Is the biometric data used in voter identification at polling stations?
Venezuela
General Regulation of the Organic Law of Electoral Processes (2012)
Título IX, Capítulo III, Artículo 322: El procedimiento de autenticación de la identidad de la electora o elector se efectuará previo al ejercicio del derecho al voto, a través de la validación de los datos contenidos en su cédula de identidad y su huella dactilar en el dispositivo del Sistema de Autenticación Integrado que forma parte de la máquina de votación. Los
integrantes de la Mesa Electoral velarán por el estricto cumplimiento del presente Reglamento. Validada la información de la cédula de identidad de la electora o elector, así como su huella dactilar, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá como autenticada la identidad de la electora o elector, para su posterior ejercicio del derecho al voto.
Voters’ fingerprints are scanned upon arrival at the polling station to confirm their identity (see Título IX, Capítulo III, Artículo 322 of the OLEP).