4. Is there a ban on corporate donations to candidates?
Uruguay
Ley 18485, Ley de Partidos Políticos:
Artículo 45
Los partidos políticos o sus sectores internos o listas de candidatos no podrán aceptar directa o indirectamente:
A) Contribuciones o donaciones anónimas, con excepción de aquellas que no superen las 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas). En ningún caso la suma de donaciones anónimas podrá exceder el 15% (quince por ciento) del total de ingresos declarados en la rendición de cuentas anual.
B) Contribuciones o donaciones de organizaciones delictivas o asociaciones ilícitas.
C) Contribuciones o donaciones de empresas concesionarias o adjudicatarias de obras públicas.
D) Contribuciones o donaciones de asociaciones profesionales, gremiales, sindicales o laborales de cualquier tipo.
E) Contribuciones o donaciones de gobiernos, entidades extranjeras o fundaciones.
F) Contribuciones o donaciones de personas en situación de subordinación administrativa o relación de dependencia que se realicen por imposición o abuso de su superioridad jerárquica.
G) Contribuciones o donaciones provenientes de personas públicas no estatales.
Restrictions on donations are for certain corporations with contracts with the government. A general ban for corporate donations is not included among the banned sources of political financing.