56. Which institution(s) is responsible for examining financial reports and/or investigating violations?
Chile
Artículo 42.- El Director del Servicio Electoral se pronunciará respecto de la cuenta de ingresos y gastos electorales dentro de los cuarenta y cinco días siguientes de expirado el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo anterior. Tratándose de los actos eleccionarios regulados por la ley Nº18.695 y la ley Nº19.175, el plazo de análisis de la cuenta será de setenta y cinco días.
En los casos en que se establezca la existencia de gastos electorales no declarados, corresponderá al Director del Servicio Electoral determinar la cuantía de los mismos. Lo anterior no obstará a la aplicación, si procediere, de lo dispuesto en los artículos siguientes del presente párrafo.
Artículo 43.- Si el Director del Servicio Electoral estimare del caso observar la cuenta presentada, requerirá del administrador electoral o administrador general electoral, según corresponda, las aclaraciones, antecedentes o correcciones pertinentes, quien deberá evacuar su respuesta dentro del plazo de diez días de ser requerido.
Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, y aun cuando no se haya recibido respuesta a las observaciones formuladas, el Director del Servicio Electoral resolverá la aprobación o el rechazo de la cuenta, dentro de los quince días siguientes.
Artículo 44.- El Director del Servicio Electoral rechazará la cuenta que, no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, finalmente no se ajustare a los documentos y comprobantes acompañados o contuviere errores u omisiones graves.
La resolución del Director del Servicio Electoral que rechace una cuenta de ingresos y gastos electorales se notificará, mediante correo electrónico o carta certificada, en su caso, al administrador general electoral correspondiente o al administrador electoral, según el caso, y al partido político y candidatos respectivos.
LEY N° 19.884
SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL
Chilean Electoral Service