5. Is there a ban on donations from Trade Unions to political parties?
Ecuador
Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia:
Art. 360.- Se prohíbe a las organizaciones políticas recibir, directa o indirectamente, aportes económicos de empresas estatales; de concesionarios de obras o servicios públicos propiedad del Estado; de congregaciones religiosas de cualquier denominación; de personas naturales o jurídicas que contraten con el Estado, o de empresas, instituciones o Estados extranjeros. Las personas que no estén sujetas a estas restricciones pueden realizar donaciones a los partidos y movimientos políticos, las que se registrarán de forma obligatoria, podrán ser revisadas por el Consejo Nacional Electoral.
A ban on trade unions donations is not included in the forbidden contributions´ lists.