1. Is there a ban on donations from foreign interests to political parties?
Costa Rica
Codigo Electoral 8765, 2009 (reformado 2021)
ARTÍCULO 124.- Participación de organizaciones internacionales en los procesos de capacitación de los partidos políticos Las organizaciones internacionales dedicadas al desarrollo de la cultura, participación política y defensa de los valores democráticos, únicamente podrán colaborar en el proceso de capacitación de los partidos políticos siempre que respeten el orden constitucional y la soberanía nacional. Estas organizaciones deberán acreditarse ante el TSE.
ARTÍCULO 128.- Prohibición de la contribución de extranjeros y personas jurídicas Prohíbese a los extranjeros y a las personas jurídicas de cualquier naturaleza y nacionalidad efectuar, directa, indirectamente o en forma encubierta, contribuciones, donaciones o aportes, en dinero o en especie, para sufragar los gastos de los partidos políticos. A los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, también les está prohibido otorgar préstamos, adquirir títulos o realizar cualquier otra operación que implique beneficio de cualquier clase para los partidos políticos. Los miembros del comité ejecutivo superior serán responsables de velar por el cumplimiento de esta norma.
ARTÍCULO 129.- Prohibición de contribuciones depositadas fuera del país Prohíbese depositar y recibir contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte por medio de entidades financieras ubicadas fuera del territorio nacional. En caso de que un partido político reciba un depósito en esta condición, no podrá utilizar dichos fondos irregulares y deberá dar cuenta, de inmediato, de esta situación al TSE, que resolverá el caso según corresponda.