27. Are there provisions requiring donations to go through the banking system?
Uruguay
Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos:
Artículo 32
Todo aporte o contribución a la campaña electoral de las preceptuadas en la presente ley debe ser depositado en cuenta bancaria abierta especialmente para la financiación de la misma.
Artículo 43
(...)Los fondos de los partidos políticos deberán depositarse en un banco anombre del partido político, del sector interno o de la lista de
candidatos y a la orden de las autoridades que se determinen en su carta orgánica o en sus bases constitutivas.
Circular Nº 10878, artículo 6. Artículo 6°: (De los registros contables y de las cuentas bancarias) Todo aporte o contribución a las campañas electorales comprendidas en la ley que se reglamenta debe ser registrado contablemente y, si fuere en dinero, depositado en cuenta bancaria abierta especialmente para la financiación de la misma, sin perjuicio de los retiros que se realicen para mantener en efectivo las cantidades mínimas que se considere necesaria para gastos diarios.