18. Is there a limit on the amount a donor can contribute to a candidate?
Ecuador
Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia: Art. 216.- Las organizaciones políticas podrán recibir aportaciones para la campaña electoral de las siguientes fuentes: (...)
2. Los aportes o donativos efectuados en dinero o en especie, en forma libre y voluntaria por personas naturales de nacionalidad ecuatoriana, sea que residan en el país o en el extranjero y por las personas naturales extranjeras residentes en el Ecuador; (...)
Art. 221.- La aportación de las personas naturales no podrá exceder del cinco por ciento del monto máximo de gasto electoral autorizado, para cada dignidad. (…)
There is a limit for donation related to a campaign for natural persons: no more than 5% of the highest amoung of election expenses authorized for each position.