21. Is there a limit on in-kind donations to political parties?
Ecuador
Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia: Art. 216.- Las organizaciones políticas podrán recibir aportaciones para la campaña electoral de las siguientes fuentes: (...)
2. Los aportes o donativos efectuados en dinero o en especie, en forma libre y voluntaria por personas naturales de nacionalidad ecuatoriana, sea que residan en el país o en el extranjero y por las personas naturales extranjeras residentes en el Ecuador; (...). Art. 217.- El responsable del manejo económico, recibe y registra la contribución para la campaña electoral, obligándose a extender y suscribir el correspondiente comprobante de recepción, el mismo que llevará el nombre y número de la organización política o alianza, contendrá también el respectivo número secuencial para control interno. Los aportes que consten en el comprobante serán objeto de valoración cuantificable, para efectos de la contabilidad que se imputará a los gastos electorales de la candidatura beneficiada. Serán nulos los aportes en especie, contribuciones o donaciones si no tuvieren el correspondiente comprobante.
Upon receiving the in-kind donation, a receipt must be extended; if not extended, the donation will be nullified.