52. Must reports from political parties and/or candidates reveal the identity of donors?
Venezuela
Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales
ARTÍCULO 270.- Las organizaciones con fines políticos, grupos de electoras y electores, comunidades u organizaciones indígenas, candidatas y candidatos, en la oportunidad de presentar su rendición de cuentas, conforme a lo previsto en el presente Reglamento, deberán relacionar, en cuanto a los ingresos percibidos en especies o servicios, el valor equivalente en numerario, indicando además la dirección, los números telefónicos y el número de Registro de Información Fiscal
(R.I.F.) o número de cédula de identidad, de la persona jurídica o natural que los aportó, según el caso.