28. Are there provisions for direct public funding to political parties?
Paraguay
"Art. 70 Los partidos políticos tendrán derecho, además del subsidio electoral, a los aportes anuales que el Estado les asigne, de conformidad con este Código, los cuales deberán ser destinados a actividades de: a) formación de ciudadanos en general en el conocimiento de sus programas, propuestas, principios y valores; b) capacitación de simpatizantes y afiliados en la adquisición de habilidades y destrezas para el desempeño de funciones vinculadas a los fines y objetivos de los partidos políticos; c) investigación de la realidad nacional, no siendo considerada como tal las encuestas de intención de voto; y, d) funcionamiento ordinario del partido para solventar sus necesidades operativas y administrativas, no siendo consideradas como tal los gastos para solventar actividades y publicidad electoral. Para el financiamiento de las actividades descriptas en los incisos a), b) y c), deberán destinar no menos del treinta por ciento (30%) de lo que reciban en concepto de aporte " “Art. 71.- El Presupuesto General de la Nación contemplará anualmente una partida global a nombre del Tribunal Superior de Justicia Electoral para ser distribuida por el mismo en concepto de aporte del Estado entre los partidos políticos reconocidos e inscriptos..."
Article 3, Law 4743/12: Ley que regula el financiamiento polìtico, that modifies article 70 and 71, Law 834/96.
REGULARLY/IN RELATION TO CAMPAIGNS