29. What are the eligibility criteria for political parties to receive public funding?
Uruguay
- Representation in elected body
- Share of votes in previous election
- Registration as a political party
Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos: Artículos 4, 20 y 39
Artículo. 4: Los partidos politicos deberan estar inscriptos en la Corte Electoral, de conformidad con el reglamento que a esos efectos dictará dicho organismo.
Artículo 20: La contribución del Estado para los gastos de la elección nacional, será el equivalente en pesos uruguayos al valor de 87 UI (ochenta y siete unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de las candidaturas a la Presidencia de la República y, para el caso de la segunda elección, será una suma equivalente a 10 UI (diez unidades indexadas).
Para las elecciones departamentales, el valor será equivalente a 13 UI (trece unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de cada una de las candidaturas a Intendente Municipal.
En las elecciones internas la contribución del Estado ascenderá a 13 UI (trece unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de las
candidaturas.
Artículo 39: El Estado aportará a los partidos políticos con representación parlamentaria una partida anual equivalente al valor de 4 UI (cuatro unidades indexadas) por cada voto obtenido en la última elección nacional. La misma se hará efectiva a través del Poder Legislativo en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, estimadas en unidades indexadas.
La autoridad partidaria distribuirá mensualmente las partidas recibidas entre los sectores y listas de candidatos (ambos con representación parlamentaria), dejando para el funcionamiento del partido político un monto que nunca podrá ser inferior al 20% (veinte por ciento).