52. Must reports from political parties and/or candidates reveal the identity of donors?
Ecuador
Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia: Art. 220.- La o el responsable del manejo económico de las campañas electorales llevarán un registro de ingresos y gastos. Los aportantes deberán llenar los formularios de aportación que para el efecto elaborará y entregará el Consejo Nacional Electoral. En todo caso, las aportaciones serán nominativas.
Art. 232.- La documentación deberá contener y precisar claramente: el monto de los aportes recibidos, la naturaleza de los mismos, su origen, el listado de contribuyentes, su identificación plena y la del aportante original cuando los recursos se entreguen por interpuesta persona, el destino y el total de las sumas gastadas en el proceso electoral por rubros, estados de cuenta y conciliaciones bancarias, así como los comprobantes de ingresos y de egresos con las facturas o documentos de respaldo correspondiente.
Financial reports from candidates/political parties must reveal the identity of donors (full identification), even the original contributor if the donation is indirect (by third people).