58. What sanctions are provided for political finance infractions?
Bolivia
- Fines
- Prison
- Loss of nomination of candidate
- Loss of political rights
- Other
Source: Ley del Régimen Electoral, 2010
Source: Ley de Organizaciones Políticas 1096, 2018
Art. 109 (INHABILITACION DE CANDIDATURAS)"Las candidaturas a cargos electivos nacionales, departamentales, regionales y municipales unicamente podren ser inhabilitadas por incumplimiento de requisitos o por estar comprendidas en causales de inelegibilidad, y segun procedimiento establecido en esta Ley."
Articulo 238. (DELITOS ELECTORALES)"Constituyen delitos electorales los siguientes actos y omisiones: c) Coaccion electoral. La servidora publica o el servidor publico electoral, policial, militar o persona particular que coaccione, atemorice o ejerza violencia en contra de subalternos de su dependencia o de cualquier ciudadana o ciudadano, para que se afilien a determinada organizacion politica o voten por determinada candidatura en un proceso electoral u opcion en un referendo o revocatoria de mandato, sera sancionada o sancionado con pena privativa de libertad de uno (1) a tres (3) años. Ademas, si la autora o el autor fuera funcionaria publica o funcionario publico, sera sancionada o sancionado con la destitucion del cargo, sin que pueda ejercer otra funcion publica por un tiempo de tres (3) años. l) Induccion del voto por difusion ilegal de propaganda y encuestas. La persona que induzca el voto mediante la elaboracion, promocion, contratacion, autorizacion o difusion de propaganda electoral o estudios de opinion en materia electoral, en contravencion a las disposiciones y prohibiciones establecidas en la presente Ley, sera sancionada con pena privativa de libertad de uno (1) a tres (3) años. Si fuera servidora publica o servidor publico, ademas quedara inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de la funcion publica por un tiempo de tres (3) años."
Ley del Régimen Electoral, Ley No. 026, June 30 2010
Art. 59. (Responsabilidad solidaria) "Los miembros de la Direccion Nacional y los encargados de la administracion patrimonial del partido seran responsables, en forma solidaria y mancomunada, del manejo de los bienes y recursos financieros de sus organizaciones ante las autoridades judiciales y administrativas que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar."
Art. 64 (De las infracciones) "Constituyen infracciones a la Ley de Partidos, las transgresiones cometidas por militantes o miembros de la direccion politica de un partido a las disposiciones de la presente Ley, generando una responsabilidad segun el caso personal o partidaria, conforme con lo establecido en el presente Capitulo, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que dieran lugar."
Art. 69 (Infracciones graves) "Constituyen infracciones graves: b) El incumplimiento de la obligacion de presentar estados financieros ante la Corte Nacional Electoral del partido politico o alianza, f) La falta de rendicion de cuenta documentada."
Art. 70 (Sanciones por infracciones graves) "Las sanciones a las infracciones graves establecidas en el articulo anterior seran :a) Suspension del derecho a participar en las proximas elecciones nacionales o municipales, en los casos de los incisos a) y b)." Ley de Partidos Politicos, No. 1983