48. Do political parties have to report on their election campaign finances?
Ecuador
Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia: Art. 227.- (...) Además, las organizaciones políticas y alianzas están obligadas a llevar registros contables para cada proceso de sufragio en que participen. (...)
Art. 362.- Los partidos y movimientos deberán contar con una cuenta única para la campaña electoral y otra exclusiva para su gestión y funcionamiento político organizativo. Es obligación del responsable económico de cada partido político o movimiento político llevar registros contables, de acuerdo a las normas ecuatorianas de contabilidad vigentes, que deberá ser firmada por un contador público autorizado. Los libros y documentos de respaldo de todas las transacciones serán conservados durante diez años después de realizadas las mismas. Las organizaciones políticas que hubieren recibido financiamiento deberán presentar un informe anual de la utilización de los recursos públicos ante el Consejo Nacional Electoral, el que podrá solicitar la auditoría de la Contraloría General del Estado. Esta, también podrá actuar de oficio si recibiere denuncias sobre la mala utilización de los recursos públicos.
Art. 230.- En el plazo de noventa días después de cumplido el acto de sufragio, la o el responsable del movimiento económico de la campaña, con intervención de una contadora o contador público autorizado, liquidará los valores correspondientes a ingresos y egresos de la campaña electoral presentando para ello un balance consolidado, el listado de contribuyentes con la determinación de los montos y los justificativos que esta ley prevé.
Art. 231.- La presentación de cuentas la realizará la o el responsable del manejo económico de la campaña electoral, ante el órgano electoral competente.
En los casos en que se participe exclusivamente en elecciones de carácter seccional el responsable del manejo económico de la campaña electoral realizará la presentación de cuentas ante el Consejo Nacional Electoral o su delegado, quien procederá a su examen y juzgamiento.
Los órganos electorales vigilarán que las cuentas se presenten en los plazos previstos y con todos los documentos que los justifiquen.Art. 367.- Concluido un proceso electoral las organizaciones políticas, dentro de noventa días, presentarán un informe económico financiero al Consejo Nacional Electoral.
El informe económico financiero se presentará en el formato establecido por el Consejo Nacional Electoral y deberá contener por lo menos, la fuente, monto y origen de los ingresos y el monto y destino de los gastos realizados durante la campaña electoral.
Political parties have to report after each campaign, within 90 days of election day.