Electoral system family
Honduras
Honduras, CNE, LEY ELECTORAL DE HONDURAS 2021, accessed 23 November 2021
ARTÍCULO 78.- PRINCIPIO DE APLICACIÓN DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. Se debe aplicar el principio de aplicación de representación proporcional en las elecciones plurinominales, en la forma siguiente:
1) A las elecciones de Diputados al Congreso Nacional en los departamentos que corresponda en las elecciones generales;
2) A las elecciones de Diputados al Parlamento Centroamericano; y,
3) A la integración de las Corporaciones Municipales.
ARTÍCULO 286.- DECLARATORIA DE ELECCIÓN DELOSDIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL
La declaratoria de elección de Diputados al Congreso Nacional se debe efectuar aplicando el procedimiento siguiente:
1. En cada Partido político, Alianza, o Candidatura Independiente, se debe establecer el orden de precedencia conforme a las marcas obtenidas por cada candidato en forma individual, ocupando el primer lugar dentro de la planilla correspondiente el que haya obtenido la mayor cantidad de marcas y así sucesivamente en el orden descendente hasta completar la cantidad de cargos;
2. El total de marcas válidas en cada Partido político, Alianza, o Candidatura Independiente se obtienen sumando las marcas obtenidas por cada uno de sus candidatos;
3. El cociente departamental electoral, es el resultado de dividir el total de marcas válidas obtenidas por todos los Partidos políticos, Alianzas, o Candidaturas Independientes, entre la cantidad de cargos a elegir;
4. Cada partido político, Alianza, o candidatura Independiente tiene derecho a tantos Diputados por Departamento como cocientes electorales departamentales quepan en la suma de marcas que dicho participante haya obtenido en el departamento del cual se trate; si la distribución a la que se refiere el numeral anterior de este artículo, no completare la cantidad total de Diputados que debe elegirse por cada departamento, se declarará electo candidato a Diputado Propietario y su respectivo Suplente, al que corresponde de la lista ordenada de cada Partido político, Alianza, o Candidatura Independiente, que haya alcanzado el mayor residuo departamental electoral; y así sucesivamente, en el orden descendente de residuos, hasta completar la cantidad de Diputados a elegirse; y,
5) En los departamentos en que únicamente haya que elegirse un Diputado Propietario y su Suplente, la elección se debe declarar por simple mayoría.