Electoral system family
Ecuador
Ecuador, LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA [as amended on January 22, 2020], accessed 9 February 2021
Art 150.- La Asamblea Nacional se integrará por Asambleístas electos de la siguiente manera:
1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional;
2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia o distrito metropolitano, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de población.
En las circunscripciones electorales que elijan entre ocho y doce representantes se subdividirán a su vez en dos circunscripciones, aquellas que pasen de trece y hasta diez y ocho se subdividirán en tres y las que pasen de diez y ocho lo harán en cuatro circunscripciones; cuando concurran las circunstancias que motiven la subdivisión de circunscripciones electorales, el Consejo Nacional Electoral decidirá su delimitación geográfica garantizando que la diferencia entre asambleístas a elegir en cada nueva circunscripción no sea superior a uno. La delimitación y número de asambleístas de las nuevas circunscripciones deberá constar en la decisión por la que se convoquen las elecciones.
En el caso en que una provincia cuente con un distrito metropolitano, el número de asambleístas a elegir por tal circunscripción provincial se determinará sin contar la población del distrito metropolitano.
3. Las circunscripciones especiales del exterior elegirán un total de seis asambleístas distribuidos así: dos por Europa, Oceanía y Asia, dos por Canadá y Estados Unidos y dos por Latinoamérica, el Caribe y África; y,
4. Cada una de las Regiones elegirá dos representantes a la Asamblea.
Art. 160. [amended in 2020] Las y los representantes a la Asamblea Nacional, representantes ante el Parlamento Andino, consejeras y consejeros regionales, las consejeras y los concejales distritales y municipales y vocales de juntas parroquiales rurales se elegirán votando por las respectivas listas de las organizaciones políticas o alianzas de su preferencia establecidas mediante procesos democráticos internos o elecciones primarias, que mantendrán de forma estricta la equidad, paridad, alternabilidad y secuencialidad entre hombres y mujeres o viceversa y serán presentadas en cumplimiento de los principios y reglas de paridade inclusión de jóvenes defi nidas en esta ley. El elector indicará su preferencia por una sola lista según las dignidades que correspondan.
Art. 164. [amended in 2020] En todas las elecciones pluripersonales para la adjudicación de escaños se procederá de la siguiente manera:
a) La votación total de cada lista se determinará por los votos obtenidos por votación de lista;
b) La votación total de cada lista se dividirá para la serie de números 1, 3, 5, 7, y así sucesivamente en la proporción aritmética de la serie, hasta obtener tantos cocientes como número de escaños a asignarse;
c) Los cocientes obtenidos se ordenan de mayor a menor y, de acuerdo a los más altos cocientes, se asignarán a cada lista los escaños que les correspondan; y,
d) La asignación de los escaños de la lista corresponderá a los candidatos en estricto orden de posición en la lista”.