34. Are there provisions for free or subsidized access to media for candidates?
Bolivia
"CAPÍTULO V RÉGIMEN DE PROPAGANDA ELECTORAL GRATUITA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL ESTADO
Artículo 18. (Obligación de difusión). I. Todos los medios de comunicación estatales están obligados a la difusión gratuita de propaganda electoral, de acuerdo al siguiente detalle: a) En canales de Televisión estatal tres (3) minutos por cada organización política o alianza. b) En emisoras de radio estatales tres (3) minutos por cada organización política o alianza. c) En periódicos estatales una (1) separata semanal.
II. La difusión se realizará de conformidad a los planes de difusión elaborados por el Tribunal Supremo Electoral para cada medio. El incumplimiento por parte de los medios de comunicación estatales constituirá falta electoral.
Artículo 19. (Periodo). La difusión gratuita de propaganda electoral en medios de comunicación del Estado se realizará según lo establecido en el Calendario Electoral.
Artículo 20. (Sorteo para difusión). El Tribunal Supremo Electoral, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático, convocará a las y los delegados de organizaciones políticas y alianzas que participan en las Elecciones Generales, hasta cuarenta y cinco (45) días antes del día de la votación, para el sorteo del orden de difusión de la propaganda electoral gratuita. La inasistencia del o la delegada de la organización política o alianza no invalidará el acto de sorteo."