54. Must reports from political parties and/or candidates include information on itemized spending?
Ecuador
Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia: Art. 220.- La o el responsable del manejo económico de las campañas electorales llevarán un registro de ingresos y gastos. Los aportantes deberán llenar los formularios de aportación que para el efecto elaborará y entregará el Consejo Nacional Electoral. En todo caso, las aportaciones serán nominativas.
Art. 224.- La persona que tenga a su cargo el manejo económico de la campaña electoral será responsable de la liquidación de cuentas y del reporte al organismo competente sobre los fondos, ingresos y egresos de la campaña electoral. (...) Deberán reportarse todos los gastos electorales, aún si éstos fueren contratados con anterioridad a la convocatoria a las elecciones.
Art. 228.- Para cada proceso electoral los responsables de recibir aportaciones para las campañas electorales y los candidatos, deberán notificar al organismo electoral competente la apertura de los registros contables, en los cuales constarán obligatoriamente todos los aportes o contribuciones, de cualquier naturaleza que fueren realizados por cualquier persona natural para el proceso electoral; y, de la misma manera, todos los gastos realizados con los respectivos soportes contables, documentados y en los plazos exigidos por la presente Ley. Todo ingreso y egreso será registrado en la contabilidad y se cumplirá lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Art. 232.- La documentación deberá contener y precisar claramente: el monto de los aportes recibidos, la naturaleza de los mismos, su origen, el listado de contribuyentes, su identificación plena y la del aportante original cuando los recursos se entreguen por interpuesta persona, el destino y el total de las sumas gastadas en el proceso electoral por rubros, estados de cuenta y conciliaciones bancarias, así como los comprobantes de ingresos y de egresos con las facturas o documentos de respaldo correspondiente.
Art. 367.- Concluido un proceso electoral las organizaciones políticas, dentro de noventa días, presentarán un informe económico financiero al Consejo Nacional Electoral. El informe económico financiero se presentará en el formato establecido por el Consejo Nacional Electoral y deberá contener por lo menos, la fuente, monto y origen de los ingresos y el monto y destino de los gastos realizados durante la campaña electoral.
Financial reports from political parties/candidates must include itemized spending, in the formats approved by EMB.