57. What power is granted to the institution(s) responsible for examining reports and/or investigating violations?

Ecuador

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Refer for investigation Carry out investigation Request additional information from potential violator Request additional information from others Impose sanctions
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Constitución: Art. 219.- El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes:
(...) 3. Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos.
9. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos.
10. Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de campañas electorales y el fondo para las organizaciones políticas.                                                                                                                 

Art. 221.- El Tribunal Contencioso Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes:
(...) 2. Sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales.                                                            

Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia:  Art. 211.- El Consejo Nacional Electoral ejerce las funciones de control que en esta materia
contempla la Constitución de la República y la ley. El Consejo Nacional Electoral tiene la potestad de controlar, fiscalizar y realizar exámenes de cuentas en lo relativo al monto, origen y destino de los recursos que se utilicen en las campañas electorales. Lo anterior, no limita las funciones y atribuciones del Servicio de Rentas Internas para la determinación de obligaciones tributarias, de la Contraloría General del Estado para la determinación del uso de recursos y bienes públicos y del Tribunal Contencioso Electoral para la revisión de las decisiones del Consejo Nacional Electoral y la determinación de responsabilidades por infracciones electorales. El Consejo Nacional Electoral publicará durante y después del proceso electoral, toda la información relativa al financiamiento y gasto de los sujetos políticos, a través de la página oficial de internet del Consejo Nacional Electoral, que permita la consulta y supervisión oportuna por parte de la ciudadanía.

Art. 213.- El Consejo Nacional Electoral, las Juntas Provinciales Electorales y el Tribunal Contencioso Electoral, tendrán la facultad de requerir, a cualquier organismo público o privado, que sea depositario de información pertinente, los datos que precise para el control del monto, origen y destino de los recursos que se utilicen en las campañas electorales. Ninguna información será negada argumentando sigilo o reserva bancaria o cualquier otra restricción. Dichas informaciones se suministrarán en el plazo de ocho días de notificado el pedido; de no hacerlo, el representante legal o el funcionario responsable de la entidad requerida, será sancionado por el Consejo Nacional Electoral o el Tribunal Contencioso Electoral, según sea el caso, y de conformidad con la Ley. En el proceso de investigación, los miembros del Consejo Nacional Electoral o las juntas provinciales electorales guardarán reserva hasta que concluya la misma y se emita la correspondiente resolución.

Art. 229.- Los registros y contabilidad a que se refiere la presente ley, deberán mantenerse durante todo el proceso electoral y se conservarán por cinco años después de su juzgamiento. Podrán ser examinados en cualquier tiempo, dentro de este plazo, por el Consejo Nacional Electoral y por el Tribunal Contencioso Electoral.

Art. 234.- Fenecido dicho plazo, a los responsables del manejo económico que no hayan presentado sus cuentas de las últimas elecciones, el órgano electoral competente de oficio y sin excepción alguna, procederá a sancionarlos de acuerdo a lo previsto en esta Ley y conminará a los órganos directivos de las organizaciones políticas para que presenten las cuentas en el plazo de quince días adicionales. De no hacerlo, se procederá a sancionarlos de acuerdo a lo previsto en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

Art. 236.- El organismo electoral competente dictará su resolución dentro del plazo de treinta días de concluido el trámite previsto en el artículo anterior, debiendo proceder de la siguiente manera:
1. Si el manejo de valores y la presentación de las cuentas son satisfactorios, emitirán su resolucióndejando constancia de ello y se cerrará el proceso; y,
2. De haber observaciones, se concederá un plazo de quince días, contado desde la notificación, para desvanecerlas. Transcurrido dicho plazo, con respuestas o sin ellas dictará la resolución que corresponda.

La resolución del Consejo Nacional Electoral se podrá apelar en el plazo de tres días contado a partir de la notificación para ante el Tribunal Contencioso Electoral.

Art. 366.- El control de la actividad económico financiera de los partidos políticos, así como el control del gasto electoral de las organizaciones políticas corresponderá exclusivamente al Consejo Nacional Electoral.

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EMB has different responsibilities while carrying out the investigation. It grants the possibility to request additional information to the potential violator, but also to any private or public institution with relevant information. They can impose sanctions and refer investigation to other public offices (General Comptroller  of  the  Republic or Electoral Court, the latter if there is an appeal).

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