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Guatemala

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Guatemala, Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) Decreto 26-2016, accessed 4 July 2019

205. De la Integración del Congreso de la República.

El Congreso de la República se integra con diputados electos en los distritos electorales y por el sistema de lista nacional, cada departamento de la República constituye un distrito electoral, con excepción del departamento de Guatemala, en el cual el municipio del mismo nombre comprenderá el Distrito Central y los restantes municipios constituirán el Distrito Departamental de Guatemala. El número de diputados distritales no excederá de 128, el cual será distribuido de la forma siguiente:

a) Distrito Central: 11 diputados

b) Distrito de Guatemala: 19 diputados

c) Sacatepéquez: 3 diputados

d) El Progreso: 2 diputados

e) Chimaltenango: 5 diputados

f) Escuintla: 6 diputados

g) Santa Rosa: 3 diputados

h) Sololá: 3 diputados

i) Totonicapán: 4 diputados

j) Quetzaltenango: 7 diputados

k) Suchitepéquez: 5 diputados

l) Retalhuleu: 3 diputados

m) San Marcos: 9 diputados

n) Huehuetenango: 10 diputados

o) Quiché: 8 diputados

p) Baja Verapaz: 2 diputados

q) Alta Verapaz: 9 diputados

r) Petén: 4 diputados

s) Izabal: 3 diputados

t) Zacapa: 2 diputados

u) Chiquimula: 3 diputados

v) Jalapa: 3 diputados

w) Jutiapa: 4 diputados

Los 32 diputados electos por el sistema de lista nacional constituyen el veinticinco por ciento del número total de diputados distritales que integran el Congreso de la República.”

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