51. Is information in reports from political parties and/or candidates to be made public?

Nicaragua

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Answer
Yes
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Artículo 63 Son deberes de los partidos políticos:

3) Ser transparentes y probos en la administración de su patrimonio económico, mandando a publicar anualmente sus estados financieros en La Gaceta, Diario Oficial, enviando copia del mismo al Consejo Supremo Electoral.
 

Artículo 104 Los aportes privados directos deberán depositarse en cuentas especiales abiertas en bancos del Estado, si los hubiere, si no en Instituciones del Sistema Financiero Nacional, por cada partido político o alianzas de partidos. A este efecto, abrirán una cuenta para recibir los aportes destinados para formación política y otra para campañas electorales. Estos aportes privados directos a los partidos políticos o alianzas de partidos serán beneficiados con exoneración impositiva.

La documentación de las contribuciones privadas directas a los partidos políticos o alianzas de partidos será pública, quedando esta documentación a disposición de la Contraloría General de la República. 

Ley no. 1070, 2021

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