Chile
Question | Value |
---|---|
1. Is there a ban on donations from foreign interests to political parties? |
Code
Yes
Comment
Ban does not apply to foreing natural persons wh are registered to vote in Chile. |
2. Is there a ban on donations from foreign interests to candidates? |
Code
Yes
Comment
Ban does not apply to fereign natural persons who are registered to vote in Chile |
3. Is there a ban on corporate donations to political parties? |
Code
Yes
Comment
Political parties cannot accept any donation from corporations Source
Los partidos políticos no podrán recibir aportes de cualquier naturaleza de personas jurídicas. Artículo 33. LEY N° 18.603 |
4. Is there a ban on corporate donations to candidates? |
Code
Yes
Comment
Candidates can not accept donations from legal persons Source
Artículo 27.- No podrán efectuar aportes para campaña electoral las personas jurídicas de derecho público o derecho privado, con excepción de los que realicen los partidos políticos y el Fisco, en la forma en que lo autoriza la ley. LEY N° 19.884 |
5. Is there a ban on donations from Trade Unions to political parties? |
Code
Yes
Comment
The law prohibits donations from unions Source
Artículo 33.Los partidos políticos no podrán recibir aportes de cualquier naturaleza de personas jurídicas .LEY N° 18.603 |
6. Is there a ban on donations from Trade Unions to candidates? |
Code
Yes
Comment
The law prohibits donations from unions Source
LEY N° 19.884 Artículo 27.- No podrán efectuar aportes para campaña electoral las personas jurídicas de derecho público o derecho privado, con excepción de los que realicen los partidos políticos y el Fisco, en la forma en que lo autoriza la ley. |
7. Is there a ban on anonymous donations to political parties? |
Code
Yes, above certain threshold
Comment
No candidate or political party, during the electoral campaign period, may receive, by way of minor contributions without advertising the identity of the contributor, more than twenty percent of the electoral expenses limit defined in this law. Source
Artículo 20.- Los aportantes podrán solicitar al Servicio Electoral mantener sin publicidad su identidad, tratándose únicamente de aportes menores cuyo monto no supere cuarenta unidades de fomento para las candidaturas a Presidente de la República; veinte unidades de fomento para las candidaturas a senador y diputado; quince unidades de fomento para las candidaturas a alcalde y a consejero regional; y diez unidades de fomento para las candidaturas a concejal. Estos aportes menores sin publicidad de la identidad del aportante no podrán ser, en total, superiores a ciento veinte unidades de fomento para un mismo tipo de elección. El Servicio Electoral fiscalizará que ninguna persona sobrepase los montos máximos establecidos en este artículo. Asimismo, los funcionarios del Servicio Electoral deberán mantener reserva de la identidad de los aportantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 19, y les serán aplicables las normas sobre secreto bancario contenidas en el artículo 154 de la Ley General de Bancos y lo dispuesto en los artículos 246 y 247 del Código Penal. Ningún candidato o partido político, durante el período de campaña electoral, podrá recibir, por concepto de aportes menores sin publicidad de la identidad del aportante, más del veinte por ciento del límite de gastos electorales definido en esta ley. LEY N° 19.884 |
8. Is there a ban on anonymous donations to candidates? |
Code
Yes, above certain threshold
Comment
No candidate or political party, during the electoral campaign period, may receive, by way of minor contributions without advertising the identity of the contributor, more than twenty percent of the electoral expenses limit defined in this law. Source
Artículo 20.- Los aportantes podrán solicitar al Servicio Electoral mantener sin publicidad su identidad, tratándose únicamente de aportes menores cuyo monto no supere cuarenta unidades de fomento para las candidaturas a Presidente de la República; veinte unidades de fomento para las candidaturas a senador y diputado; quince unidades de fomento para las candidaturas a alcalde y a consejero regional; y diez unidades de fomento para las candidaturas a concejal. Estos aportes menores sin publicidad de la identidad del aportante no podrán ser, en total, superiores a ciento veinte unidades de fomento para un mismo tipo de elección. El Servicio Electoral fiscalizará que ninguna persona sobrepase los montos máximos establecidos en este artículo. Asimismo, los funcionarios del Servicio Electoral deberán mantener reserva de la identidad de los aportantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 19, y les serán aplicables las normas sobre secreto bancario contenidas en el artículo 154 de la Ley General de Bancos y lo dispuesto en los artículos 246 y 247 del Código Penal. Ningún candidato o partido político, durante el período de campaña electoral, podrá recibir, por concepto de aportes menores sin publicidad de la identidad del aportante, más del veinte por ciento del límite de gastos electorales definido en esta ley. Con todo, los montos aportados no podrán superar los límites que establece el artículo 10. LEY N° 19.884 |
9. Is there a ban on donations from corporations with government contracts to political parties? |
Code
Yes
Source
Artículo 26.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el título V de la ley Nº18.603, así como en el párrafo 2º de este título, los precandidatos, los candidatos y partidos políticos no podrán recibir, directa o indirectamente, aportes de campaña electoral de los órganos de la Administración del Estado, de las empresas del Estado, ni de aquellas en que este, sus empresas, sociedades o instituciones tengan participación. Artículo 27.- No podrán efectuar aportes para campaña electoral las personas jurídicas de derecho público o derecho privado, con excepción de los que realicen los partidos políticos y el Fisco, en la forma en que lo autoriza la ley. Se considerará aporte todo desembolso o contribución avaluable en dinero y, tratándose de contratos onerosos, las diferencias manifiestas entre el valor de la contraprestación y el precio de mercado.
LEY N° 19.884 |
10. Is there a ban on donations from corporations with government contracts to candidates? |
Code
Yes
Comment
LEY N° 19.884 Artículo 26.- No podrán efectuar aportes para campaña electoral las personas jurídicas de derecho público o derecho privado, con excepción de los que realicen los partidos políticos y el Fisco, en la forma en que lo autoriza la ley. Se considerará aporte todo desembolso o contribución avaluable en dinero y, tratándose de contratos onerosos, las diferencias manifiestas entre el valor de la contraprestación y el precio de mercado. No se considerará aporte de personas jurídicas la facilitación gratuita de inmuebles de propiedad de personas jurídicas sin fines de lucro destinados habitual y gratuitamente a encuentros de la comunidad, para la realización de actividades propias de campaña. Este uso deberá ser autorizado por escrito por el representante legal de la entidad respectiva, debiendo enviarse copia de esta al Servicio Electoral por el partido, candidato o sus administradores electorales. |
11. Is there a ban on donations from corporations with partial government ownership to political parties? |
Code
Yes
Source
Artículo 26.- No podrán efectuar aportes para campaña electoral las personas jurídicas de derecho público o derecho privado, con excepción de los que realicen los partidos políticos y el Fisco, en la forma en que lo autoriza la ley. Se considerará aporte todo desembolso o contribución avaluable en dinero y, tratándose de contratos onerosos, las diferencias manifiestas entre el valor de la contraprestación y el precio de mercado. LEY N° 19.884 No se considerará aporte de personas jurídicas la facilitación gratuita de inmuebles de propiedad de personas jurídicas sin fines de lucro destinados habitual y gratuitamente a encuentros de la comunidad, para la realización de actividades propias de campaña. Este uso deberá ser autorizado por escrito por el representante legal de la entidad respectiva, debiendo enviarse copia de esta al Servicio Electoral por el partido, candidato o sus administradores electorales. |
12. Is there a ban on donations from corporations with partial government ownership to candidates? |
Code
Yes
Source
Artículo 25.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el título V de la ley Nº18.603, así como en el párrafo 2º de este título, los precandidatos, los candidatos y partidos políticos no podrán recibir, directa o indirectamente, aportes de campaña electoral de los órganos de la Administración del Estado, de las empresas del Estado, ni de aquellas en que este, sus empresas, sociedades o instituciones tengan participación. LEY N° 19.884 |
13. Is there a ban on the use of state resources in favour or against a political party or candidate? |
Code
Yes
Comment
Public officers are banned from conducting any political activity ehile and from using their authority or any state resources for political activity Source
Artículo 27.- Los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones. Del mismo modo, se prohíbe a los funcionarios públicos utilizar bases de datos o cualquier medio a que tengan acceso en virtud de su cargo para fines políticos electorales. LEY N° 19.884 Los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, jefes superiores de servicio, jefes de división, jefes de departamento, directores regionales de servicios nacionales, alcaldes o directores de departamentos municipales no podrán, con ocasión del ejercicio de su cargo, ordenar ni incentivar a los funcionarios bajo su dependencia a promover, por medio de aportes o de cualquier modo, a candidatos o campañas electorales. Las contravenciones a este artículo se considerarán una infracción grave al principio de probidad. |
14. Is there a limit on the amount a donor can contribute to a political party during a non-election specific period? |
Code
Yes, for natural persons
Source
Artículo 33.- Los ingresos de los partidos políticos estarán constituidos por las cotizaciones ordinarias o extraordinarias que efectúen sus afiliados, por las donaciones, por las asignaciones testamentarias que se hagan en su favor y por los frutos y productos de los bienes de su patrimonio. El aporte máximo en dinero que cada persona natural podrá efectuar a partidos políticos, no estando afiliada a ellos, no podrá exceder de trescientas unidades de fomento al año. El aporte máximo en dinero que cada persona natural podrá efectuar a partidos políticos, estando afiliada a ellos, no podrá exceder de quinientas unidades de fomento al año. Los partidos políticos no podrán recibir aportes de cualquier naturaleza de personas jurídicas. LEY N° 18.603 |
15. If there is a limit on the amount a donor can contribute to a political party during a non-election specific period, what is the limit? |
Code
300 indexed units/ per year ( non members), 500 indexed units/ per year ( members)
Source
Artículo 33.- Los ingresos de los partidos políticos estarán constituidos por las cotizaciones ordinarias o extraordinarias que efectúen sus afiliados, por las donaciones, por las asignaciones testamentarias que se hagan en su favor y por los frutos y productos de los bienes de su patrimonio. El aporte máximo en dinero que cada persona natural podrá efectuar a partidos políticos, no estando afiliada a ellos, no podrá exceder de trescientas unidades de fomento al año. El aporte máximo en dinero que cada persona natural podrá efectuar a partidos políticos, estando afiliada a ellos, no podrá exceder de quinientas unidades de fomento al año. Los partidos políticos no podrán recibir aportes de cualquier naturaleza de personas jurídicas. LEY N° 18.603 |
16. Is there a limit on the amount a donor can contribute to a political party during an election? |
Code
Yes, for natural persons
Comment
The maximum amount per person depends on the type of election. Source
Artículo 9.- Podrán efectuar aportes a campañas electorales las personas que hayan cumplido 18 años de edad. No podrán efectuar aportes a candidato alguno o partido político los consejeros del Servicio Electoral y sus funcionarios directivos, y las personas naturales que tengan nacionalidad extranjera y residan en el extranjero. Ninguna persona podrá aportar en una misma elección y a un mismo candidato las siguientes sumas en las situaciones que se indican: a) En el caso de candidatos a alcalde o concejal, una suma que exceda del diez por ciento del límite del gasto electoral fijado para la respectiva comuna. Si dicho porcentaje excede las doscientas cincuenta unidades de fomento, el aporte no podrá superar esta suma. b) Tratándose de candidatos a consejero regional, una suma que exceda de doscientas cincuenta unidades de fomento. c) En el caso de candidatos a diputado o senador, una suma que exceda de trescientas quince unidades de fomento. d) Tratándose de candidatos presidenciales, una suma que exceda de quinientas unidades de fomento. LEY N° 19.884 |
17. If there is a limit on the amount a donor can contribute to a political party during an election, what is the limit? |
Code
500 indexed unit per person, in the case of presidential election
Comment
The maximum amount per person depends of the type of election Source
Artículo 9.- Podrán efectuar aportes a campañas electorales las personas que hayan cumplido 18 años de edad. No podrán efectuar aportes a candidato alguno o partido político los consejeros del Servicio Electoral y sus funcionarios directivos, y las personas naturales que tengan nacionalidad extranjera y residan en el extranjero. Ninguna persona podrá aportar en una misma elección y a un mismo candidato las siguientes sumas en las situaciones que se indican: a) En el caso de candidatos a alcalde o concejal, una suma que exceda del diez por ciento del límite del gasto electoral fijado para la respectiva comuna. Si dicho porcentaje excede las doscientas cincuenta unidades de fomento, el aporte no podrá superar esta suma. b) Tratándose de candidatos a consejero regional, una suma que exceda de doscientas cincuenta unidades de fomento. c) En el caso de candidatos a diputado o senador, una suma que exceda de trescientas quince unidades de fomento. d) Tratándose de candidatos presidenciales, una suma que exceda de quinientas unidades de fomento. LEY N° 19.884 |
18. Is there a limit on the amount a donor can contribute to a candidate? |
Code
Yes, for natural persons
Comment
The maximum amount per person depends on the type of election Source
LEY N° 19.884 Artículo 9.- Podrán efectuar aportes a campañas electorales las personas que hayan cumplido 18 años de edad. No podrán efectuar aportes a candidato alguno o partido político los consejeros del Servicio Electoral y sus funcionarios directivos, y las personas naturales que tengan nacionalidad extranjera y residan en el extranjero. Ninguna persona podrá aportar en una misma elección y a un mismo candidato las siguientes sumas en las situaciones que se indican: a) En el caso de candidatos a alcalde o concejal, una suma que exceda del diez por ciento del límite del gasto electoral fijado para la respectiva comuna. Si dicho porcentaje excede las doscientas cincuenta unidades de fomento, el aporte no podrá superar esta suma. b) Tratándose de candidatos a consejero regional, una suma que exceda de doscientas cincuenta unidades de fomento. c) En el caso de candidatos a diputado o senador, una suma que exceda de trescientas quince unidades de fomento. d) Tratándose de candidatos presidenciales, una suma que exceda de quinientas unidades de fomento. |
19. If there is a limit on the amount a donor can contribute to a candidate, what is the limit? |
Code
Depending on type of candidate
Comment
There are specific limits for contributions to individual candidates. Source
Artículo 9.- Podrán efectuar aportes a campañas electorales las personas que hayan cumplido 18 años de edad. No podrán efectuar aportes a candidato alguno o partido político los consejeros del Servicio Electoral y sus funcionarios directivos, y las personas naturales que tengan nacionalidad extranjera y residan en el extranjero. Ninguna persona podrá aportar en una misma elección y a un mismo candidato las siguientes sumas en las situaciones que se indican: a) En el caso de candidatos a alcalde o concejal, una suma que exceda del diez por ciento del límite del gasto electoral fijado para la respectiva comuna. Si dicho porcentaje excede las doscientas cincuenta unidades de fomento, el aporte no podrá superar esta suma. b) Tratándose de candidatos a consejero regional, una suma que exceda de doscientas cincuenta unidades de fomento. c) En el caso de candidatos a diputado o senador, una suma que exceda de trescientas quince unidades de fomento. d) Tratándose de candidatos presidenciales, una suma que exceda de quinientas unidades de fomento. LEY N° 19.884 |
20. Is there a limit on the amount a candidate can contribute to their own election campaign? |
Code
Yes, specific limit for candidates
Comment
There is a specific limit for the contribution of the candidates themselves Source
Artículo 9.Los aportes personales que los mismos candidatos efectúen en sus propias campañas no podrán ser superiores al veinticinco por ciento del gasto electoral permitido. LEY N° 19.884 |
21. Is there a limit on in-kind donations to political parties? |
Code
Yes
Comment
Thet same limit as donations in money Source
Artículo 8º.- Constituye financiamiento privado de campaña electoral toda contribución en dinero, o estimable en dinero, que se efectúe a un candidato o partido político, sea que se materialice bajo la forma de mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito, destinado al financiamiento de gastos electorales. LEY N° 19.884 SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL |
22. Is there a limit on in-kind donations to candidates? |
Code
Yes
Comment
The same limit as donations in money Source
Artículo 8º.- Constituye financiamiento privado de campaña electoral toda contribución en dinero, o estimable en dinero, que se efectúe a un candidato o partido político, sea que se materialice bajo la forma de mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito, destinado al financiamiento de gastos electorales. LEY N° 19.884 |
23. Is there a ban on political parties engaging in commercial activities? |
Code
Yes
Source
Artículo 35 bis.- Los actos y contratos que celebren los partidos políticos se regirán por las reglas generales, sin perjuicio de las normas especiales que la presente ley establece. Los partidos políticos no podrán celebrar contratos a título oneroso en condiciones distintas de las de mercado o cuya contraprestación sea de un valor superior o inferior al de mercado. Los partidos políticos no podrán constituir ni participar en personas jurídicas, salvo las expresamente autorizadas por esta ley y por la ley N° 19.884. Tampoco podrán prestar servicios a título oneroso. LEY N° 18.603 |
24. Is there a ban on political parties taking loans in relation to election campaigns? |
Code
No
Comment
The law allows parties to obtain loans with limits Source
Artículo 9.- Los aportes personales que los mismos candidatos efectúen en sus propias campañas no podrán ser superiores al veinticinco por ciento del gasto electoral permitido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4. En el caso de las candidaturas a Presidente de la República, dichos montos no podrán ser superiores al veinte por ciento del gasto electoral permitido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4. En el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado. No obstante ello, el candidato a concejal podrá financiar con aportes propios hasta cincuenta unidades de fomento, cuando el porcentaje señalado represente un valor menor a este monto. Con todo, deberán justificar fehacientemente su origen mediante la acreditación de la fuente de dichos aportes, tales como la venta u otro acto jurídico sobre bienes muebles o inmuebles, la suscripción de créditos, los giros en cuentas bancarias, la enajenación de títulos constitutivos de obligaciones en dinero y cualquiera otra alteración de su patrimonio personal destinada al financiamiento electoral. El monto total del aporte propio que se haya realizado se determinará una vez descontados los reembolsos efectuados según lo dispuesto en el artículo 17. LEY N° 19.884 |
25. Is there a ban on candidates taking loans in relation to election campaigns? |
Code
No
Comment
The law allows parties to obtain loans with limits Source
Artículo 9.-Los aportes personales que los mismos candidatos efectúen en sus propias campañas no podrán ser superiores al veinticinco por ciento del gasto electoral permitido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4. En el caso de las candidaturas a Presidente de la República, dichos montos no podrán ser superiores al veinte por ciento del gasto electoral permitido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4. En el caso de las candidaturas a concejales, dichos montos no podrán sobrepasar el veinticinco por ciento del límite de gasto autorizado. No obstante ello, el candidato a concejal podrá financiar con aportes propios hasta cincuenta unidades de fomento, cuando el porcentaje señalado represente un valor menor a este monto. Con todo, deberán justificar fehacientemente su origen mediante la acreditación de la fuente de dichos aportes, tales como la venta u otro acto jurídico sobre bienes muebles o inmuebles, la suscripción de créditos, los giros en cuentas bancarias, la enajenación de títulos constitutivos de obligaciones en dinero y cualquiera otra alteración de su patrimonio personal destinada al financiamiento electoral. El monto total del aporte propio que se haya realizado se determinará una vez descontados los reembolsos efectuados según lo dispuesto en el artículo 17. LEY N° 19.884 |
26. Is there a ban on donors to political parties/candidates participating in public tender/procurement processes? |
Code
No
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27. Are there provisions requiring donations to go through the banking system? |
Code
Yes
Source
Artículo 16.- Todos los aportes a que se refiere el artículo 10 constarán por escrito, consignarán el nombre completo y número de cédula de identidad del aportante y deberán efectuarse únicamente a través del sistema de recepción de aportes del Servicio Electoral, por medio de transferencia electrónica o depósito bancario y, salvo aquellos señalados en el artículo siguiente, serán públicos. Cada candidato y partido político, para recibir los aportes por medio del sistema aludido en el inciso anterior, deberá autorizar al Director del Servicio Electoral a abrir una cuenta bancaria única a su nombre y cargo, autorizando irrevocablemente a dicho Director a tomar conocimiento, en cualquier momento y a su solo requerimiento, de todos y cada uno de los movimientos que esta cuenta registre, de conformidad a lo señalado en inciso primero del artículo 154 de la Ley General de Bancos. Esta cuenta tendrá como objeto exclusivo recibir los aportes de campaña canalizados a través del Servicio Electoral, mediante el sistema de recepción de aportes y, con cargo a tales fondos, cubrir los gastos electorales. Las cuentas bancarias aperturadas para la recepción de aportes de campaña solamente podrán recibir depósitos o transferencias efectuadas por el Servicio Electoral y no podrán tener líneas de crédito asociadas. Se incluyen entre los depósitos y transferencias los créditos contratados por los candidatos y los partidos políticos conforme al artículo 16 de esta ley, los que también serán canalizados por el Servicio Electoral a través del sistema de recepción de aportes. Los fondos contenidos en las cuentas bancarias aperturadas para la recepción de aportes de campaña serán inembargables. Los aportes que se efectúen mediante transferencias electrónicas se harán a la cuenta del Servicio Electoral, de acuerdo al sistema de recepción de aportes de dicho Servicio. Tratándose de depósitos bancarios, deberán efectuarse en la cuenta del Servicio Electoral, de conformidad a las instrucciones que imparta dicho Servicio y utilizando el formulario que para el efecto dispondrá este Servicio, en el cual se deberá dejar constancia de la identificación de los aportantes, indicando su número de cédula de identidad, y de los destinatarios de tales aportes. El Servicio Electoral dispondrá los medios necesarios para resguardar que mediante su sistema de recepción de aportes se respeten las reglas y límites previstos en los artículos 10 y 20. Los aportes recibidos y acreditados por el Servicio Electoral deberán ser comunicados al candidato o partido político, según corresponda, señalando la identidad del aportante y el monto del aporte, dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción y acreditación. El candidato o partido político deberá abstenerse de realizar movimientos en la cuenta bancaria única desde la presentación de la cuenta a que alude el artículo 47 y hasta la aprobación o rechazo definitivos de la misma, luego de lo cual el Director del Servicio Electoral deberá proceder al cierre de dicha cuenta bancaria única. LEY N° 19.884 |
Question | Value |
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28. Are there provisions for direct public funding to political parties? |
Code
Yes, both regularly and in relation to campaigns
Comment
Political parties are receiving both electoral reimbursements and direct funding for their ordinary activities Source
Artículo 13.- Durante la campaña electoral, el Estado financiará y reembolsará los gastos electorales en que incurran los candidatos y los partidos, en las cantidades, proporciones y formas que establecen los artículos siguientes. LEY N° 19.884 |
29. What are the eligibility criteria for political parties to receive public funding? |
Code
Source
Artículo 13 bis.- Tratándose de candidaturas a Presidente de la República, el Fisco financiará, en los términos del artículo 17, los gastos de campaña electoral en que incurran los candidatos y los partidos políticos que presenten candidatos. El reembolso alcanzará a una suma que no excederá el equivalente, en pesos, a cuatro centésimos de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo. En el caso de lo dispuesto en el artículo 26, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, dicho reembolso será de un centésimo de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo.
Artículo 14.- Al inicio del período de campaña electoral, cada partido inscrito que presente candidatos a la respectiva elección de senadores, diputados, alcaldes, consejeros regionales o concejales, tendrá derecho a que el Estado pague en su favor una cantidad de dinero equivalente al número de sufragios obtenidos en la última elección de igual naturaleza, incluidos los independientes que hubieren ido en pacto o subpacto con él, multiplicado por el equivalente en pesos a veinte milésimos de unidad de fomento. Aquellos partidos que no hubieren participado en la elección de igual naturaleza anterior tendrán derecho a recibir una cantidad igual a la que corresponda al partido político que hubiere obtenido en ella el menor número de sufragios. Tratándose de candidatos independientes, se prorrateará entre todos ellos un monto similar al que le corresponda al partido que hubiere obtenido en esa elección el menor número de votos. Se entenderá por elección de igual naturaleza aquélla en que corresponda elegir los mismos cargos, y en las mismas circunscripciones, distritos o comunas. Las cantidades indicadas en este inciso serán pagadas directamente por el Fisco, dentro de los cinco días siguientes a la inscripción de las candidaturas en los registros a que se refieren los artículos 21 de la ley Nº18.700, y 116 de ley N°18.695, a los partidos y candidatos independientes fuera del pacto que corresponda. De las sumas recibidas se deberá rendir cuenta documentada por los administradores generales electorales o por los administradores electorales, tratándose de candidatos independientes, de conformidad con las normas previstas en el título III de esta ley. LEY N° 19.884 |
30. What is the allocation calculation for political parties to receive public funding? |
Code
Flat rate by votes received
Comment
Artículo 33 bis.El aporte total a repartir para cada año estará constituido por el equivalente a cero coma cero cuatro unidades de fomento multiplicado por el número de votos válidamente emitidos en la última elección de diputados a favor de candidatos inscritos en algún partido político y de candidatos independientes asociados a algún partido, según lo señale en la declaración de candidatura respectiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 bis de la ley N°18.700. Sin perjuicio de lo anterior, dicho aporte nunca podrá ser inferior a la cifra en pesos equivalente a cero coma cero cuatro unidades de fomento multiplicado por el cuarenta por ciento del total de personas con derecho a sufragio inscritas en el Padrón Electoral que haya utilizado el Servicio Electoral para la última elección de diputados, ni superior a la cifra en pesos equivalente a cero coma cero cuatro unidades de fomento multiplicado por el sesenta por ciento del referido total de personas. El resultado de este cálculo será dividido en cuatro partes iguales, a repartir trimestralmente en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. LEY N° 18.603 |
31. What are the provisions on 'ear marking' direct public funding to political parties (how it should be used)? |
Code
Comment
The law indicates that activities must be financed by public financing Source
Artículo 33 bis.- El Estado, a través del Servicio Electoral, otorgará a los partidos políticos aportes trimestrales que deberán ser destinados a la atención de los gastos de funcionamiento del partido, la adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles, el pago de deudas, el desarrollo de actividades de formación cívica de los ciudadanos, la preparación de candidatos a cargos de elección popular, la formación de militantes, la elaboración de estudios que apoyen la labor política y programática, el diseño de políticas públicas, la difusión de sus principios e ideas, la investigación, el fomento a la participación femenina y de los jóvenes en la política y, en general, a las actividades contempladas en el artículo 2 de esta ley. Los estudios e informes que los partidos elaboren con cargo a estos fondos serán públicos, salvo que su publicidad, comunicación o conocimiento afecte las decisiones estratégicas que pudieren adoptar los partidos políticos. Al menos un diez por ciento del total aportado a cada partido deberá utilizarse para fomentar la participación política de las mujeres. LEY N° 18.603 |
32. Are there provisions for free or subsidized access to media for political parties? |
Code
Yes
Source
Artículo 30.-La propaganda electoral por medio de la prensa y radioemisoras solo podrá desarrollarse desde el sexagésimo hasta el tercer día anterior al de la elección o plebiscito, ambos días inclusive. Sólo se podrá efectuar propaganda electoral en los medios de prensa o radioemisoras que, a más tardar diez días antes del inicio del período de propaganda, informen al Servicio Electoral de sus tarifas, en la forma establecida por éste, debiendo ser publicadas en la página web del respectivo medio y del Servicio Electoral. Los medios de prensa o radioemisoras podrán adecuar oportunamente y con la debida antelación dichas tarifas, debiendo informar de ello al Servicio Electoral. LEY N° 18.700. LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS |
33. What criteria determine allocation for free or subsidized access to media for political parties? |
Code
Comment
The allocation to parties for legislative elections is proporctional to the number of votes obtained in the previous election. Source
Artículo 31.- Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral en los casos de elección de Presidente de la República, de diputados y senadores, únicamente de diputados o de plebiscitos nacionales. Cuando correspondan elecciones conjuntas de Presidente de la República y de diputados y senadores, los canales de televisión de libre recepción destinarán, también gratuitamente, cuarenta minutos diarios a propaganda electoral, los que se distribuirán en veinte minutos para la elección de Presidente de la República y veinte minutos para la elección de diputados y senadores. Para las elecciones de Presidente de la República, los tiempos de treinta o de veinte minutos a que aluden los incisos anteriores corresponderán, en partes iguales, a cada uno de los candidatos. Para el caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, el tiempo será de diez minutos, distribuido también en partes iguales. En las elecciones de diputados y senadores, a cada partido político corresponderá un tiempo proporcional a los votos obtenidos en la última elección de diputados o, en caso de que no hubiere participado en ella, tendrá el mismo tiempo que le corresponda al partido político que hubiere obtenido menos votos. Si hubiere pacto, se sumará el tiempo de los partidos pactantes. Al conjunto de las candidaturas independientes corresponderá, asimismo, un tiempo equivalente al del partido político que hubiere obtenido menos sufragios en la última elección, el que se distribuirá entre ellas por iguales partes. LEY N° 18.700 LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS |
34. Are there provisions for free or subsidized access to media for candidates? |
Code
Yes
Comment
There is acces to TV during a determined time Source
La propaganda electoral por medio de la prensa y radioemisoras solo podrá desarrollarse desde el sexagésimo hasta el tercer día anterior al de la elección o plebiscito, ambos días inclusive. Sólo se podrá efectuar propaganda electoral en los medios de prensa o radioemisoras que, a más tardar diez días antes del inicio del período de propaganda, informen al Servicio Electoral de sus tarifas, en la forma establecida por éste, debiendo ser publicadas en la página web del respectivo medio y del Servicio Electoral. Los medios de prensa o radioemisoras podrán adecuar oportunamente y con la debida antelación dichas tarifas, debiendo informar de ello al Servicio Electoral. LEY N° 18.700 LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS |
35. Are there provisions for any other form of indirect public funding? |
Code
Yes
Comment
There are provisions for tax exeptions to the donations, contributions and others. Source
Artículo 36.- Estarán exentos de todo impuesto los documentos y actuaciones a que den lugar los trámites exigidos por esta ley para la formación o fusión de un partido político, incluidos los documentos a que se refieren los artículos 5, 6 y 7 y los que se relacionen con las modificaciones de su nombre, de su declaración de principios y de sus estatutos. Las cotizaciones, donaciones y asignaciones testamentarias que se hagan en favor de los partidos políticos, hasta el monto indicado en el inciso anterior, estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos. LEY N° 18.603
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36. Is the provision of direct public funding to political parties tied to gender equality among candidates? |
Code
Yes
Comment
The law indicates that political parties are eligible to receive an additional amount of state subsidies in relation to the number of women elected in parliament. Source
Artículo primero.- Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, y sólo para los efectos de las elecciones parlamentarias de 2017, 2021, 2025 y 2029, en el caso de las mujeres candidatas a diputadas y a senadoras que hayan sido proclamadas electas por el Tribunal Calificador de Elecciones, los partidos políticos a los que pertenezcan tendrán derecho a un monto de quinientas unidades de fomento por cada una de ellas. Con cargo a dichos recursos, los partidos políticos podrán implementar programas y desarrollar actividades de fomento a la inclusión y participación de las mujeres en política.
Artículo segundo.- Para las elecciones parlamentarias de 2017, 2021, 2025 y 2029, las candidatas a senadoras y diputadas tendrán derecho a un reembolso adicional de sus gastos electorales, de cargo fiscal, de 0,0100 unidades de fomento por cada voto obtenido, en conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo 15 de esta ley.”
LEY N° 19.884 |
37. Are there provisions for other financial advantages to encourage gender equality in political parties? |
Code
Source
Artículo primero.- Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, y sólo para los efectos de las elecciones parlamentarias de 2017, 2021, 2025 y 2029, en el caso de las mujeres candidatas a diputadas y a senadoras que hayan sido proclamadas electas por el Tribunal Calificador de Elecciones, los partidos políticos a los que pertenezcan tendrán derecho a un monto de quinientas unidades de fomento por cada una de ellas. Con cargo a dichos recursos, los partidos políticos podrán implementar programas y desarrollar actividades de fomento a la inclusión y participación de las mujeres en política. Artículo segundo.- Para las elecciones parlamentarias de 2017, 2021, 2025 y 2029, las candidatas a senadoras y diputadas tendrán derecho a un reembolso adicional de sus gastos electorales, de cargo fiscal, de 0,0100 unidades de fomento por cada voto obtenido, en conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo 15 de esta ley.”. LEY N° 19.884 |
Question | Value |
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38. Is there a ban on vote buying? |
Code
Yes
Comment
Vote buying es punishable in Chile Source
Artículo 150.- El que en cualquier elección popular, primaria o definitiva, solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos. El que en cualquier elección popular, primaria o definitiva, vendiere su voto o sufragare por dinero u otra dádiva, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales. Se presumirá que ha incurrido en esta conducta el elector que, en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula. En cualquier elección popular, primaria o definitiva, se presumirá, además, que incurre en alguna de estas conductas el que, después de entregada la cédula, acompañare a un elector hasta la mesa, salvo que se trate de discapacitados que hubieren optado por ser asistidos en el acto de votar, con excepción de los casos de delito flagrante. LEY N° 18.700 LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS |
39. Are there limits on the amount a political party can spend? |
Code
Yes
Source
Artículo 5.- El límite de gastos electorales que podrá efectuar cada partido político será el equivalente a un tercio de la suma total de los gastos electorales permitidos a sus candidatos, incluidos los independientes que vayan en pacto o subpacto con él, según lo establecido en el artículo anterior. En el evento que dos o más partidos políticos celebren un pacto o subpacto electoral, el tercio de gastos a que se refiere el inciso precedente se distribuirá a prorrata de los candidatos respectivos, incluidos los independientes, entre los partidos que integran el pacto o, en su caso, el subpacto. En todo caso, se presumirá gasto electoral de un partido político el efectuado dentro del período indicado en el artículo 3, en aquella parte que exceda al promedio de gastos incurridos por el respectivo partido durante los seis meses anteriores a dicho período, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago. LEY N° 19.884 |
40. If there are limits on the amount a political party can spend, what is the limit? |
Code
Varía según la elección
Source
Artículo 4.- Ninguna candidatura a Presidente de la República, senador, diputado, alcalde, consejero regional o concejal podrá sobrepasar, por concepto de gastos electorales, los límites que se indican en los incisos siguientes. Tratándose de candidaturas a senador, el límite de gasto no podrá exceder de la suma de mil quinientas unidades de fomento, más aquélla que resulte de multiplicar por dos centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por quince milésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por un centésimo de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva circunscripción. Los candidatos a diputado no podrán exceder la suma de setecientas unidades de fomento, más aquélla que resulte de multiplicar por quince milésimos de unidad de fomento el número de electores en el respectivo distrito. El límite de gasto de los candidatos a alcalde no podrá exceder de la suma de ciento veinte unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por tres centésimos de unidad de fomento el número de electores en la respectiva comuna. Cada candidato a concejal podrá gastar una suma no superior a la mitad de aquella que se permita al correspondiente candidato a alcalde. El límite de gasto de los candidatos a consejeros regionales no podrá exceder de la suma de trescientos cincuenta unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por un centésimo de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por setenta y cinco diezmilésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil y por cinco milésimos de unidad de fomento los restantes electores de la respectiva circunscripción provincial. En el caso de las candidaturas a Presidente de la República, el límite de gasto será equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar por quince milésimos de unidad de fomento el número de electores en el país. No obstante, tratándose de la situación prevista en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, dicho límite se calculará considerando como factor multiplicador un centésimo de unidad de fomento. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Consejo Directivo del Servicio Electoral establecerá por resolución que se publicará en el Diario Oficial y en el sitio web del Servicio, con doscientos días de anticipación a la respectiva elección, los máximos de gastos electorales permitidos. LEY N° 19.884 |
41. Are there limits on the amount a candidate can spend? |
Code
Yes
Source
Artículo 4.- Ninguna candidatura a Presidente de la República, senador, diputado, alcalde, consejero regional o concejal podrá sobrepasar, por concepto de gastos electorales, los límites que se indican en los incisos siguientes. Tratándose de candidaturas a senador, el límite de gasto no podrá exceder de la suma de mil quinientas unidades de fomento, más aquélla que resulte de multiplicar por dos centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por quince milésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por un centésimo de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva circunscripción. Los candidatos a diputado no podrán exceder la suma de setecientas unidades de fomento, más aquélla que resulte de multiplicar por quince milésimos de unidad de fomento el número de electores en el respectivo distrito. El límite de gasto de los candidatos a alcalde no podrá exceder de la suma de ciento veinte unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por tres centésimos de unidad de fomento el número de electores en la respectiva comuna. Cada candidato a concejal podrá gastar una suma no superior a la mitad de aquella que se permita al correspondiente candidato a alcalde. El límite de gasto de los candidatos a consejeros regionales no podrá exceder de la suma de trescientos cincuenta unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por un centésimo de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por setenta y cinco diezmilésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil y por cinco milésimos de unidad de fomento los restantes electores de la respectiva circunscripción provincial. En el caso de las candidaturas a Presidente de la República, el límite de gasto será equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar por quince milésimos de unidad de fomento el número de electores en el país. No obstante, tratándose de la situación prevista en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, dicho límite se calculará considerando como factor multiplicador un centésimo de unidad de fomento. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Consejo Directivo del Servicio Electoral establecerá por resolución que se publicará en el Diario Oficial y en el sitio web del Servicio, con doscientos días de anticipación a la respectiva elección, los máximos de gastos electorales permitidos. Asimismo, para todos los efectos de esta ley, el valor de la unidad de fomento será el vigente a la fecha de la resolución a que se refiere el inciso precedente. LEY N° 19.884 |
42. If there are limits on the amount a candidate can spend, what is the limit? |
Code
Varies from office to office, but in every case is set according to a formula
Source
Artículo 4.- Ninguna candidatura a Presidente de la República, senador, diputado, alcalde, consejero regional o concejal podrá sobrepasar, por concepto de gastos electorales, los límites que se indican en los incisos siguientes. Tratándose de candidaturas a senador, el límite de gasto no podrá exceder de la suma de mil quinientas unidades de fomento, más aquélla que resulte de multiplicar por dos centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por quince milésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por un centésimo de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva circunscripción. Los candidatos a diputado no podrán exceder la suma de setecientas unidades de fomento, más aquélla que resulte de multiplicar por quince milésimos de unidad de fomento el número de electores en el respectivo distrito. El límite de gasto de los candidatos a alcalde no podrá exceder de la suma de ciento veinte unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por tres centésimos de unidad de fomento el número de electores en la respectiva comuna. Cada candidato a concejal podrá gastar una suma no superior a la mitad de aquella que se permita al correspondiente candidato a alcalde. El límite de gasto de los candidatos a consejeros regionales no podrá exceder de la suma de trescientos cincuenta unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por un centésimo de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por setenta y cinco diezmilésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil y por cinco milésimos de unidad de fomento los restantes electores de la respectiva circunscripción provincial. En el caso de las candidaturas a Presidente de la República, el límite de gasto será equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar por quince milésimos de unidad de fomento el número de electores en el país. No obstante, tratándose de la situación prevista en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, dicho límite se calculará considerando como factor multiplicador un centésimo de unidad de fomento. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Consejo Directivo del Servicio Electoral establecerá por resolución que se publicará en el Diario Oficial y en el sitio web del Servicio, con doscientos días de anticipación a la respectiva elección, los máximos de gastos electorales permitidos. Asimismo, para todos los efectos de esta ley, el valor de la unidad de fomento será el vigente a la fecha de la resolución a que se refiere el inciso precedente. LEY N° 19.884 |
43. Are there limits on the amount that third parties can spend on election campaign activities? |
Code
Yes, spending limit for party/candidate includes spending by other on their behalf
Comment
The expense of others is considered contribution for the candidate and party Source
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por gasto electoral todo desembolso o contribución avaluable en dinero, efectuado por el precandidato en lo que corresponda, el candidato, un partido político o un tercero en su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales. LEY N° 19.884 |
44. Are there limits on traditional media advertising spending in relation to election campaigns? |
Code
Yes, for political parties
Yes, for candidates
Yes, for third parties
Source
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por gasto electoral todo desembolso o contribución avaluable en dinero, efectuado por el precandidato en lo que corresponda, el candidato, un partido político o un tercero en su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales. Sólo se considerarán gastos electorales los que se efectúen por los siguientes conceptos: a) Todo evento o manifestación pública, propaganda y publicidad escrita, radial, audiovisual o en imágenes, dirigidos a promover a un candidato o a partidos políticos, cualquiera sea el lugar, la forma y medio que se utilice. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en las normas del párrafo 6º del título I de la ley Nº18.700. LEY N° 19.884 |
45. Are there limits on online media advertising spending in relation to election campaigns? |
Code
No
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46. Do any other restrictions on online media advertisement (beyond limits) exist? |
Code
No
Comment
The law about ON POPULAR VOTES AND SCRUTINIES regulate the form of propaganda but not the limits Source
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por gasto electoral todo desembolso o contribución avaluable en dinero, efectuado por el precandidato en lo que corresponda, el candidato, un partido político o un tercero en su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales. Sólo se considerarán gastos electorales los que se efectúen por los siguientes conceptos: a) Todo evento o manifestación pública, propaganda y publicidad escrita, radial, audiovisual o en imágenes, dirigidos a promover a un candidato o a partidos políticos, cualquiera sea el lugar, la forma y medio que se utilice. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en las normas del párrafo 6º del título I de la ley Nº18.700. LEY N° 19.884 |
Question | Value |
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47. Do political parties have to report regularly on their finances? |
Code
Yes
Source
Artículo 34.- Para los efectos de esta ley, los partidos políticos llevarán un libro general de ingresos y egresos, uno de inventario y uno de balance, debiendo conservar la documentación que respalde sus anotaciones. Deberán llevar contabilidad separada de los fondos públicos y de los aportes privados que reciban y mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, el informe mensual de sus ingresos y gastos, actualizados trimestralmente, desglosado. LEY N° 18.603 |
48. Do political parties have to report on their election campaign finances? |
Code
Yes
Source
Artículo 39.- Corresponderán especialmente al administrador general electoral las siguientes obligaciones: a) Llevar contabilidad simplificada de los ingresos y gastos electorales del respectivo partido político, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. b) Conservar, por el plazo de un año, la documentación relativa a los gastos electorales del partido político y los comprobantes de los aportes privados, cuando proceda, y requerir de los administradores electorales la información y documentación que corresponda a cada candidatura a su cargo. c) Remitir al Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral, en la forma y plazo establecidos en la presente ley, la información contable y la documentación relativa a los ingresos y gastos electorales del respectivo partido político, como asimismo las correspondientes a la totalidad de las candidaturas inscritas en representación del partido. d) Mantener reserva de los antecedentes que, en tal carácter, reciba en el ejercicio de su cargo. e) Velar por que todo gasto efectuado en la campaña electoral sea publicado en el sitio electrónico que deberá llevar al efecto cada partido político. LEY N° 19.884 |
49. Do candidates have to report on their election campaign finances? |
Code
Yes
Comment
odo candidato a Presidente de la República, a senador o a diputado, deberá nombrar un administrador electoral que actuará como mandatario respecto de las funciones de control de los ingresos y gastos electorales que esta ley le asigna. Igual obligación pesará en el caso de candidatos a alcalde, consejero regional o a concejal. Si no se efectuare la designación, las funciones de administrador electoral recaerán en el propio candidato. Una misma persona podrá ejercer como administrador electoral para más de un candidato, siempre que las respectivas candidaturas hayan sido declaradas por un mismo partido político o pacto. El nombramiento de éste deberá efectuarse ante el Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral, al momento de la declaración de la correspondiente candidatura o en la declaración jurada a que se refiere el inciso segundo del artículo 3 de la ley N°18.700. La designación se formalizará por escrito, indicándose el nombre, cédula de identidad y domicilio del respectivo administrador, quien deberá también suscribir este documento en señal de aceptación del cargo. Este nombramiento podrá ser dejado sin efecto en cualquier momento mediante comunicación del candidato correspondiente al Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 43.
Artículo 37.- Corresponderán especialmente al administrador electoral las siguientes obligaciones: a) Llevar contabilidad simplificada de los ingresos y gastos electorales de la candidatura a su cargo, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. b) Conservar la documentación relativa a los gastos electorales de la candidatura a su cargo y los comprobantes de los aportes privados, cuando corresponda. c) Remitir al administrador general electoral del respectivo partido político la información contable y la documentación relativa a los ingresos y gastos electorales de la candidatura a su cargo, dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de la elección correspondiente. d) Mantener reserva de los antecedentes que, en tal carácter, reciba en el ejercicio de su cargo. e) Informar al Servicio Electoral o al administrador general electoral, en su caso, el hecho de no contar con antecedentes suficientes por parte del candidato, para presentar la rendición de la cuenta de ingresos y gastos electorales. Dicha información debe ser entregada en el mismo plazo contemplado para la presentación de las cuentas o su remisión, según corresponda. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo será sancionado con multa a beneficio fiscal de 10 a 30 unidades tributarias mensuales. Dicha multa será aplicada por el Servicio Electoral. LEY N° 19.884 |
50. Do third parties have to report on election campaign finances? |
Code
No
Comment
The expense of others is considered contribution for the candidate and party |
51. Is information in reports from political parties and/or candidates to be made public? |
Code
Yes
Comment
The information be available to any person. Source
Artículo 48.- Las cuentas de los ingresos y gastos electorales presentadas ante el Director del Servicio Electoral serán públicas y se encontrarán disponibles en el sitio electrónico del Servicio. Además, cualquier persona podrá obtener, a su costa, copia de ellas. El Director del Servicio Electoral deberá publicar en Internet las cuentas de las candidaturas a Presidente de la República, senador y diputado y de los partidos políticos dentro del plazo establecido en el artículo 6. A medida que el Servicio Electoral proceda a la revisión de las mismas, deberá actualizar la información difundida en Internet indicando si tales cuentas son aceptadas, rechazadas u observadas. Durante el examen de las cuentas, el Director del Servicio Electoral velará porque el ejercicio del derecho establecido en el inciso anterior se compatibilice con sus labores propias. LEY N° 19.884 |
52. Must reports from political parties and/or candidates reveal the identity of donors? |
Code
Sometimes
Comment
Donors can remain anonymous when the total amount of donation do not exceed a certain amount Source
Artículo 17.- Los aportantes podrán solicitar al Servicio Electoral mantener sin publicidad su identidad, tratándose únicamente de aportes menores cuyo monto no supere cuarenta unidades de fomento para las candidaturas a Presidente de la República; veinte unidades de fomento para las candidaturas a senador y diputado; quince unidades de fomento para las candidaturas a alcalde y a consejero regional; y diez unidades de fomento para las candidaturas a concejal. Estos aportes menores sin publicidad de la identidad del aportante no podrán ser, en total, superiores a ciento veinte unidades de fomento para un mismo tipo de elección. El Servicio Electoral fiscalizará que ninguna persona sobrepase los montos máximos establecidos en este artículo. Asimismo, los funcionarios del Servicio Electoral deberán mantener reserva de la identidad de los aportantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 19, y les serán aplicables las normas sobre secreto bancario contenidas en el artículo 154 de la Ley General de Bancos y lo dispuesto en los artículos 246 y 247 del Código Penal. Ningún candidato o partido político, durante el período de campaña electoral, podrá recibir, por concepto de aportes menores sin publicidad de la identidad del aportante, más del veinte por ciento del límite de gastos electorales definido en esta ley. Con todo, los montos aportados no podrán superar los límites que establece el artículo 10. LEY N° 19.884 |
53. Must reports from political parties and/or candidates include information on itemized income? |
Code
Yes
Source
www.servel.cl La cuenta general de ingresos y gastos electorales deberá, además, precisar el origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos del partido político y candidatos respectivos, de conformidad con las anotaciones consignadas, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago. Artículo 41 LEY N° 19.884
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54. Must reports from political parties and/or candidates include information on itemized spending? |
Code
Yes
Source
www.servel.cl La cuenta general de ingresos y gastos electorales deberá, además, precisar el origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos del partido político y candidatos respectivos, de conformidad con las anotaciones consignadas, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago. Artículo 41 LEY N° 19.884 |
55. Which institution(s) receives financial reports from political parties and/or candidates? |
Code
EMB
Comment
Chilean Electoral Service Source
Artículo 41.- Dentro de los treinta días siguientes a una elección presidencial, parlamentaria o municipal, los administradores generales electorales deberán presentar al Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral una cuenta general de los ingresos y gastos electorales directamente recibidos y efectuados por el respectivo partido político. Asimismo, y conjuntamente, deberán presentar una cuenta general de los ingresos y gastos electorales de la totalidad de los candidatos inscritos en representación del partido político correspondiente, que hubieren sido enviados por los administradores electorales. LEY N° 19.884 |
56. Which institution(s) is responsible for examining financial reports and/or investigating violations? |
Code
EMB
Comment
Chilean Electoral Service Source
Artículo 42.- El Director del Servicio Electoral se pronunciará respecto de la cuenta de ingresos y gastos electorales dentro de los cuarenta y cinco días siguientes de expirado el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo anterior. Tratándose de los actos eleccionarios regulados por la ley Nº18.695 y la ley Nº19.175, el plazo de análisis de la cuenta será de setenta y cinco días. En los casos en que se establezca la existencia de gastos electorales no declarados, corresponderá al Director del Servicio Electoral determinar la cuantía de los mismos. Lo anterior no obstará a la aplicación, si procediere, de lo dispuesto en los artículos siguientes del presente párrafo.
Artículo 43.- Si el Director del Servicio Electoral estimare del caso observar la cuenta presentada, requerirá del administrador electoral o administrador general electoral, según corresponda, las aclaraciones, antecedentes o correcciones pertinentes, quien deberá evacuar su respuesta dentro del plazo de diez días de ser requerido. Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, y aun cuando no se haya recibido respuesta a las observaciones formuladas, el Director del Servicio Electoral resolverá la aprobación o el rechazo de la cuenta, dentro de los quince días siguientes.
Artículo 44.- El Director del Servicio Electoral rechazará la cuenta que, no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, finalmente no se ajustare a los documentos y comprobantes acompañados o contuviere errores u omisiones graves. La resolución del Director del Servicio Electoral que rechace una cuenta de ingresos y gastos electorales se notificará, mediante correo electrónico o carta certificada, en su caso, al administrador general electoral correspondiente o al administrador electoral, según el caso, y al partido político y candidatos respectivos. LEY N° 19.884 |
57. What power is granted to the institution(s) responsible for examining reports and/or investigating violations? |
Code
Refer for investigation
Carry out investigation
Request additional information from potential violator
Request additional information from others
Source
Artículo 43.- Si el Director del Servicio Electoral estimare del caso observar la cuenta presentada, requerirá del administrador electoral o administrador general electoral, según corresponda, las aclaraciones, antecedentes o correcciones pertinentes, quien deberá evacuar su respuesta dentro del plazo de diez días de ser requerido. Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, y aun cuando no se haya recibido respuesta a las observaciones formuladas, el Director del Servicio Electoral resolverá la aprobación o el rechazo de la cuenta, dentro de los quince días siguientes.
Artículo 44.- El Director del Servicio Electoral rechazará la cuenta que, no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, finalmente no se ajustare a los documentos y comprobantes acompañados o contuviere errores u omisiones graves. La resolución del Director del Servicio Electoral que rechace una cuenta de ingresos y gastos electorales se notificará, mediante correo electrónico o carta certificada, en su caso, al administrador general electoral correspondiente o al administrador electoral, según el caso, y al partido político y candidatos respectivos. El rechazo de la cuenta será sancionado con multa a beneficio fiscal, equivalente al doble de la parte de los gastos electorales que hayan sido rechazados o que no hayan sido justificados. El Director del Servicio Electoral aplicará esta multa al candidato que corresponda y su administrador electoral, quienes serán solidariamente responsables, y al administrador general electoral, según el caso. Con independencia del rechazo o aprobación de la cuenta, si los ingresos o gastos electorales inicialmente declarados difieren en más de un 20% de los estimados por el Servicio Electoral, y siempre que dicha diferencia sea superior a cien unidades de fomento, se aplicará una multa equivalente al quíntuple del monto que constituya dicha diferencia, sanción que será reclamable ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
Artículo 45.- Las resoluciones del Servicio Electoral que rechacen una cuenta de ingresos y gastos electorales serán reclamables de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 57.
Artículo 46.- Si el Director del Servicio Electoral advirtiere indicios de haberse cometido algún delito en la presentación de las cuentas de ingresos y gastos electorales, deberá efectuar la denuncia o querella correspondiente ante los tribunales de justicia.
Artículo 47.- El Director del Servicio Electoral tendrá la facultad de requerir, mediante oficio, la información que estime necesaria a los organismos públicos competentes, para aclarar algún antecedente de las cuentas presentadas por el administrador electoral y el administrador general electoral. LEY N° 19.884 |
58. What sanctions are provided for political finance infractions? |
Code
Source
LEY N° 19.884 LEY N° 18.603
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