13. Is there a ban on the use of state resources in favour or against a political party or candidate?
Ecuador
Constitución: artículo 115
Art. 115.- (…) Se prohíbe el uso de los recursos y la infraestructura estatales, así como la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, para la campaña electoral.
Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia:
Art. 203.- Durante la campaña electoral se prohíbe la publicidad o propaganda de las instituciones del Estado, en todos los niveles de Gobierno, salvo las excepciones que se detallan a continuación:
1. Que la difusión se refiera a información de programas o proyectos que estén ejecutándose o que por la oportunidad deban ejecutarse en dicho período.
2. Cuando se requiera en las obras públicas, informar a la ciudadanía sobre cierres o habilitación de vías u obras alternas; o lugares alternos;
3. En situaciones de emergencia, catástrofes naturales, cuando se requiera informar a la ciudadanía sobre medidas de seguridad, evacuación, cierre o habilitación de vías alternas.
4. Cuando se requiera informar temas de importancia nacional tales como: campañas de prevención, vacunación, salud pública, inicio o suspensión de períodos de clases, seguridad ciudadana, u otras de naturaleza similar.
Art. 207.- Durante el período de campaña electoral, todas las instituciones públicas están prohibidas de difundir publicidad a través de prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias. Unicamente podrán informar a través de estos medios sobre asuntos cuya difusión sea necesaria para la ejecución de planes y programas específicos y que se encuentran en ejecución durante este período. Queda prohibida la exposición en espacios audiovisuales, que impliquen la utilización de recursos públicos de la imagen, voz, y nombres de personas que se encuentren inscritas como candidatas o candidatos. Quienes ejerzan una función pública y se encuentren calificados como candidata y candidatos no podrán participar oficialmente en eventos de inauguración de obras u otros financiados con fondos públicos, exceptuando aquellos que sean de representación propios al ejercicio de sus funciones.
El tiempo y/o valor contratado por las entidades públicas para informar durante toda la campaña electoral, no podrá exceder al promedio mensual del último año anterior al inicio de la campaña.
Cuarenta y ocho horas antes del día de los comicios y hasta las 17h00 del día del sufragio, queda prohibida la difusión de cualquier tipo de información dispuesta por las instituciones públicas, así como la difusión de publicidad electoral, opiniones o imágenes, en todo tipo de medios de comunicación, que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral; la realización de mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral. El incumplimiento de estas disposiciones constituirá infracción electoral que será sancionada de conformidad con el artículo 277 de esta Ley.
Art. 219.- (...) Se prohíbe a los servidores, servidoras, organismos o instituciones públicas, la utilización de los recursos y bienes públicos para promocionar sus nombres o sus organizaciones políticas en las instituciones, obras o proyectos a su cargo. Está prohibido que en las instituciones del Estado se soliciten aportaciones obligatorias a favor de organizaciones políticas o candidatura alguna.
Public resources and infrastructure, and govermental publicity, in all government levels, are forbidden to be used in the election campaign. There are some exceptions related to the necessity of communication. There is also a prohibition for candidates to participate in official public events and for the image or voice of any candidates in any governmental publicity or to promote their image. 48 hours prior to election there is also a ban to spread any information that might direct voting. There is a ban to requiere any contribution to candidates or political organizations within public institutions.
Regulation for the 2021 General Election included the ban: Reglamento de Promoción Electoral, artículo 48. Artículo 48.- Prohibición. Las instituciones públicas están prohibidas de utilizar recursos del Estado para la difusión de publicidad electoral. Desde la convocatoria a elecciones y durante la campaña electoral, se prohíbe la publicidad o propaganda de las instituciones del Estado, en todos los niveles de Gobierno a través de radio, televisión, medios digitales, vallas publicitarias, prensa escrita u otros medios impresos, salvo la publicidad o propaganda autorizada por el Consejo Nacional Electoral, conforme con las siguientes excepciones: a) Cuando se requiera en las obras públicas, informar a la ciudadanía sobre cierres o habilitación de vías u obras alternas; o, lugares alternos; b) En situaciones de emergencia, catástrofes naturales, cuando se requiera informar a la ciudadanía sobre medidas de seguridad, evacuación, cierre o habilitación de vías alternas; y, c) Cuando se requiera informar temas de importancia nacional tales como, campañas de prevención, vacunación, salud pública, inicio o suspensión de períodos de clases, seguridad ciudadana, u otras
de naturaleza similar. A efectos del presente Reglamento se entenderá también como temas de importancia nacional, la promoción informativa de actividades turísticas o culturales derivadas de festividades locles o nacionales; la información oportuna y propia de la prestación o venta de bienes y servicios públicos; y, la difusión de contenidos formativos, educativos e interculturales. Las citaciones o notificaciones cuya publicación haya sido dispuesta por autoridades o funcionarios públicos y que se realicen con recursos privados no requerirán autorización por parte del Consejo Nacional Electoral, para su publicación o difusión a través de los medios de comunicación social. (...)