Is there a legally mandated filing fee and/or deposit?
Costa Rica
Código electoral, Ley no. 8765 de 02 de septiembre de2009
Art. 35 - Apelaciones y quejas:
“Los acuerdos de las juntas cantonales y el conteoefectuado por las juntas receptoras devotos podr?n apelarse ante el TSE, de conformidad con los procedimientos establecidos en esteCódigo.”
Art. 219 - Objeto de la jurisdicci?nelectoral:
“Lajurisdicci?n electoral es ejercida de manera exclusiva y excluyente por el TSEy tiene como objeto garantizar la correcta aplicaci?n del ordenamiento jur?dicoelectoral.”