Chile
Model of electoral management
Independent
Source
Chile, SERVEL, Fija El Texto Refundido, Coordinado Y Sistematizado De La Ley N°18.556, Orgánica Constitucional Sobre Sistema De Inscripciones Electorales Y Servicio Electoral (2017, last amended on 16 February 2021), accessed 9 July 2021
Del Servicio Electoral
Artículo 58.- El Servicio Electoral es un organismo autónomo de rango constitucional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto será cumplir con las funciones que le señale la ley. Su domicilio será la capital de la República.
El activo de su patrimonio estará integrado por los fondos que anualmente destine al efecto la Ley de Presupuestos, sus ingresos propios y los demás bienes que adquiera a cualquier título.
Las remuneraciones de su personal estarán sujetas al régimen general aplicable a los demás servicios de la administración pública.
Artículo 59.- El Servicio Electoral estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República únicamente en lo que concierne al examen y juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos. Las contrataciones y nombramientos de su personal serán enviadas a la Contraloría General de la República para el solo efecto de su registro.
Los actos del Servicio Electoral no estarán afectos al trámite de toma de razón.
Artículo 60.- Para todos los efectos legales el Servicio Electoral será el continuador y sucesor legal de la Dirección del Registro Electoral. En consecuencia, las referencias que la legislación y reglamentación vigentes hacen a este organismo, se entenderán hechas al Servicio Electoral.
Artículo 61.- El Servicio Electoral tendrá por objeto:
1.- Administrar, supervigilar y fiscalizar el proceso de inscripción electoral, la elaboración y actualización de los padrones electorales y el acto electoral.
2.- Supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre campañas electorales y su financiamiento.
3.- Supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulen las actividades propias y ámbitos de acción de los partidos políticos, con pleno respeto por la autonomía de estos y su financiamiento.
4.- Las demás materias que esta u otras leyes establezcan.
Al Servicio Electoral le serán aplicables las normas del título IV de la ley Nº18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo 62.- Los órganos de dirección del Servicio Electoral serán el Consejo Directivo y su Director. Al Consejo Directivo corresponderá la dirección superior del Servicio.
Al Director del Servicio le corresponderá la dirección administrativa y técnica del mismo.
Del Consejo Directivo del Servicio Electoral
Artículo 63.- El Consejo Directivo estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Luego de recibida la propuesta del Presidente de la República, se realizará una audiencia pública de presentación del candidato a consejero ante la Comisión del Senado que corresponda.
Los consejeros elegirán de entre ellos un Presidente por mayoría de votos. En caso de ausencia o impedimento temporal, el presidente será subrogado por el consejero que en el acto se elija. Si no se lograre mayoría, en ambos casos, se procederá por sorteo. La representación del Consejo en eventos protocolares nacionales e internacionales, así como en las gestiones que se desarrollen ante cualquier entidad extranjera, le corresponderá al Presidente del Consejo o a quien, en subsidio, determine el Consejo.
El Presidente del Consejo durará cuatro años en el cargo y podrá ser reelegido por una sola vez. El Presidente subrogante ejercerá el cargo mientras dure la ausencia o impedimento de aquel. […]
Electoral Management Bodies
Name of EMB | Number of EMB members | Term of office | EMB members selected by | Chair appointed/elected by | Party or expert based membership |
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Board of the Electoral Service (Consejo Directivo del Servicio Electoral) | 5 | 10 years | President, subject to the agreement of the Senate adopted by two thirds of its current members | EMB | Expert |