55. Which institution(s) receives financial reports from political parties and/or candidates?
Venezuela
Constitución:
Artículo 293. El Poder Electoral tiene por funciones:
9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.
Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales
ARTÍCULO 231.- La Fiscalización Electoral la llevarán a cabo los Fiscales Electorales, designados en el ámbito regional o municipal, según el proceso electoral de que se trate; sin menoscabo de cualquier otra acción que en ejercicio de sus atribuciones pueda realizar el Consejo Nacional Electoral. La Comisión de Participación Política y Financiamiento designará el número de Fiscales Electorales según el ámbito de cada proceso electoral, los seleccionará, acreditará y coordinará sus actividades.