52. Must reports from political parties and/or candidates reveal the identity of donors?

Uruguay

Uruguay

Answer
Yes
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Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos: Artículos 17, 31, 41 y 43

Artículo 17: El comité de campaña deberá llevar registros contables específicos de la campaña electoral, en los que se registren todas las contribuciones
recibidas -cualquiera sea su origen o naturaleza, pública o privada- y los gastos efectuados, con la documentación respectiva que respalde la información registrada. Toda cesión de derechos sobre las contribuciones del Estado deberá quedar registrada en la contabilidad de la campaña. El comité de campaña estará obligado a informar sobre todas las donaciones y contribuciones que se perciban, con indicación de su origen, que remitirá a la Corte Electoral 30 (treinta) días antes de cada elección. 

Artículo 31: Las donaciones que reciban los partidos políticos o sectores internos o listas de candidatos a efectos de sus campañas electorales no podrán
exceder para cada uno de ellos y por cada donante, la cantidad de 300.000 UI (trescientas mil unidades indexadas) y deberán ser siempre nominativas.
Se entenderá por tales aquéllas en donde queden registrados con toda precisión el nombre y demás datos identificatorios del donante. Cuando se registre una donación de servicios o materiales, además del nombre del donante, se asentará un valor estimado de los mismos. En ningún caso tales donaciones podrán deducirse a efectos fiscales. Cuando el aporte sea realizado por un candidato a un cargo electivo éste podrá triplicar el monto establecido en el inciso primero. Dicho límite no regirá para el primer titular de cada lista.

Artículo 41: Las donaciones de las personas físicas o jurídicas a los partidos políticos, sectores internos o listas de candidatos, para su funcionamiento  permanente, se realizarán en las condiciones y con las excepciones que se establecen en esta ley. Las donaciones deberán quedar registradas en la contabilidad de los partidos políticos, sectores internos o listas de candidatos y en ningún caso podrán deducirse a efectos fiscales. Cuando se registre una donación de servicios o materiales, además del nombre del donante, se asentará un valor estimado de los mismos.  

Artículo 43: Las donaciones que reciban los partidos políticos, sus sectores internos o listas de candidatos no podrán exceder la cantidad de 300.000 UI
(trescientas mil unidades indexadas) por cada donante en el año civil. Las mismas deberán ser siempre nominativas, salvo las excepciones establecidas en el artículo anterior, entendiéndose por tales aquéllas en las que queden registrados con toda precisión el nombre y demás datos identificatorios del donante.
Cuando el donante fuere integrante de un órgano nacional o departamental del partido político, sector interno o lista de candidatos, o tuviere la calidad de Senador, Diputado, Intendente, Edil o Ministro, podrá triplicar el monto establecido en el inciso anterior. Los fondos de los partidos políticos deberán depositarse en un banco a nombre del partido político, del sector interno o de la lista de candidatos y a la orden de las autoridades que se determinen en su carta orgánica o en sus bases constitutivas.

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