Electoral system for national legislature
El Salvador
El Salvador, TSE, CÓDIGO ELECTORAL (2023), accessed 25 February 2024
Art. 13.- la asamblea legislativa estará compuesta por 60 diputados o diputadas propietarios e igual número de suplentes.
Habrá tantas circunscripciones electorales, cómo departamentos, en que se divide el territorio de la república para la administración política.
Cada circunscripción se integrará con al menos 2 diputados o diputadas propietarios e igual número de suplentes.
Se establecerá un cociente nacional de población, resultante de dividir el número de habitantes, según el último censo nacional de población, entre el número de diputados o diputadas que conformarán la asamblea legislativa.
Para establecer el número de diputados o diputadas por circunscripción, se dividirá el número de habitantes de cada circunscripción, entre el cociente nacional de población.
Si faltaren una o más diputaciones que asignar del total de los componentes de La asamblea legislativa, éstos se asignarán a las circunscripciones electorales de Mayor residuo de población, hasta completar el número de sesenta diputados o diputadas.
Según este método y en base al último censo nacional de población, las circunscripciones electorales departamentales quedarán conformadas de la siguiente manera:
A. San salvador, 16 diputados o diputadas;
B. Santa ana, 5 diputados o diputadas;
C. San miguel, 5 diputados o diputadas;
D. La libertad, 7 diputados o diputadas;
E. Sonsonate, 5 diputados o diputadas;
F. Usulután, 4 diputados o diputadas;
G. Ahuachapán, 3 diputados o diputadas;
H. La paz, 3 diputados o diputadas;
I. La unión, 2 diputados o diputadas;
J. Cuscatlán, 2 diputados o diputadas;
K. Chalatenango, 2 diputados o diputadas;
L. Morazán, 2 diputados o diputadas;
M. San vicente, 2 diputados o diputadas; y,
N. Cabañas, 2 diputados o diputadas. (23)
ART. 217.- Los diputados y diputadas a que se refiere el artículo 13 de este código, se elegirán en cada circunscripción electoral departamental, y para estos efectos se utilizará el método denominado d'hondt, resultando su aplicación de la manera siguiente:
A) Podrán participar en la asignación de los diputados de un departamento, los partidos o candidatas y/o candidatos no partidarios que hubieren obtenido votos válidos emitidos en la circunscripción electoral
B) Se determinará el número de votos válidos obtenidos por cada partido y/o de cada candidata o candidato no partidario.
C) El total de votos válidos obtenidos por cada partido, candidata o candidato independiente se dividirá, entre, 1 entre 2, entre 3 y así sucesivamente hasta el número total de diputados que corresponda a la circunscripción electoral departamental de que se trate.
D) Los cocientes parciales obtenidos por cada partido son colocados en orden sucesivo de mayor a menor, hasta tener un número de cocientes igual al número de los diputados a elegir en la circunscripción electoral departamental.
Los diputados o diputadas se asignarán a cada partido y/o a cada candidata o candidato no partidario en su caso, en la medida en que obtengan uno o más de los cocientes mayores cómo se indica en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
En una circunscripción que tiene asignado 6 diputados, con participación de 6 partidos y candidatas o candidatos no partidarios si los hubiere, la distribución de diputados será así: […]
Open list proportional representation using D'hondt method for allocation of seats. 60 deputies are elected in 14 multi-seat constituencies, which will return between 2 and 16 deputies each.