28. Are there provisions for direct public funding to political parties?
Venezuela
Constitución:
Artículo 67. (...) No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.
Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones:
Artículo 25. Son obligaciones de los partidos políticos:
(...) 4. No aceptar donaciones o subsidios de las entidades públicas, tengan o no carácter autónomo; (...)
Artículo 35. Las publicaciones, radio-emisoras, televisoras y demás medios oficiales de cultura y difusión, no podrán ser utilizados por ningún partido político para su propaganda.
Reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales:
Artículo 222.- Los organismos públicos nacionales, estadales o municipales no podrán realizar publicidad y propaganda electoral, y en tal sentido, no podrán difundir mensajes destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura u organización con fines políticos o grupo de electoras y electores, y comunidades u organizaciones indígenas, así como todo aquello que promueva o tienda a promover la imagen negativa de alguna candidata o candidato, organización con fines políticos, grupo de electoras y electores y comunidades u organizaciones indígenas.
No se permitirá el uso de los bienes propiedad de la República, ni de los estados o municipios con el fin de favorecer o promover una candidatura o realizar propaganda electoral.
Artículo 257: No se permitirá el financiamiento de la campaña electoral con recursos provenientes de:
(...) 2. Donaciones, aportes o subsidios de organismos o entes públicos.
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia - Sentencia N° 780, Expediente N° 06-0785). 08/05/2008): "el contenido y alcance de la norma contenida en el artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la proscripción de aportar fondos públicos a las asociaciones políticas, no limita que en el marco del proceso electoral y como gasto inherente a una fase esencial del mismo, el Estado (de acuerdo con el principio de legalidad presupuestaria y observando el principio de reserva legal que impera en materia de elecciones, según dispone el artículo 156.32 de la Carta Fundamental), destine fondos con el objeto de financiar el desarrollo de las campañas electorales, de los partidos y asociaciones políticas inscritos ante el ente comicial, en el contexto del pluralismo político como elemento esencial de la democracia participativa y racional, pero que en todo caso, requiere ex profeso, de regulación normativa por parte de la Asamblea Nacional, porque en esto descansa el ejercicio de la reserva legal".