56. Which institution(s) is responsible for examining financial reports and/or investigating violations?

Uruguay

Uruguay

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Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos: Artículos 49 y 50

Artículo 49: Las sanciones a que refiere el presente texto serán aplicadas por la Corte Electoral, la cual procederá de oficio o por denuncia fundada de
parte. La resolución firme que contenga la sanción con cantidad líquida, constituirá -en su caso- título ejecutivo. 

Artículo 50: Recibida la denuncia o resuelta de oficio la iniciación de los procedimientos, la Corte Electoral dispondrá las diligencias indagatorias y probatorias que estime convenientes. A dichos efectos queda relevado el secreto bancario previsto en el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, para los involucrados en la denuncia, debiendo la Corte Electoral solicitar al Juez Letrado en lo Civil el levantamiento del mismo. Una vez relevado el secreto bancario, deberán las instituciones financieras brindar todas las informaciones que les sean requeridas por la Corte Electoral, relacionadas con las cuentas bancarias de los partidos políticos, sectores internos, listas de candidatos, de sus dirigentes y de los particulares y empresas donantes. Concluidas las mismas se dará vista a los interesados -denunciantes y denunciados- por el término de 10 (diez) días, los que podrán solicitar diligencias ampliatorias y serán oídos previamente a dictarse resolución. Si al cabo de la averiguación se entendiere que existe mérito para ello, los antecedentes se remitirán de oficio a la Justicia penal.  

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