53. Must reports from political parties and/or candidates include information on itemized income?
Venezuela
Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales
ARTÍCULO 262.- Las auditorías de financiamiento constituyen un examen objetivo, sistemático y especializado de los estados financieros, registros de los asientos contables, libros o cuadernos de contabilidad, registros bancarios, facturas, comprobantes de ingresos y egresos y toda la información financiera relacionada con la campaña electoral. ARTÍCULO 264.- El sistema contable comprende los archivos de documentos originales comprobatorios de las operaciones económicas y
financieras y de los asientos registrados en los cuadernos o libros de contabilidad. Los comprobantes de registros contables serán archivados en orden cronológico, consecutivo y descendente. ARTÍCULO 269.- Las organizaciones con fines políticos, grupos de electoras y electores, comunidades u organizaciones indígenas, candidatas y candidatos deberán abrir y utilizar hasta dos (02) cuentas bancarias, de ahorro o corriente, para el manejo de los ingresos obtenidos y los egresos a efectuarse para la campaña electoral. Todas las transacciones deberán reflejarse en los libros o cuadernos de contabilidad y ser informadas a través del Sistema Automatizado de Rendición de Cuentas.
ARTÍCULO 270.- Las organizaciones con fines políticos, grupos de electoras y electores, comunidades u organizaciones indígenas, candidatas y candidatos, en la oportunidad de presentar su rendición de cuentas, conforme a lo previsto en el presente Reglamento, deberán relacionar, en cuanto a los ingresos percibidos en especies o servicios, el valor equivalente en numerario, indicando además la dirección, los números telefónicos y el número de Registro de Información Fiscal
(R.I.F.) o número de cédula de identidad, de la persona jurídica o natural que los aportó, según el caso.