47. Do political parties have to report regularly on their finances?
Ecuador
Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia: Art. 226.- Es obligación del responsable del manejo económico de cada organización política llevar una contabilidad que deberá ser suscrito por un contador público autorizado. Se deberá, además, llevar una cuenta separada de las subvenciones otorgadas por el Estado para el financiamiento de los partidos políticos. Anualmente se rendirá un informe de su empleo al Consejo Nacional Electoral. Igual obligación tendrán los otros sujetos políticos en caso de haber recibido fondos del Estado. Art. 362.- (...) Las organizaciones políticas que hubieren recibido financiamiento deberán presentar un informe anual de la utilización de los recursos públicos ante el Consejo Nacional Electoral, el que podrá solicitar la auditoría de la Contraloría General del Estado. Esta, también podrá actuar de oficio si recibiere denuncias sobre la mala utilización de los recursos públicos.
Art. 368.- En el plazo de noventa días contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, las organizaciones políticas y sus alianzas presentarán ante el Consejo Nacional Electoral, un informe económico financiero del ejercicio, en los mismos términos que el informe económico financiero de campaña electoral.
Political parties have to report yearly on their finances.