51. Is information in reports from political parties and/or candidates to be made public?
Uruguay
Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos: Artículos 36 y 53
Artículo 36: Las rendiciones de cuentas presentadas ante la Corte Electoral tendrán carácter público y podrán ser consultadas por cualquier persona, sin limitación alguna. Asimismo se publicará un resumen de la rendición de cuentas en el Diario Oficial y en una página electrónica oficial.
Artículo 53: La Corte Electoral dispondrá, luego de recibida la rendición de cuentas, su publicación por el término de un día, en el Diario Oficial y en una
página electrónica oficial.