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Ecuador

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ACE Network, Organic Law on Elections and Political Organizations, Code of Democracy (2023) (Ley orgánica electoral y de organizaciones políticas, Código de la Democracia (2023)), accessed 11 February 2025

Art. 11.- El Ejercicio del derecho al voto se realizará de conformidad con las siguientes disposiciones: 

1. El voto será obligatorio para las ecuatorianas y ecuatorianos mayores de dieciocho años, incluyendo a las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada. 

2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los y las integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, las personas con discapacidad y las personas analfabetas. 

Lo será también para las extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y se hubieren inscrito en el Registro Electoral. 

El Consejo Nacional Electoral reglamentará y establecerá las condiciones necesarias para facilitar el ejercicio del sufragio a las personas con discapacidad. 

Art. 13.- Las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior tienen derecho a elegir a la presidenta o presidente y a la vicepresidenta o vicepresidente de la República, parlamentarias y parlamentarios andinos, consejeras y consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, asambleístas nacionales y asambleístas de la circunscripción del exterior, a través de los mecanismos determinados en la presente ley y demás normativa aplicable y podrán ser elegidos para cualquier cargo con los requisitos que establece esta ley. 

Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 134 de 3 de Febrero del 2020.

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