28. Are there provisions for direct public funding to political parties?
Mexico
Artículo 51.
1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:
a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
b) Para gastos de Campaña:
c) Por actividades específicas como entidades de interés público:
Source: General Law of Political Parties, 2014