2. Is there a ban on donations from foreign interests to candidates?
Ecuador
Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia
Art. 215.- Las organizaciones políticas calificadas por el Consejo Nacional Electoral y los sujetos políticos están autorizados para recibir aportaciones económicas lícitas, en numerario o en especie, a cualquier título, las cuales serán valoradas económicamente para los procesos electorales, consultas populares y revocatorias del mandato, según la valoración real del aporte a la época de la contratación o promoción.
Adicionalmente podrán recibir aportes del Presupuesto General del Estado los partidos políticos y los movimientos políticos nacionales en los casos establecidos en esta Ley.
The ban can be concluded under the consideration that donations from foreign entities are considered against the law.