55. Which institution(s) receives financial reports from political parties and/or candidates?
Chile
Artículo 41.- Dentro de los treinta días siguientes a una elección presidencial, parlamentaria o municipal, los administradores generales electorales deberán presentar al Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral una cuenta general de los ingresos y gastos electorales directamente recibidos y efectuados por el respectivo partido político.
Asimismo, y conjuntamente, deberán presentar una cuenta general de los ingresos y gastos electorales de la totalidad de los candidatos inscritos en representación del partido político correspondiente, que hubieren sido enviados por los administradores electorales.
LEY N° 19.884
SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL
Chilean Electoral Service