Electoral system for national legislature

Cuba

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Cuba, Ley Electoral (Ley no 127, adopted on July 13, 2019), accessed 25 March 2023

Artículo 21.1. La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos a razón de uno por cada treinta mil (30 000) habitantes de un municipio o fracción mayor de quince mil (15 000), que es su circunscripción electoral.

En el caso de que el número de habitantes de un municipio sea de cuarenta y cinco mil (45 000) o cifra inferior a esta, se eligen siempre dos (2) diputados, uno de ellos delegado a su Asamblea Municipal del Poder Popular.

Los diputados son elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores; sus funciones tienen carácter nacional, y su actuación está sujeta únicamente a la Constitución y a la ley.

Artículo 202. En la elección de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular el elector puede votar por tantos candidatos como aparezcan relacionados en la boleta, para lo que escribe una equis (X) junto a los nombres de los candidatos a los que les confiere su voto; si el elector desea votar por todos los candidatos puede escribir una   equis (X) en el círculo que aparece en el encabezamiento de la boleta.

Artículo 208. Se considera elegido diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular el candidato que, una vez nominado, haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en el municipio o Distrito Electoral, según el caso.

Artículo 211.1. En el caso de que una vez cumplidos los requisitos del voto libre, igual, directo y secreto establecido en la Constitución de la República y esta ley para elegir a los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, queden cargos vacantes por cualquier causa, se concede al Consejo de Estado las facultades siguientes:

a) Dejar vacante el cargo hasta las próximas elecciones de diputados;

b) asignar a los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente, constituidos en Colegio Electoral en representación de los electores, la función de elegir al diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular; y

c) convocar a nuevas elecciones para cubrir la vacante.

En los casos a que se refieren los incisos b) y c), la nominación de los candidatos se hace conforme a lo establecido en el artículo 196 de esta Ley y la elección se realiza mediante el voto libre, igual, directo y secreto.

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