47. Do political parties have to report regularly on their finances?
Costa Rica
Código electoral 8765, 2009 (reformado 2021)
ARTÍCULO 87.- Principios aplicables Las disposiciones establecidas en el presente Código, relativas al régimen económico de los partidos políticos, se interpretarán y aplicarán con apego a los principios de legalidad, transparencia, publicidad, rendición de cuentas, responsabilidad y autodeterminación de los partidos políticos. ARTÍCULO 88.- Libros contables de los partidos A fin de registrar las operaciones y los gastos en que incurra, cada partido llevará su contabilidad actualizada y los comprobantes de gastos ordenados, conforme al reglamento que dictará el TSE. La tesorería de cada partido político tiene la obligación de gestionar, ante el TSE, el visado de todos los libros de control contable que la agrupación posea. Dichos libros estarán a disposición y sujetos a examen, cuando así lo requiera el TSE. En caso de extravío, deberá procederse a su reposición inmediata, en los términos en que lo establezca el reglamento que al efecto dictará el TSE. Es responsabilidad del titular de la tesorería el resguardo de la documentación contable y financiera, así como de su debida actualización. Los partidos remitirán en forma trimestral un reporte de los estados financieros al TSE.
ARTÍCULO 132.- Obligación de informar El tesorero del partido político estará obligado a informar trimestralmente al TSE, sobre las donaciones, las contribuciones o los aportes que reciba. Sin embargo, durante el período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección, el informe será mensual. En todo caso, cuando un partido político no reciba contribuciones dentro de los períodos señalados estará obligado a informar tal circunstancia. Toda la información contable de los partidos políticos es de acceso público por medio del TSE. ARTÍCULO 133.- Requisitos del informe Los informes de las contribuciones, las donaciones o los aportes que deberán rendir los tesoreros o las tesoreras de los partidos políticos al TSE incluirán una lista detallada que indique el nombre completo y el número de cédula de identidad de cada donante, el monto de la contribución o su tasación si ha sido en especie y si la contribución ha sido realizada para las actividades propias de la agrupación política, o si es aportada con ocasión de la actividad política de un candidato o una candidata o precandidato o precandidata oficializado por el partido político para que ocupe algún puesto de elección popular.
En los mismos plazos y con la misma regularidad, los tesoreros deberán suministrar como anexo de los citados informes trimestrales, copias certificadas del auxiliar de la cuenta bancaria en donde conste el número de depósito, el estado de cuenta bancaria y de los estados contables del período, emitidos por un contador público autorizado.