8. Is there a ban on anonymous donations to candidates?

Nicaragua

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Yes
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Artículo 104 Los aportes privados directos deberán depositarse en cuentas especiales abiertas en bancos del Estado, si los hubiere, si no en Instituciones del Sistema Financiero Nacional, por cada partido político o alianzas de partidos. A este efecto, abrirán una cuenta para recibir los aportes destinados para formación política y otra para campañas electorales. Estos aportes privados directos a los partidos políticos o alianzas de partidos serán beneficiados con exoneración impositiva.

La documentación de las contribuciones privadas directas a los partidos políticos o alianzas de partidos será pública, quedando esta documentación a disposición de la Contraloría General de la República. Los partidos políticos o alianzas de partidos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente:

1) Contribuciones privadas anónimas.

2) Aportes provenientes de Entidades Autónomas o Descentralizadas, Nacionales, Regionales, Departamentales, Municipales o extranjeras de cualquier índole.

Ley No. 1070, 2021

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