9. Is there a ban on donations from corporations with government contracts to political parties?
Uruguay
Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos: Artículos 44 y 45 lit. c
Artículo 44
Las empresas concesionarias de servicios públicos que mantengan relaciones contractuales con el Estado, formalizadas mediante contratación directa o adjudicación de licitación, podrán realizar donaciones o contribuciones a los partidos políticos, sus sectores internos o listas de candidatos, por un monto que no exceda las 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) anuales.
Artículo 45
Los partidos políticos o sus sectores internos o listas de candidatos no podrán aceptar directa o indirectamente:
C) Contribuciones o donaciones de empresas concesionarias adjudicatarias de obras públicas.
Circular Nº 10878, artículo 5: Artículo 5°: (Financiamiento proveniente de empresas concesionarias de servicios públicos) Las empresas concesionarias de servicios públicos podrán realizar, para las campañas, donaciones o contribuciones a los partidos políticos, sus sectores internos o agrupaciones o listas de candidatos, por el monto máximo y en la forma y condiciones establecidas en el inciso primero del artículo anterior. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente podrán ceder a título gratuito servicios o materiales específicos de su giro, por un valor estimado de hasta 300.000 UI (trescientas mil unidades indexadas).
There is a ban for enterprises that are concession holders for public works. Enterprises that provide public services are allowed to donate, with certain restrictions.