7. Is there a ban on anonymous donations to political parties?
Uruguay
Ley Nº 18845, Ley de Partidos Políticos: Artículo 45 lit. A)
Artículo 45
Los partidos políticos o sus sectores internos o listas de candidatos no podrán aceptar directa o indirectamente:
A) Contribuciones o donaciones anónimas, con excepción de aquellas que no superen las 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas). En ningún caso la suma de donaciones anónimas podrá exceder el 15% (quince por ciento) del total de ingresos declarados en la rendición de cuentas anual. Circular Nº 10878, artículo 4 Artículo 4°: (Del financiamiento privado para la campaña) Las donaciones que reciban los partidos políticos o agrupaciones nacionales o departamentales o listas de candidatos a efectos de sus campañas electorales no podrán exceder para cada uno de ellos y por cada donante, la cantidad de 300.000 UI (trescientas mil unidades indexadas) y deberán ser siempre nominativas. Se entenderá por donaciones nominativas aquéllas en donde queden registrados con toda precisión el nombre y demás datos identificatorios del donante.
Si las donaciones fueren anónimas, cada una de ellas no podrá superar las 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas).
Cuando se registre una donación de servicios o materiales, además del nombre del donante, se asentará un valor estimado de los mismos, el que no podrá superar el equivalente a la cantidad de 300.000 UI (trescientas mil unidades indexadas).
(...)
Anonymous donations are allowed up until 4.000 UI (unidades indexadas) (index units) and it cannot represent more than 15% of total incomes when reporting.