 000 000.00) y para diputado, será de trescientos mil balboas (B/.300 000.00). Para el caso de doble postulación regirá un solo tope el cargo de mayor jerarquía. Artículo 212. Para las primarias, los precandidatos podrán gastar en su campaña hasta un tercio del tope establecido en el artículo anterior, del cual hasta un 30 % podrá ser utilizado en propaganda electoral. En el caso de precandidatos por libre postulación, podrán gastar hasta dos balboas (B/.2.00) por firma de respaldo, desde su autorización para iniciar el proceso de recolección de firmas y hasta que sean reconocidos como candidatos. Artículo 213. Cuando hubiera que repetir la elección, el nuevo tope será el 50 % del tope anterior, y el periodo para la aplicación de los topes será el de la campaña prevista para la nueva elección. Código electoral, 2017 |
45. Are there limits on online media advertising spending in relation to election campaigns? |
Code
No
|
46. Do any other restrictions on online media advertisement (beyond limits) exist? |
Code
No
|
Question | Value |
---|---|
47. Do political parties have to report regularly on their finances? |
Code
Yes
Source
Artículo 72. Los partidos políticos en formación estarán sujetos a las siguientes reglas: 1. Podrán ejercer los derechos previstos en los numerales 3, 4, 5, 8, 9 y 12 del artículo 102. Para manejar los ingresos que reciban para su funcionamiento, abrirán una cuenta corriente única en el Banco Nacional de Panamá (cuenta única de formación) en la cual depositarán los fondos correspondientes a las contribuciones que reciban en apoyo a su constitución y consolidación como partido político. Los fondos así depositados se utilizarán exclusivamente para tales fines. El Tribunal Electoral certificará al Banco Nacional de Panamá la condición de partido en formación para efectos de la apertura de dicha cuenta. La apertura y el funcionamiento de esta cuenta quedarán sujetos a los términos, condiciones y cargos que establezca el Banco. Los partidos políticos en formación están obligados a registrar las contribuciones privadas que reciban para su formación y funcionamiento, las que serán auditadas por el Tribunal Electoral. Artículo 103. Son obligaciones de los partidos políticos: ..8. Llevar un juego completo de libros de contabilidad, debidamente registrados en el Tribunal Electoral, y conservar todos los comprobantes que respalden los ingresos recibidos del financiamiento público y los gastos ejecutados contra dicho financiamiento. El Tribunal Electoral pondrá a disposición de la ciudadanía en general el libre acceso a toda esta información por cualquier método disponible, de conformidad con lo establecido en la Ley 6 de 2002. Artículo 246. Los partidos políticos están obligados a registrar las contribuciones privadas que reciban para su funcionamiento, las que serán auditadas por el Tribunal Electoral. Estas contribuciones serán depositadas en cuentas únicas de funcionamiento en el Banco Nacional de Panamá. Los recursos del financiamiento público poselectoral que reciban los partidos políticos también serán manejados, exclusivamente, en cuentas bancarias con el Banco Nacional de Panamá, según lo reglamente el Tribunal Electoral. Código electora, 2017 |
48. Do political parties have to report on their election campaign finances? |
Code
Yes
Comment
There is no specific requirement to submit the report separately for campaign finance. However, since funding is provided for both preelectoral as well as postelectoral period, it can be understood that these reports apply for campaign finance as well. Source
Artículo 72. Los partidos políticos en formación estarán sujetos a las siguientes reglas: 1. Podrán ejercer los derechos previstos en los numerales 3, 4, 5, 8, 9 y 12 del artículo 102. Para manejar los ingresos que reciban para su funcionamiento, abrirán una cuenta corriente única en el Banco Nacional de Panamá (cuenta única de formación) en la cual depositarán los fondos correspondientes a las contribuciones que reciban en apoyo a su constitución y consolidación como partido político. Los fondos así depositados se utilizarán exclusivamente para tales fines. El Tribunal Electoral certificará al Banco Nacional de Panamá la condición de partido en formación para efectos de la apertura de dicha cuenta. La apertura y el funcionamiento de esta cuenta quedarán sujetos a los términos, condiciones y cargos que establezca el Banco. Los partidos políticos en formación están obligados a registrar las contribuciones privadas que reciban para su formación y funcionamiento, las que serán auditadas por el Tribunal Electoral. Artículo 103. Son obligaciones de los partidos políticos: ..8. Llevar un juego completo de libros de contabilidad, debidamente registrados en el Tribunal Electoral, y conservar todos los comprobantes que respalden los ingresos recibidos del financiamiento público y los gastos ejecutados contra dicho financiamiento. El Tribunal Electoral pondrá a disposición de la ciudadanía en general el libre acceso a toda esta información por cualquier método disponible, de conformidad con lo establecido en la Ley 6 de 2002. Artículo 246. Los partidos políticos están obligados a registrar las contribuciones privadas que reciban para su funcionamiento, las que serán auditadas por el Tribunal Electoral. Estas contribuciones serán depositadas en cuentas únicas de funcionamiento en el Banco Nacional de Panamá. Los recursos del financiamiento público poselectoral que reciban los partidos políticos también serán manejados, exclusivamente, en cuentas bancarias con el Banco Nacional de Panamá, según lo reglamente el Tribunal Electoral. Código electora, 2017 |
49. Do candidates have to report on their election campaign finances? |
Code
Yes
Source
Artículo 205. Los candidatos están en la obligación de registrar todas las contribuciones privadas que reciban y los aportes de sus propios recursos para las campañas, a través de cuentas en cualquier institución bancaria de la localidad, teniendo la entidad la obligación de aperturar dichas cuentas con esta finalidad o a solicitud del candidato a dedicar una cuenta personal que el candidato indique exclusivamente para esta finalidad. Artículo 207. Los candidatos en circunscripciones menores de cinco mil electores quedan obligados a llevar únicamente los registros contables para el manejo de las donaciones que reciban de terceros y de sus propios recursos, de acuerdo con la reglamentación que apruebe el Tribunal Electoral. Artículo 208. El Tribunal Electoral tiene facultad para auditar las cuentas bancarias de los candidatos que manejan sus recursos propios y reciben contribuciones privadas. Artículo 209. La información correspondiente al origen de las contribuciones privadas que los candidatos recauden de terceros o aporten de sus propios recursos deberá ser presentada al Tribunal Electoral, detallando la lista de donantes, quince días después de la elección. Dicha información será de acceso público a través de la página electrónica del Tribunal Electoral. Artículo 210. Las nóminas están obligadas a presentar al Tribunal Electoral un informe de los gastos incurridos con el financiamiento privado, detallando la lista de donantes, quince días después de la elección. Dicha información será de acceso público a través de la página electrónica del Tribunal Electoral. Las nóminas también quedan obligadas a presentar la declaración jurada, aunque no hayan recibido contribuciones de terceros, señalando a este efecto los gastos incurridos con aportes de recursos propios. Código electoral, 2017 |
50. Do third parties have to report on election campaign finances? |
Code
No
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51. Is information in reports from political parties and/or candidates to be made public? |
Code
Yes
Source
Artículo 103. Son obligaciones de los partidos políticos: ..8. Llevar un juego completo de libros de contabilidad, debidamente registrados en el Tribunal Electoral, y conservar todos los comprobantes que respalden los ingresos recibidos del financiamiento público y los gastos ejecutados contra dicho financiamiento. El Tribunal Electoral pondrá a disposición de la ciudadanía en general el libre acceso a toda esta información por cualquier método disponible, de conformidad con lo establecido en la Ley 6 de 2002. Artículo 209. La información correspondiente al origen de las contribuciones privadas que los candidatos recauden de terceros o aporten de sus propios recursos deberá ser presentada al Tribunal Electoral, detallando la lista de donantes, quince días después de la elección. Dicha información será de acceso público a través de la página electrónica del Tribunal Electoral. Artículo 210. Las nóminas están obligadas a presentar al Tribunal Electoral un informe de los gastos incurridos con el financiamiento privado, detallando la lista de donantes, quince días después de la elección. Dicha información será de acceso público a través de la página electrónica del Tribunal Electoral Código electoral, 2017 |
52. Must reports from political parties and/or candidates reveal the identity of donors? |
Code
Yes
Source
Artículo 103. Son obligaciones de los partidos políticos: Llevar un juego completo de libros de contabilidad, debidamente registrados en el Tribunal Electoral, y conservar todos los comprobantes que respalden los ingresos recibidos del financiamiento público y los gastos ejecutados contra dicho financiamiento. El Tribunal Electoral pondrá a disposición de la ciudadanía en general el libre acceso a toda esta información por cualquier método disponible, de conformidad con lo establecido en la Ley 6 de 2002 Artículo 209. La información correspondiente al origen de las contribuciones privadas que los candidatos recauden de terceros o aporten de sus propios recursos deberá ser presentada al Tribunal Electoral, detallando la lista de donantes, quince días después de la elección. Dicha información será de acceso público a través de la página electrónica del Tribunal Electoral. Artículo 210. Las nóminas están obligadas a presentar al Tribunal Electoral un informe de los gastos incurridos con el financiamiento privado, detallando la lista de donantes, quince días después de la elección. Dicha información será de acceso público a través de la página electrónica del Tribunal Electoral. Código electoral, 2017 |
53. Must reports from political parties and/or candidates include information on itemized income? |
Code
Yes
Comment
Artículo 103. Son obligaciones de los partidos políticos: Llevar un juego completo de libros de contabilidad, debidamente registrados en el Tribunal Electoral, y conservar todos los comprobantes que respalden los ingresos recibidos del financiamiento público y los gastos ejecutados contra dicho financiamiento. El Tribunal Electoral pondrá a disposición de la ciudadanía en general el libre acceso a toda esta información por cualquier método disponible, de conformidad con lo establecido en la Ley 6 de 2002 Artículo 209. La información correspondiente al origen de las contribuciones privadas que los candidatos recauden de terceros o aporten de sus propios recursos deberá ser presentada al Tribunal Electoral, detallando la lista de donantes, quince días después de la elección. Dicha información será de acceso público a través de la página electrónica del Tribunal Electoral. Artículo 210. Las nóminas están obligadas a presentar al Tribunal Electoral un informe de los gastos incurridos con el financiamiento privado, detallando la lista de donantes, quince días después de la elección. Dicha información será de acceso público a través de la página electrónica del Tribunal Electoral. Código electoral, 2017 |
54. Must reports from political parties and/or candidates include information on itemized spending? |
Code
Yes
Source
Artículo 103. Son obligaciones de los partidos políticos: Llevar un juego completo de libros de contabilidad, debidamente registrados en el Tribunal Electoral, y conservar todos los comprobantes que respalden los ingresos recibidos del financiamiento público y los gastos ejecutados contra dicho financiamiento. El Tribunal Electoral pondrá a disposición de la ciudadanía en general el libre acceso a toda esta información por cualquier método disponible, de conformidad con lo establecido en la Ley 6 de 2002 Artículo 209. La información correspondiente al origen de las contribuciones privadas que los candidatos recauden de terceros o aporten de sus propios recursos deberá ser presentada al Tribunal Electoral, detallando la lista de donantes, quince días después de la elección. Dicha información será de acceso público a través de la página electrónica del Tribunal Electoral. Artículo 210. Las nóminas están obligadas a presentar al Tribunal Electoral un informe de los gastos incurridos con el financiamiento privado, detallando la lista de donantes, quince días después de la elección. Dicha información será de acceso público a través de la página electrónica del Tribunal Electoral. Código electoral, 2017 |
55. Which institution(s) receives financial reports from political parties and/or candidates? |
Code
EMB
Source
Artículo 103. Son obligaciones de los partidos políticos: Llevar un juego completo de libros de contabilidad, debidamente registrados en el Tribunal Electoral, y conservar todos los comprobantes que respalden los ingresos recibidos del financiamiento público y los gastos ejecutados contra dicho financiamiento. El Tribunal Electoral pondrá a disposición de la ciudadanía en general el libre acceso a toda esta información por cualquier método disponible, de conformidad con lo establecido en la Ley 6 de 2002 Artículo 209. La información correspondiente al origen de las contribuciones privadas que los candidatos recauden de terceros o aporten de sus propios recursos deberá ser presentada al Tribunal Electoral, detallando la lista de donantes, quince días después de la elección. Dicha información será de acceso público a través de la página electrónica del Tribunal Electoral. Artículo 210. Las nóminas están obligadas a presentar al Tribunal Electoral un informe de los gastos incurridos con el financiamiento privado, detallando la lista de donantes, quince días después de la elección. Dicha información será de acceso público a través de la página electrónica del Tribunal Electoral. Código electoral, 2017 |
56. Which institution(s) is responsible for examining financial reports and/or investigating violations? |
Code
EMB
Comment
The Electoral Tribunal has the power to audit the bank accounts of candidates who manage their own resources and receive private contributions. Also, it will regulate, supervise and audit the management of the public funding Source
Artículo 194. El Tribunal Electoral reglamentará, fiscalizará y auditará el manejo del financiamiento público establecido en este Capítulo para asegurar su eficacia. Para ello, se considerará: 1. Que de los montos asignados solo se podrán pagar salarios y servicios profesionales hasta por el 50 %. 2. Para el pago de salarios u honorarios profesionales individuales, el máximo permitido será hasta diez veces el salario mínimo. Artículo 208. El Tribunal Electoral tiene facultad para auditar las cuentas bancarias de los candidatos que manejan sus recursos propios y reciben contribuciones privadas. Código electoral, 2017 |
57. What power is granted to the institution(s) responsible for examining reports and/or investigating violations? |
Code
Refer for investigation
Request additional information from potential violator
Impose sanctions
Source
Artículo 216. La competencia para aplicar las sanciones previstas en esta Sección le corresponde al Pleno del Tribunal Electoral. Artículo 220. Corresponderá al Tribunal Electoral asegurar la efectividad de las normas de este Capítulo, cuyo incumplimiento se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489. Artículo 242. La Fiscalía General Electoral o quien se considere afectado por la difusión de una propaganda electoral podrá presentar, personalmente o mediante apoderado legal, la denuncia respectiva ante el Tribunal Electoral, quien conocerá privativamente de las violaciones en los términos aquí previsto con la facultad de ordenar la suspensión provisional de la propaganda que ha sido demandada por violatoria de la ley electoral. Durante el tiempo en que se permita la propaganda electoral, el Tribunal Electoral y la Fiscalía General Electoral sesionarán permanentemente para acoger las denuncias respectivas, tomando las medidas necesarias a fin de agilizar el trámite de estas. Las responsabilidades penales y civiles por calumnia e injuria cometidas en propaganda electoral se exigirán ante la jurisdicción penal y ordinaria |
58. What sanctions are provided for political finance infractions? |
Code
Source
Artículo 215. La no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña será sancionada con multa de tres mil balboas (B/.3 000.00) y el exceso en el tope de estos será sancionado con una multa equivalente al doble de la diferencia de la suma excedida. La aplicación de este artículo se realizará bajo las normas de las faltas electorales. Artículo 216. La competencia para aplicar las sanciones previstas en esta Sección le corresponde al Pleno del Tribunal Electoral. Artículo 220. Corresponderá al Tribunal Electoral asegurar la efectividad de las normas de este Capítulo, cuyo incumplimiento se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489. Artículo 489. Se sancionará con multa de cien (B/.100.00) a mil balboas (B/.1 000.00) a las personas responsables de que se nieguen o violen las facilidades electorales previstas en los artículos 217, 218 y 219. Artículo 490. Se sancionará con multa de cien (B/.100.00) a mil balboas (B/.1 000.00) a los que violen las prohibiciones previstas en los artículos 367 y 371. Artículo 491. Se sancionará con multa de cincuenta (B/.50.00) a mil balboas (B/.1 000.00), a quienes: 1. Se inscriban como adherentes de más de una candidatura de libre postulación. 2. Se inscriban como adherentes más de una vez, con el mismo candidato o partido en formación. 3. Se inscriban en más de un partido en formación, en el mismo periodo anual de inscripción de miembros. 4. Promuevan impugnaciones temerarias. Parágrafo. En los casos de inscripción múltiple en partidos, contemplados en los numerales 2 y 3, se sancionará, además, con inhabilitación para inscribirse en partido político en formación o legalmente reconocido, por un periodo de dos a cinco años. Artículo 492. Se sancionará con multa de cincuenta (B/.50.00) a quinientos balboas (B/.500.00) a quienes ejerzan el sufragio en contravención a lo establecido en el numeral 1 del artículo 9. Artículo 493. Serán sancionadas con multa de cincuenta (B/.50.00) a mil balboas (B/.1 000.00) y el decomiso o remoción de la propaganda política fija las personas o candidatos que violen las disposiciones establecidas en el artículo 237. Artículo 494. Serán sancionadas con multa de cincuenta (B/50.00) a mil balboas (B/.1 000.00) y el decomiso, suspensión o remoción de la propaganda las personas que violen las disposiciones contempladas en el Capítulo Tercero del Título V de este Código, sobre propaganda electoral, con excepción de lo establecido en el artículo 237 sobre propaganda política fija. La sanción que quepa a los medios de comunicación social, empresas publicitarias e imprentas en los casos aquí contemplados consistirá en multa de mil (B/.1 000.00) a diez mil balboas (B/.10 000.00). Artículo 495. Las personas y los medios de comunicación que violen lo dispuesto en los artículos 247, 249, 252, 254 y 255 serán sancionados con multa de veinticinco mil (B/.25 000.00) a cincuenta mil balboas (B/.50 000.00). Si hay reincidencia, el monto de la sanción se duplicará. De igual manera, a petición de parte y siguiendo el debido proceso, se sancionará a las personas naturales y jurídicas que elaboren encuestas de opinión manipuladas o alteradas. En caso de reincidencia, se inhabilitarán para elaborar sondeos de opinión en el siguiente torneo electoral. Artículo 496. El representante legal de una entidad pública y el medio de comunicación que divulguen propaganda estatal dentro los tres meses anteriores a una elección serán sancionados con multa de dos mil (B/.2 000.00) a diez mil balboas (B/.10 000.00), sin perjuicio de la suspensión inmediata de la propaganda. Artículo 497. Serán sancionados con multa de mil (B/.1 000.00) a veinticinco mil balboas (B/.25 000.00) los candidatos y partidos políticos que violen el artículo 203. Código electoral, 2017 |