22. Is there a limit on in-kind donations to candidates?
Mexico
Artículo 56.
1. El financiamiento que no provenga del erario público tendrá las siguientes modalidades:
a) Las aportaciones o cuotas individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias, en dinero o en especie, que realicen los militantes de los partidos políticos;
b) Las aportaciones voluntarias y personales, en dinero o en especie, que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas
c) Las aportaciones voluntarias y personales que realicen los simpatizantes durante los procesos electorales federales y locales, y estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas mexicanas con residencia en el país.
Source: General Law on Political Parties Law, 2014
Artículo 405.
1. Las aportaciones de bienes muebles, servicios o de cualquier otra en especie, deberán destinarse exclusivamente a las actividades de la candidatura independiente
Source: General Law on Electoral Institutions and Procedures, 2017
The same limits apply to in-kind donations as to monetary donations.