3. Is there a ban on corporate donations to political parties?
Nicaragua
Ley Electoral, Artículo 103
Artículo 103 Los partidos políticos, alianzas de partidos o cualquiera de sus candidatos y candidatas, podrán recibir donaciones de ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses, dentro de los montos, límites y con arreglo a los requisitos y condiciones establecidas por el Consejo Supremo Electoral. No podrán recibirla de Instituciones Estatales o mixtas, sean éstas nacionales o extranjeras; ni de privados cuando sean estos extranjeros o de nacionales estando estos en el extranjero. No podrán recibir donaciones de ningún tipo de entidad extranjera para ningún fin.
Ley No. 1070, 2021